Lunes 26 de agosto del 2019
 
 
 
 
 
 

Aclaran tratamiento de la asociación en participación

Existe la posibilidad de deducir como gasto la participación pagada.

La Corte Suprema de Justicia estableció que el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del impuesto a la renta (IR), las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 10814-2016 Lima, por la cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial esclarece el tratamiento tributario de la asociación en participación y declara fundado este recurso.

Fundamento 

La asociación en participación constituye una modalidad de contrato bastante utilizado por las empresas para desarrollar negocios de forma conjunta, como las compañías de seguros de vida y las AFP, explicó el especialista en tributación Pablo León.

Conforme a este contrato, el asociante concede al asociado una participación en las utilidades de uno o varios negocios que desarrolla a cambio de una determinada contribución.

Sin embargo, respecto a su tratamiento tributario existen resoluciones administrativas que consideran que ambas partes tributan de forma independiente según su participación, y otras que señalan que el asociante debe tributar por el total de las utilidades obtenidas en el negocio y entregar una participación no gravada al asociado.

Ante ello, el supremo tribunal brinda mayores argumentos para sostener que el correcto tratamiento tributario aplicable a la asociación en participación es que el asociante y asociado tributan de forma independiente según su participación, comentó León.

La sala suprema, a partir de una interpretación sistemática y concordada del marco normativo vigente en el 2002, concluye que el asociante puede deducir como gasto la participación entregada al asociado siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio de conformidad con el artículo 37 y el literal j) del artículo 44 de la Ley del IR, refirió León. 

Técnicamente resulta pertinente que el asociante pueda deducir como gasto para el cálculo de su IR la participación entregada al asociado, ya que corresponde a una retribución por el aporte que recibió para desarrollar el negocio, sostuvo el tributarista.

En tanto corresponde al asociado considerar como ingreso gravado la participación recibida porque se trata de un ingreso proveniente de una operación realizada con un tercero, el cual, según nuestra normativa del IR ,es una renta gravada.

Así, si bien en este caso, la sentencia emitida por el supremo tribunal no es vinculante para instancias administrativas, sí debería prevalecer en el marco de un litigio en sede judicial, comentó León, quien labora como asociado sénior del estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

Para tener en cuenta

Ante esta sentencia, León recomienda a todo asociante contar con el respectivo comprobante de pago sustentatorio para deducir como gasto la participación entregada al asociado. Más aún si por la suscripción de contratos asociativos como las asociaciones en participación, el Reglamento de Comprobantes de Pago exige la expedición de estos documentos siempre que el acuerdo tenga como objeto otorgar el derecho de uso de un bien. Además, considera que con este fallo la administración tributaria tendría la herramienta necesaria para esclarecer el tratamiento tributario de la asociación en participación.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 26-08-2019
www.elperuano.pe
Arrancan denuncias anónimas para casos de lavado de activos

Con información del público, la UIF puede armar casos para la lucha contra el blanqueo de dinero. Casos de corrupción ahora lideran las investigaciones de lavado de dinero. Espinosa prevé que número de casos vinculados a corrupción no disminuirá.

La lucha contra el lavado de activos requiere la ayuda de todos. Así, una de las medidas tomadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha sido la incorporación de un canal digital para que el público pueda informar anónimamente posibles hechos de blanqueo de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

“En la SBS, ahora hemos implementado un canal de denuncias y un tribunal de ética”, señaló Sergio Espinosa, jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entidad adscrita a la SBS. “La UIF ha construido casos sobre la base de información completamente anónima o entregada por personas con la condición de no aparecer en las investigaciones”, reveló Espinosa en el Foro Internacional de Prevención de Lavado de Activos organizado por Asomif Perú.

Los casos de corrupción ahora lideran las investigaciones de lavado de dinero de la UIF. Así, entre junio del 2018 y mayo del 2019, la UIF emitió 26 Informes de Inteligencia Financiera que provienen de presunta corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito. Espinosa comentó a Gestión sobre este y otros puntos.

¿Qué explica el mayor número de Informes de Inteligencia Financiera (IIF) de la UIF vinculados a corrupción en los últimos 12 meses?

