Lunes 29 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

Precisan descanso físico para personal de la salud

Para trabajadores con exposición a radiaciones. Regulan beneficio por cada seis meses de trabajo continuo y directo.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

Así, se establece que dicho personal, además de su período vacacional, tendrá un descanso físico adicional de 10 días calendario por cada seis meses de trabajo desempeñando dichas actividades de manera continua y directa.

Beneficio que alcanzará a los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, de conformidad con el D.S. Nº 009-2019-SA.

Al desarrollar la Ley Nº 30646, el reglamento aclara que no se consideran en los seis meses de labores efectivas, las inasistencias por enfermedad o accidente que exceda de 30 días, las sanciones por falta disciplinaria, las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan los 30 días y los días de huelga declarada improcedente o ilegal.

El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador. La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.

Es responsabilidad de los empleadores incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.

Asimismo, garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.

Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario. 

En caso de que este personal labore en dos o más centros de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en una declaración jurada.

Durante el descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente, señala la norma aprobada además por los sectores de Salud y Trabajo.

Fiscalización

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fiscalizar el cumplimento del citado reglamento. Así, la competencia de Sunafil se circunscribe a

los establecimientos de salud tanto del sector privado como público con régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Fuente: Diario Gestión, lunes 29-04-2019
www.elperuano.pe
¿Qué diferencias hay entre los aportes a la AFP y ONP?

Jesús Ramirez, sub-gerente de gestión de talento de Siglo BPO-MLV , detalla acerca de las diferencias entre las AFP y ONP.

Gestión TV. En esta edición del programa Con las cuentas claras,Jesús Ramirez, sub-gerente de gestión de talento de Siglo BPO-MLV, explica sobre las diferencias entre estos dos fondos de pensiones y cual resulta más conveniente.

Para muchos jóvenes el aporte obligatorio a las AFP que se hace mediante el descuento les resulta una tragedia. Por ello, surge la duda de si su dinero está seguro ahí o si la ONP es más confiable.

Conozca todos los detalles sobre los este tema. Mira en el video (arriba) la reciente edición del programa del Siglo BPO y Gestión TV . Las ediciones anteriores las puedes

ver aquí

Fuente: Diario Gestión, viernes 26-04-2019
www.gestin.com
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