Jueves 25 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

Las solicitudes de prórroga ante las fiscalizaciones de la Sunat

Cuando se nos notifica del inicio de una fiscalización o de la respuesta a una esquela de la administración tributaria, muchas veces el tiempo que se nos da es muy corto para cumplir con lo solicitado, y más aún cuando la revisión puede ser por un período anterior, ya que la prescripción es de 4, 6 o 10 años, según lo que dispone el Código Tributario.

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

Sin embargo, por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF (Reglamento de Fiscalización) se puede pedir la prórroga de lo notificado. Para ello se requiere presentar un escrito ante el fisco, debidamente fundamentado, con justificaciones claras y objetivas. 

Así, será necesario: 1) Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para esta, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Este plazo no deberá ser menor a dos días hábiles.

2) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

3) Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.

La carta mediante la cual la Sunat responda el escrito del sujeto fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.
Fuente: Diario El Peruano, jueves 25-04-2019
www.elperuano.pe
Jóvenes recibirán medio sueldo adicional por cada seis meses de prácticas en el Estado

Publican reglamento de ley sobre régimen que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

Luego de que ayer el Poder Ejecutivo publicara el reglamento de la ley que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, los jóvenes observan una buena oportunidad laboral para empezar sus carreras.

En ese sentido, el Decreto Supremo N° 083-2019-PCMregula la mencionada ley que amplía las modalidades formativas, con el fin de que los jóvenes puedan realizar prácticas preprofesionales y profesional en las entidades del Estado.

Entre los beneficios que trae este nuevo régimen es que los jóvenes que realicen prácticas en entidades públicas tendrán derecho al pago de medio sueldo adicional cada semestre de duración de su modalidad formativa, el cual se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha que cumple los seis meses.

Jornada laboral

Asimismo, se indica que tratándose de prácticas preprofesionales, la jornada formativa no será superior a seis horas diarias o 30 horas semanales. Y en el caso de prácticas profesionales, la jornada formativa no será superior a ocho 8 horas diarias o 48 horas semanales.

En ambas modalidades, la jornada formativa parcial es determinada por la entidad pública donde se realizan las prácticas. Además, la jornada formativa debe realizarse durante el horario establecido por la entidad pública salvo excepciones debidamente justificadas por la naturaleza de las actividades que presta dicha entidad.

En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas preprofesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital (930 soles, actualmente).

Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas.

El monto de la subvención económica mensual es otorgado en soles, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad pública donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.
Fuente: Diario Andina, jueves 25-04-2019
www.andina.com
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