Lunes 19 de agosto del 2019
 
 
 
 
 
 

Anuncian inicio de era digital para trámites en PJ

Para dar mayor transparencia y rapidez en este ámbito de la labor judicial.

El Poder Judicial (PJ) inicia la transformación digital de su área administrativa para dar mayor transparencia y rapidez a los trámites en este ámbito de la labor judicial.

Así lo anunció el presidente de este poder del Estado, José Luis Lecaros, durante una reunión de trabajo que sostuvo de manera conjunta con los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y los presidentes de las 35 cortes superiores del país.

A los jueces les esperan grandes retos, pongan el mayor esfuerzo para el éxito de la digitalización administrativa en el más breve plazo porque cambiará la forma de administrar el Poder Judicial, todo será más rápido y transparente, la ciudadanía espera que los trámites administrativos no demoren, dijo Lecaros.

El gerente general del PJ, Mariano Cucho Espinoza, informó que en la gerencia general y las cortes de Lima, Puno y Cajamarca ya se implementa el Sistema de Gestión Documental, que permitirá la comunicación vía electrónica, en línea.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 19-08-2019
www.elperuano.pe
Fijan supuesto de devolución del impuesto de alcabala

Procede cuando judicialmente se declara rescindida la transferencia de una propiedad.

La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo  supuesto de devolución del impuesto de alcabala que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Las municipalidades deben devolver el impuesto de alcabala recaudado mediante un procedimiento de ejecución coactiva cuando por medio de una sentencia judicial se haya rescindido el contrato de transferencia de propiedad que generó la obligación de pagar este tributo.

Este lineamiento jurídico se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 11910-2015 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país.

Fundamento 

La materia controvertida en este caso consistía en determinar si correspondía a la municipalidad distrital que interpuso dicho recurso devolver el monto cobrado por impuesto de alcabala, producto de la declaración judicial de rescisión del contrato que dio lugar a una transferencia de propiedad. 

El supremo tribunal determinó que al haberse declarado la rescisión de aquel contrato quedó sin efecto el nacimiento de la obligación de pagar aquel impuesto.

Así, quien en este caso solicitó la devolución de lo pagado por impuesto de alcabala no se encontraba obligado al pago de este tributo, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia.

Por tanto, el colegiado concluyó que en este tipo de casos una municipalidad no puede alegar la aplicación del artículo 1268 del Código Civil para no devolver el impuesto de alcabala cobrado.

Vale decir, que un gobierno local no puede alegar que como recibió de buena fe el pago del impuesto de alcabala no procede devolver el monto cobrado por este tributo. Esto, porque dicho artículo no resulta aplicable a una situación de carácter tributario, porque está de por medio una obligación de pago de impuesto generada por mandato legal y porque la transferencia de propiedad fue declarada rescindida, explicó Bardales que labora como socio de litigation tax services de EY en Perú.

Aspectos relevantes

El pago del impuesto de alcabala es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago pactada para la compra de la propiedad. Sin embargo, cuando se trata de la primera venta o de la compra de un bien futuro; es decir, cuando se efectúa la compra directamente a una constructora, no se paga este impuesto pues estos bienes no están afectos de este tributo. 

El pago del impuesto de alcabala es importante porque los notarios y registradores públicos solicitarán la liquidación y pago de este tributo como requisito para formalizar la transferencia de propiedad.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 19-08-2019
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