Miércoles 07 de agosto del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunarp: Dictan facilidades para la constitución de empresas a favor de las micro y pequeñas empresas

Se ha desarrollado una funcionalidad técnica en el SID-Sunarp que permita, al notario, presentar partes de constitución de empresas que no respondan exclusivamente al uso de formatos tramitados desde el 'módulo ciudadano´ o desde los Centros Desarrollo Empresarial (CDE).

La Sunarp que administración el sistema de constitución de empresas en línea a nivel nacional, cuyo alcance comprende, como primera etapa, la constitución de las micro y pequeñas empresas, (Mypes) emitió –esta mañana– una resolución autorizando una nueva funcionalidad en el trámite.

Como se recuerda, el trámite de constitución de empresas a través del SID-Sunarp iniciado directamente por el usuario desde la web de la Sunarp mediante el ´módulo ciudadano” o por el Centro de Desarrollo Empresarial (CDE), involucra el uso obligatorio de formatos de estatutos que contienen la declaración de micro y pequeñas empresas.

A fin de que el notario se abstenga de solicitar, a los socios fundadores, la presentación de una minuta como requisito previo para extender la escritura pública del acto constitutivo.

Así, atendiendo la evaluación de los reportes estadísticos y los requerimientos de zonas registrales de Chiclayo y Lima, se ha desarrollado una funcionalidad técnica en el SID-Sunarp que permita, al notario, presentar partes de constitución de empresas que no respondan exclusivamente al uso de formatos tramitados desde el 'módulo ciudadano´ o desde los Centros Desarrollo Empresarial (CDE), es decir, se comprende en la presentación electrónica a los partes de escrituras públicas provenientes de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de micros y pequeñas empresas.

Por lo que, desde el 15 de agosto, el notario podrá presentar el parte con firma digital de escrituras públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de micro y pequeñas empresas.

El servicio de presentación electrónica comprende las modalidades de personería jurídica prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y en el Decreto Ley N° 21621, Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada referidas a la Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

La implementación de la funcionalidad técnica –explica la resolución– no solo obedece a la importancia de simplificar el procedimiento de inscripción dada las ventajas operativas que brinda la firma digital; sino también a las políticas de extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones de los tipos societarios y de empresa, previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y del Decreto Ley N° 21621, Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respectivamente, que actualmente se brindan a través de formato estandarizados para Mypes.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 07-08-2019
www.gestion.pe
La intervención notarial en el procedimiento de despido

Germán Serkovic 

Abogado laboralista
El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley constituye causal de la improcedencia del despido. 

Uno de los requisitos más importantes del despido consiste en poner en conocimiento del trabajador afectado con esta medida, la infracción laboral que ha cometido, señalando el artículo legal correspondiente y describiendo de la forma más pormenorizada las circunstancias del caso. Con base en este detalle, el empleado podrá ejercer su derecho de defensa dentro de las pautas que la misma norma señala.

La comunicación de preaviso de despido –señalando la falta y estableciendo el plazo para los descargos, que no podrá ser inferior a seis días calendario si se trata de una inconducta– debe ser escrita. Requisito lógico puesto que se trata de dejar constancia de los hechos y del inicio del plazo. 

La comunicación puede efectuarse tanto en el propio centro de labores como en el domicilio del trabajador. Si el destinatario no pone objeciones en recibir la notificación, deberá firmar una copia de la misma como cargo de la empresa y, muy importante, anotar la fecha de la recepción puesto que a partir de tal día correrá el plazo establecido, sea el legal de al menos seis días o el determinado por el empleador.

Cuando existe negativa a recibir la carta de preaviso de despido es que se hace necesaria la intervención del notario. 

El notario designado se encargará de notificar la carta de preaviso en el domicilio del trabajador, entendiéndose como válida su última dirección registrada en la empresa.

Para la comunicación del despido se seguirá un procedimiento análogo. 

Obviamente, desde un principio se pueden efectuar todas las comunicaciones por la vía notarial, situación algo más costosa pero que otorga mayor seguridad.

Solo en caso de flagrancia se puede eximir al empleador del obligatorio preaviso. 

Nótese que en este supuesto el término flagrancia debe ser entendido en su acepción usual –en el instante en que se comete la falta– y no en su significado penal que es más extenso y abarca las horas posteriores al hecho sancionable.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 07-08-2019
www.elperuano.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en