Jueves 16 de agosto del 2019
 
 
 
 
 
 

Plan nacional de competitividad y productividad (Parte I)

Germán Serkovic 

Abogado laboralista

El pasado año,  –con ocasión de la reunión de la CADE– el Presidente anunció la pronta discusión y elaboración de un Plan Nacional de Competitividad que incorporaría necesariamente la revisión de nuestra actual legislación del trabajo. Pocas semanas después, declaraciones del titular del Gabinete y del ministro de Economía se orientaban en el mismo sentido, si bien hacían hincapié en el derecho vacacional que a su juicio se considera de los más extensos en Latinoamérica. Puesto que el Plan Nacional de Competitividad tendrá una duración de más de diez años, hasta el 31 de diciembre del 2030, constituye una política pública sobre la que conviene efectuar algunos comentarios.

En un primer acercamiento al tema, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF identificó varios problemas, siendo la mayoritaria informalidad del mercado laboral el más acuciante, causado básicamente por el alto costo de la formalidad, así como por la extrema rigidez de la propia legislación. 

Se explica el uso extensivo de los contratos laborales sujetos a plazo fijo o a modalidad, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional permisiva de la reposición del trabajador en determinados casos que la ley no consideraba.

Recientemente se ha dictado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, norma que en su prólogo señala: “Tras décadas de alto crecimiento, la capacidad de generación de bienestar de la economía peruana se ha visto debilitada recientemente por diversos factores…”. Reconocimiento que nos debe llevar a implementar las políticas adecuadas para retomar la senda del crecimiento.

Esta norma dedica al tema del trabajo su quinto objetivo prioritario, compuesto a su vez de ocho medidas de política. La primera es la actualización del marco normativo laboral. El título de esta medida nos lleva a un sentimiento inicial de optimismo; sin embargo, se plantean modificaciones a textos reglamentarios de relativa significancia.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 14-08-2019
www.elperuano.pe
¿Qué hacer cuando no se puede pagar una deuda?

Comunicarse con la entidad financiera lo más pronto posible es el primer paso

Las entidades financieras están obligadas a calificar el comportamiento crediticio de sus clientes en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en función a los días de atraso en el pago de sus deudas.

Si tienes problemas de pago, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) brinda estas recomendaciones para evitar el deterioro de tu calificación crediticia

1. Comunícate con tu entidad financiera: 

No dejes pasar el tiempo pues la deuda se incrementa y será más difícil pagarla.

2. Consulta por facilidades de pago:

Para evitar moras, penalidades y el reporte negativo en la central de riesgos.

3. Solicita un préstamo:

Te servirá para cancelar el crédito atrasado, evitando que se sigan incrementando los intereses.

4. Reprogramación:

Solicítalo antes del vencimiento de tu fecha de pago. La tasa de interés podría ser la misma que la del préstamo original, dependiendo del nuevo acuerdo con tu entidad financiera.

5. Refinanciamiento:

Aplica cuando ya venció la fecha de pago, en este caso la tasa de interés podría ser mayor. Ten en cuenta que debe ser el último recurso, pues tu calificación crediticia se deteriora.


Fuente: Diario Andina, miércoles 14-08-2019
www.andina.com
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