Miércoles 17 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

CCL: trabajadores que laboren en Semana Santa percibirán triple pago

Ello, es caso no tengan descanso sustitutorio en otro día.

De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector privado que laboren los días feriados por Semana Santa percibirán un triple pago. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“En efecto, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración”, manifestó el gerente del Centro Legal del gremio empresarial, Víctor Zavala. 

Por ejemplo, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Cabe precisar que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Tome en cuenta

A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que, si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/50 y no labora en los feriados mencionados, el trabajador percibirá solo S/50 por cada uno de los feriados. 

En caso de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50 por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual. 

Si el jueves o viernes es el día de descanso semanal del trabajador solo percibirá S/50 por el descanso semanal y no por el feriado.

No se considerará que el trabajador haya laborado en día feriado si su turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en día feriado.

Cabe mencionar que los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados son los siguientes:  Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (18 y 19 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
Fuente: Diario Andina, miércoles 17-04-2019
www.andina.pe
Pago en feriados: Sepa cómo calcular cuándo le corresponde por trabajar en Semana Santa

GestiónEnVivo . El abogado laboralista César Puntriano explica cuáles son las opciones que tiene el trabajador por trabajar en feriado.

Los trabajadores inscritos en planilla del sector privado que trabajen los días feriados de Semana Santa -jueves y viernes- percibirán un pago doble, precisó César Puntriano , abogado laboralista.

A modo de ejemplo explicó que el trabajador que no tome descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria que está dentro de su sueldo mensual, (ii) una segunda remuneración por el feriado ( ver video ).

"Si mi turno de trabajo coincide con el feriado el empleado va a tener el derecho de descansar. Si el empleador propone que el trabajador labore jueves y/o viernes, en principio no hay una obligación, ese trabajo es voluntario. El trabajador cumplirá con la jornada pero le van a pagar un plus o la empresa podría darle días de descanso a cambio", comentó en GestiónEnVivo .

"Lo ideal es que la compensación sea en el mismo mes, es lo exigible legalmente. El pago por un día feriado -a excepción del 1º de mayo- es del doble de su jornada diaria; mientras que el descanso es equivalente, no son dos días de descanso por trabajar un feriado, es uno por uno", precisó.

¿Cómo calcular cuándo le deben pagar? Vea nuestro video en la parte superior de la nota. 

Ver el video AQUÍ GestiónEnVivo

Fuente: Diario Gestión, miércoles 17-04-2019
www.gestion.com
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