Siempre hay un componente cíclico, pero el hecho de que desde hace buen tiempo atravesamos una coyuntura en la que hay muchos casos vinculados a corrupción, algunos de ellos muy grandes y que además han sido transversales en número de empresas y personas involucradas, ha generado mayor conciencia entre los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado a revisar la información sobre funcionarios públicos y compañías que contratan con el Estado.

Casos mediáticos

Entonces, ¿ha habido un efecto positivo?

Sí, ha tenido un efecto positivo en el número de reportes de operaciones sospechosas que han llegado a la UIF y, por tanto, en el número de informes que nosotros emitimos.

¿Van a seguir saliendo IIF ligados a la corrupción?

Sí, el tema anticorrupción es muy importante y no creo que en el futuro vaya a disminuir el número de estos casos. Lo que probablemente ocurra es que no tengamos casos tan mediáticos, tan televisivos, pero van a seguir saliendo los informes (IIF) ligados a la corrupción.

¿Por qué?

Porque el efecto derivado de esta situación por la que ha pasado el país y la región es la generación de conciencia a nivel de los operadores que envían reportes de operaciones sospechosas, a nivel de la UIF, a nivel de la Fiscalía y también a nivel del ciudadano común y corriente. Es como un antes y un después respecto de cuál va a ser la importancia de los temas anticorrupción en la UIF y en los informes que hacemos.

¿Las entidades financieras pueden decidir no otorgar un producto a personas o empresas con riesgo de estar relacionadas al lavado de dinero?

Es un tema complicado, que además no es solo peruano sino global, y que tiene su origen en normas internacionales en materia de combate del lavado. El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) les pide a los sujetos obligados, especialmente a las entidades financieras, que conozcan los riesgos de sus clientes, pero a veces el banco puede decir “a mí, conocer el riesgo de este cliente me sale demasiado caro, entonces mejor no lo tengo como cliente”.

Bancos

¿Y también el banco puede cancelar el producto a un cliente por riesgo de lavado?

Hay un pronunciamiento de Indecopi al respecto. Un banco no puede desvincular a un cliente sin una expresión de razón; entonces no le puede decir que a partir de la próxima semana su cuenta queda cerrada, tiene que darle una explicación. La propia SBS señala que tiene que haber un análisis de riesgo del cliente que establezca cuál es la razón para que no lo siga siendo.

¿Han evaluado si los bancos locales actuaron adecuadamente en casos como Lava Jato?

Sí se ha evaluado. Ahí hay dos temas a tener en cuenta. Número uno, es que en el caso Lava Jato, o parecidos, el mayor volumen de los movimientos económicos no se dio en el Perú sino en el exterior. La forma como las empresas investigadas construyeron sus sistemas de pagos incluyeron la creación de bancos o la vinculación con otras entidades financieras fuera del Perú.

¿Cuál es el otro aspecto a considerar?

Respecto de las operaciones que se dieron en el Perú, hemos hecho y seguimos haciendo un análisis de si las empresas financieras estuvieron a la altura de lo que se esperaba que hicieran; es un examen que siempre tiene sus riesgos. Cuando ya explotaron los casos de lavado y ya se sabe quiénes son las personas involucradas, es muy fácil decir “fue cliente tuyo hace cinco años y no lo habías reportado”. Pero no es así, es mucho más complicado; puede ser un cliente que tiene una fachada de negocios legal.

Cifras

2,501

Incentivos a trabajadores pueden llevar a corrupción

La excusa de “yo no sabía” ya no sirve para eximir de responsabilidad a la plana directiva de una empresa frente a la participación de la misma en un acto de corrupción. Así lo advirtió Sergio Espinosa, quien añadió que en el marco de la ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por Delito de Cohecho Activo Transnacional, lo que hoy se espera de las gerencias y directorios de las compañías es la construcción de sistemas de prevención que eviten justamente dichos actos de corrupción. 

UIF se prepara para regular criptoactivos

La irrupción de nuevas tecnologías conlleva nuevos desafíos para la regulación de la prevención del lavado de activos. Hace poco el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) modificó la recomendación número 15 para los países asociados incorporando la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado por parte de los administradores de criptoactivos (como criptomonedas), dijo Sergio Espinosa, jefe de la UIF. 

Fuente: Diario Gestion, lunes 26-08-2019
www.gestion.com
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