Martes 16 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Cuánto debe ser su ingreso mensual para calificar a un crédito hipotecario?

Tenga en cuenta que las cuotas de su crédito hipotecario serán entre el 30% y 35% del total de sus ingresos mensuales.

¿Está interesado en comprar una vivienda ?, ¿Tiene ahorrado lo que sería su cuota inicial y quiere saber cuánto tendría que pagar mensualmente por los próximos 20 o 30 años?.

Fernando Muñíz, gerente de Hipotecarios BCP, señaló que el primer requisito para que le aprueben un crédito en el sistema financiero para comprar una vivienda es que tenga un récord historial crediticio "limpio". Es decir, que no registre deudas/atrasos de pago en el sistema.

El segundo requisito es generar los ingresos suficientes para poder destinar entre el 30% y 35% al pago de las cuotas. ¿Qué tipo de ingresos? Cualquier tipo de ingreso como los haberes de quinta categoría; si recibe su sueldo en el BCP ni siquiera se les pedirá boleta. Están también los de cuarta categoría, que son los que emiten recibos por honorarios, y los empresarios micro con rentas de tercera", comentó.

Pero podemos aprobar créditos hipotecarios   también a aquellos que sabemos que generan ingresos pero no tienen forma de sustentarlo. Nosotros tenemos productos como los planes de ahorro donde simulamos cuánto sería la cuota de ese eventual crédito hipotecario y el cliente durante un tiempo de entre 6 a 9 meses ahorra en una cuenta el equivalente a una cuota mensual. Se le observa durante ese periodo y si el pago ha sido puntual con esa evidencia le entrego el crédito hipotecario ", agregó.

¿Cuánto debe ganar para que le aprueben un crédito hipotecario?

"Depende de muchas condiciones. Digamos que pensando en un crédito de 200 mil soles, con una cuota inicial del 20%, a un plazo de 20 años; por familia el ingreso debería estar entre los S/ 4,500 y S/ 4,800 mensuales ", estimó Fernando Muñíz. 

En esa línea, indicó que para que la cuota mensual sea menor se deberá juntar más para la cuota inicial. 

Cuando uno ha tomado la decisión de comprar una casa propiadebe acercarse al banco para que le simulen el pago de cuotas ", concluye. 

Fuente: Diario Gestión, martes 16-04-2019
www.gestion.pe
Conservación de documentos

¿Cuál es el plazo en el cual las empresas están obligadas a conservar documentación de índole laboral?

El Decreto Ley N° 25988 disponía que solo estaban obligadas a conservar los documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial por un período de cinco años contado a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido este período, los documentos podían destruirse. Posteriormente la Ley N° 27029, actualmente vigente, reiteró que luego de cinco años las empresas podían destruir los documentos, salvo las planillas de pago que deberían ser remitidas a la ONP. La norma precisó que, luego de transcurrido este período, corresponderá su probanza a la parte que alega un derecho. Una regla similar fue recogida en la norma que regula la obligación de las empresas de llevar planillas de pago.

Si un extrabajador demanda el pago de algún beneficio laboral presuntamente adeudado hace más de 10 años, la empresa no tiene la obligación de exhibir la documentación que acredite el cumplimiento del mismo por haber transcurrido el plazo de cinco años. No es posible exigir al empleador exhibir lo que no posee, como el registro de asistencia, boletas de pago, entre otros documentos.

Si bien las reglas sobre el proceso laboral señalan que corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, dicho mandato debe ser leído de manera conjunta con las normas mencionadas, las cuales asumen que por el transcurso del tiempo la información de antigua data no está ya en poder del empleador, no pudiéndose exigirle la demostración de algo con que no cuenta.

La jurisprudencia, en algunos casos, se ha mostrado favorable al alegato de la inexistencia de documentación, aunque en otros ha exigido que la empresa cumpla con demostrar el pago u otorgamiento de determinado beneficio.

A fines de diciembre del 2016, se emitió el Decreto Legislativo N° 1310, el cual ha dispuesto que los empleadores deben conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después de efectuado el pago. Esta norma señala que “las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones”. Se esperaría que la judicatura laboral no exija a las empresas exhibir documentación con una antigüedad mayor a los cinco años. Tratándose de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pago de períodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

Fuente: Diario El Peruano, martes 16-04-2019
www.elperuano.com
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