Miécoles 21 de agosto del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunarp facilita inscripción electrónica de los poderes

Procedimiento garantiza rapidez y seguridad al eliminar posibles falsificaciones.

Las personas que voluntariamente deseen o prefieran otorgar a otra facultades para que en su nombre o representación compre un inmueble o vehículo, realice operaciones financieras o participe en actos procesales tienen la posibilidad de tramitar en forma electrónica la inscripción del poder por escritura pública que necesitan otorgar a aquella persona.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ofrece a la ciudadanía esa tramitación virtual mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Así, la inscripción de poderes otorgados por personas naturales en las oficinas registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura se deberá efectuar obligatoriamente con firma digital por medio de ese sistema.

Lineamientos

El poder constituye un acto por el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. 

Sin embargo, se requiere inscribir el poder en los Registros Públicos para dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último actúe como si fuera él mismo.

Mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición para comprar o vender inmuebles o vehículos, financieras o bancarias, e incluso procesales, informó la Sunarp. 

Para inscribir comúnmente un poder por escritura pública primero se debe acudir a una notaría con el DNI y solicitar el poder teniendo en cuenta que la solicitud se puede formular con minuta o sin ella.

Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp para la inscripción del poder cuyo trámite de anotación en los Registros Públicos tiene un costo de 20 soles, en caso se otorgue a una sola persona .

El plazo de inscripción es de 48 horas y la Sunarp recomienda conservar el número de partida correspondiente, ya que con este se deberá pedir una vigencia de poder o un certificado literal de poder. 

Para la inscripción del poder se deberá presentar el formato de solicitud de inscripción correctamente llenado y suscrito, así como el parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder.

También el parte notarial de la escritura pública deberá ser presentado ante la oficina registral respectiva por el notario o por algunos de sus dependientes acreditados, indicó la Sunarp.

Excepcionalmente puede ser presentado por una persona distinta al notario o su dependiente; en cuyo caso el parte deberá indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación y tramitación del documento, precisó.

Beneficios

A criterio del notario público Sergio Berrospi Polo, la tramitación electrónica de la inscripción de poderes por escritura pública resulta importante porque elimina la falsificación de los partes notariales de las escrituras públicas de otorgamiento de poderes, toda vez que los partes notariales son digitales con firma digital del notario. Además, sostuvo que otro aporte de la inscripción electrónica es que los plazos para el trámite se reducen porque, como es digital, resulta más rápida la inscripción. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 21-08-2019
www.elperuano.pe
Cambios en la contratación con no domiciliados

Sunafil pone en funcionamiento nueva intendencia regional.

Patricia Pérez 

GERENTE DE TAX DE DELOITTE 

Como parte de la reforma tributaria, el D. Leg. 1424 modificó la definición de establecimiento permanente (EP) indicando que este se puede generar por la prestación temporal de servicios empresariales en el país, así como la prestación temporal de servicios de construcción, instalación o montaje y supervisión cuando estos duren más de 183 días dentro de un período de 12 meses.  Antes de este cambio, la Ley de IR contemplaba una clásica definición de establecimiento permanente, por la cual se establecía la figura cuando el no domiciliado obtenía rentas de fuente peruana mediante un lugar fijo de negocios en el país. La consecuencia de esta definición era el surgimiento de un contribuyente distinto a la casa matriz que tributaba sobre su renta neta, y quedaba obligado a cumplir las obligaciones formales aplicables a una sociedad mercantil, como presentar declaración jurada anual, emitir facturas, llevar contabilidad, entre otras.

Por el contrario, si la entidad del exterior se limitaba a prestar servicios empresariales en el Perú sin contar con un lugar fijo de negocios; es decir, sin un EP, quedaba sujeto a la tributación que aplica a los sujetos no domiciliados; es decir, a sufrir una retención sobre el ingreso bruto.Así, con la modificación de la norma se entiende que el EP, a pesar de ser una ficción legal, deberá de inscribirse ante la Sunat para obtener su RUC y llevar contabilidad completa que le permitirá tributar en el Perú como un contribuyente domiciliado sobre la base de su renta neta y, por lo tanto, se aplicará la tasa corporativa del IR del 29.5%.  

Deberá asimismo emitir el respectivo comprobante de pago al usuario peruano, aplicando el 18% del IGV al valor de venta pactado; y en el caso de que tenga personal deberá llevar una planilla de trabajadores. Es importante que las empresas, al momento de la contratación de servicios con sujetos no domiciliados, estimen el tiempo de duración de estos, porque si el prestador cae en la definición de EP en el país y no cumple con emitir comprobante de pago según las regulaciones locales, se pondrá en cuestionamiento el gasto del servicio..
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 21-08-2019
www.elperuano.com
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