Miércoles 24 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Deben limitarse las horas extras? (Parte final)

Al finalizar con el análisis del Proyecto de Ley N° 1592, debe decirse que la modificación que plantea al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 854, al establecer que la jornada máxima es aplicable a los trabajadores que brindan labores de vigilancia y seguridad a terceros –con excepción de aquellos cuya jornada tiene “momentos libres de disposición a su favor”– en buena cuenta reitera una situación ya existente, pero no del todo entendida.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

No es raro encontrar relaciones laborales en las que el vigilante –en atención permanente, se entiende– tiene una jornada de trabajo de 12 horas, sin que las 4 en exceso del límite diario tengan el tratamiento de sobretiempos, esto es, sin que sean abonadas con un plus remunerativo. Tal situación obedece a una deficiente interpretación de las normas.Al limitar la iniciativa de las horas extras a un máximo de 48 en promedio mensual, plantea una inusual circunstancia. ¿Qué se hace con los trabajadores que tienen cierto número de horas extras pactado en su contrato de trabajo y estas exceden del límite que se busca establecer? ¿Y si es el propio convenio colectivo el que ha dispuesto la obligatoriedad de los sobretiempos? A tenor de lo expresado en el párrafo segundo del artículo 62 de la Constitución, los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Si bien el texto mencionado garantiza la invariabilidad del contenido contractual en el entendido que ha sido fruto de la voluntad libre de las partes, su aplicación al derecho laboral ha sido algo flexible. Veamos algunos ejemplos: Si el sueldo pactado expresamente en el contrato resulta, por la variación de la remuneración mínima, inferior a esta, es automáticamente elevado. Si el convenio colectivo recoge la tasa para el pago del trabajo nocturno y esta es incrementada por ley, se aplica el nuevo monto. La favorabilidad puede ser un criterio a tomar en cuenta para solucionar estos casos, pero sería conveniente que el propio proyecto se pronuncie al respecto.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 24-04-2019
www.elperuano.pe
Oficializan ley para acelerar desalojo a inquilinos morosos

Con la intervención de un notario el proceso puede reducirse a menos de 30 días

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la ley que regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial, que había sido aprobada el último 10 de abril por el Pleno del Congreso de la República, con la cual los propietarios de inmuebles de alquiler tendrán esta opción para proceder como alternativa al proceso contencioso de desalojo en el Poder Judicial.

Mediante Ley Nº 30933, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece y regula el procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario y con ejecución judicial, con lo cual el proceso puede reducirse a menos de 30 días.

La norma indica que podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la mencionada ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble.

Este proceso será posible si previamente, en el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por resolución del contrato por falta de pago.

Asimismo, el contrato de arrendamiento debe estar contenido en un Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA).

Por otro lado, los pagos por los arrendamientos, necesariamente deberán ser bancarizados en entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la SBS.

La nueva ley brindará seguridad e incentivos a los actuales y futuros propietarios de inmuebles, para que puedan ponerlos a disposición de alquiler y de esta manera, dinamizar el mercado inmobiliario para personas buscan alquilar una vivienda ya que todavía no cuenten aún con los medios económicos para pagar la cuota inicial de una vivienda propia.
Fuente: Diario Andina, miércoles 24-04-2019
www.andina.com
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