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Alístese para el pago de la CTS en mayo |
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo, así como de promoción del trabajador y su familia.
El próximo depósito de este beneficio se efectuará en la primera quincena de mayo, correspondiente al período noviembre-abril; su incumplimiento es calificado como una infracción grave, con una multa de hasta 22.5 UIT para la empresa en general.
“Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración percibida por el trabajador en abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, ya sea noviembre-abril o mayo-octubre”, explicó la sénior de Tax & Legal de KPMG en el Perú, Carla Romero.
Consultada sobre la entrega de este beneficio, respondió que se entenderá como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Esto es, comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, entre otros conceptos que se pagan de modo regular.
Tiempo de servicios
El tiempo de servicios para efectos de cálculo, además, se determina por cada mes completo laborado en el período correspondiente.
Por tanto, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para este cálculo el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad y paternidad.
También los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, y enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de 60 días, etcétera.
El depósito de la CTS le corresponde, además, a los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) que cumplan, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias. También los trabajadores del hogar, que recibirán 15 jornales por año; los trabajadores de construcción civil percibirán 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios y los trabajadores agrarios que perciben la CTS incluida en su haber mensual.
Requisitos exigibles
Para recibir este depósito, el trabajador deberá estar laborando en mayo, o de vacaciones, con descanso médico o licencia legal, entre otros.
El beneficio no está sujeto a ningún tipo de aporte ni del sistema nacional o privado de pensiones, Essalud o sujeto al IR de quinta categoría.
Los trabajadores están autorizados a disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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Los aires de las edificaciones podrán dividirse en espacios |
Tribunal emite resolución. Procede inscribir las cláusulas de reserva que se establezcan en los títulos de propiedad.
Los aires de las edificaciones multifamiliares podrán dividirse en secciones o espacios superpuestos unos a otros, para que los propietarios de estos puedan construir ambientes en sus correspondientes secciones o espacios, respetando los parámetros urbanísticos y edificatorios respectivos.
Esto como consecuencia de la Resolución N° 751-2019-SUNARP-TR-L emitida por el Tribunal Registral por la cual se declara procedente la inscripción de la cláusula de reserva de aires sobre aires.
Fundamentos
Los aires constituyen el derecho que se reconoce a una persona de sobreelevar una edificación, es decir, construir plantas adicionales a las ya existentes o sobre el suelo de un terreno sin construir.
En esa línea, el artículo 5.9 de la Directiva N° 009-2008-SUNARP-SN, que establece criterios para la inscripción del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, la inscripción de las unidades exclusivas se extiende al área techada y al espacio vacío de la planta en que se encuentre, según la proyección vertical y hasta los límites del perímetro.
Por ende, el citado tribunal considera que cuando una de las secciones o unidades exclusivas está ubicada en la azotea, ello implica que le corresponden los aires, salvo que el reglamento interno establezca lo contrario.
No obstante, conforme al artículo 40, inciso h) de la Ley N° 27157, los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario por las cuales se les atribuya la condición de sección de propiedad exclusiva.
Además, según el numeral 5.7 de la mencionada directiva, la cláusula en contrario también debe constar en el reglamento interno, o en la modificación posterior que apruebe reconocer la propiedad preexistente de los aires, omitida en la declaración inicial del reglamento interno, acordada por 2/3 de los propietarios.
En ese contexto, el Tribunal Registral considera procedente la inscripción de la cláusula de reserva de aires sobre aires. Es decir, ahora es posible dividir los aires en secciones o espacios superpuestos unos a otros, respetando los parámetros urbanísticos y edificatorios respectivos, indicó Miguel Cavero, experto en derecho inmobiliario.
Criterio no aceptado antes por el colegiado y que era contrario al artículo 954 del Código Civil referido a la extensión de propiedad predial hasta donde sea útil al propietario, agregó.
Aspectos relevantes
A criterio del Tribunal Registral, el propietario puede construir sobre el perímetro superficial de
su predio con la sola limitación de los parámetros urbanísticos y edificatorios
señalados por la municipalidad correspondiente. Esto a pesar que existan aires reservados para terceros, vale decir reserva de aires sobre aires. También considera que la propiedad predial no constituye un derecho absoluto en la medida que se encuentra limitada conforme a lo dispuesto en el artículo 957 de| Código Civil, es decir, se encuentra sujeta a las normas sobre habilitación urbana, zonificación, subdivisión y demás limitaciones o restricciones que establezcan las leyes.
Además, el colegiado establece que la independización de los aires conlleva a que se consignen en forma independiente en una nueva partida registral segregada de la matriz.
Apuntes
Si el reglamento interno otorga expresamente la condición de zona común a los aires, será aplicable el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, salvo que dicho reconocimiento de la propiedad preexistente sea unánime, indicó Cavero.
Los aires pueden haber sido reservados (con o sin independización) por el constructor, lo que debe constar en el reglamento interno inscrito, agregó.
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