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Fijan nuevo criterio para las fiscalizaciones tributarias |
Colegiado se pronuncia sobre los efectos de presentar una declaración rectificatoria.
Un nuevo criterio obligatorio para los procedimientos de fiscalización que efectúe la administración tributaria estableció el Tribunal Fiscal.
Dicho criterio fue aprobado mediante un acuerdo plenario sobre los efectos de una declaración jurada rectificatoria referida a una observación que haga la autoridad tributaria.
Si en un procedimiento fiscalizador, la entidad encargada de recaudar efectúa observaciones recogidas por el deudor mediante una declaración jurada rectificatoria, que surtió efectos acorde con el artículo 88 del Código Tributario, y notifica una resolución considerando lo fijado en ese documento, tales observaciones no constituirán reparos.
Por tanto, en esos casos, aquellas observaciones no serán susceptibles de controversia, refiere el acuerdo del colegiado administrativo adoptado en la reunión de Sala Plena N° 2019-23.
Trascendencia
Conforme a los artículos 75 y 76 del citado código, concluido un procedimiento fiscalizador, la entidad recaudadora debe emitir la correspondiente resolución de determinación que constituye el acto por el cual se comunica al deudor el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo la existencia de crédito fiscal o de la deuda tributaria.
Así, la resolución de determinación emitida luego de un procedimiento de fiscalización tributario que considere como observaciones lo fijado por el contribuyente en una declaración jurada rectificatoria que surta efectos no podrá ser impugnada administrativamente, comentó el tributarista Percy Bardales.
Debe tenerse en cuenta que los tributos se determinan según la capacidad contributiva y que la declaración jurada en nuestro sistema jurídico es meramente declarativa, detalló el experto que labora como socio de litigation tax services de EY en Perú.
Funciones
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del titular de este portafolio, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas.
Así, este colegiado constituye la última instancia administrativa en el país en materia tributaria y aduanera. Por ende, es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.
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Triple pago por laborar viernes 30 |
Si se toma el descanso en otro día, no se recibirá pago adicional, informa Sunafil.
Los trabajadores del sector privado que laboren el viernes 30 de agosto, día de Santa Rosa de Lima, tienen derecho a percibir tres remuneraciones diarias; pero si toman el descanso correspondiente a esa fecha en otro día que lo sustituya, no recibirán los pagos adicionales, informó la Sunafil.
Así, el trabajador que labore el 30 de este mes recibirá una remuneración por el día feriado, la remuneración del día por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100%, atendiendo a que ese día es considerado feriado nacional para los trabajadores del sector privado, según el Decreto Legislativo 713.
A diferencia de ese día, el jueves 29 es considerado día no laborable para los trabajadores del sector público por D. S. N° 002-2019-PCM.
Sin embargo, las horas que no se trabajen tendrán que ser compensadas, de forma obligatoria, durante los siguientes días, indicó la Sunafil.
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. En caso de que la empresa decida no acogerse y los trabajadores deban laborar, no se aplicará la regla de pagos adicionales ni descanso sustitutorio como sucede para el 30 de agosto, precisó la entidad supervisora.
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