Viernes 12 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

Utilidades: Si soy extrabajador ¿hasta cuándo puedo exigir el pago?

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE , advierte que las empresas no están obligadas a comunicar a sus extrabajadores sobre el reparto de utilidades .

Desde la quincena de marzo las empresas realizaron el pago de utilidades a sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que no lo han hecho pueden realizarlo dentro de las próximas tres semanas.

En caso que usted ya no es parte de la empresa pero trabajó un mes o más durante el ejercicio 2018, tendrá derecho a cobrar este beneficio, siempre y cuando la empresa a la que prestó servicio haya generado ganancias en ese periodo (rentas de tercera categoría).

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en una entrevista con GestiónEnVivo comentó que son los extrabajadores los que deberán estar al tanto del reparto de utilidades, ya que si este dinero no se cobra el derecho a recibir este beneficio laboral puede prescribir.

Las empresas no están obligadas de comunicar a los extrabajadores sobre el pago de utilidades . Algunas lo hacen e incluso ponen avisos, pero no están obligadas. El extrabajador debe estar en contacto con sus excompañeros o consultar a la empresa si habrá reparto utilidades por el ejercicio en el que trabajó", aclaró.

"Hay que tener en cuenta que hay un plazo prescriptorio para elpago de utilidades que es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si yo cesé en 2015 , tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades Si la empresa no quiere reconocer el pago, la persona está en su derecho de presentar su denuncia ante Sunafil", precisa.

En ese sentido, Torres recomienda a los trabajadores cesados en el 2017 informarse si la empresa generó ganancias a través de sus compañeros ya que esa información no es de acceso público para personas ajenas a la empresa.

Practicantes
La funcionaria del MTPE clara además que los practicantes no están considerados dentro del cálculo de la empresa para el reparto de utilidades. "Tampoco entran los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores", explicó.

Fuente: Diario Gestión, viernes 12-04-2019
www.gestion.pe
Doctrina jurisprudencial sobre contrato de suplencia

La validez del acuerdo no se afecta por la firma posterior de documentos.

El contrato de trabajo por suplencia no pierde su validez si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando los documentos por los que se celebra o prorroga hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores, respecto a los contratos de trabajo sujetos a modalidad por suplencia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 19684-2016 LIMA.

Lineamientos 

En el caso materia de esta casación, el supremo tribunal advirtió que la demandante, con el cargo de secretaria I, sustituía temporalmente a una trabajadora estable cuyo vínculo estaba suspendido por tener encargatura. Se determinó claramente en la cláusula cuarta de los contratos de suplencia suscritos que su vigencia dependía indefectiblemente de la reincorporación, renuncia o cese definitivo de la trabajadora suplida.

En esa medida, el colegiado determinó que el hecho que la servidora suplente haya sido rotada a otra no implica en modo alguno la desnaturalización de sus contratos, ya que es facultad del empleador disponer el desplazamiento del personal a su cargo sin alterar su condición laboral.

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia considera válida la relación laboral a plazo fijo bajo la modalidad de suplencia aun cuando la trabajadora haya laborado más de dos meses sin contrato escrito, en tanto se demuestre que efectivamente estuvo reemplazando a un trabajador estable con vínculo laboral suspendido, a quien se le reserve el puesto. 

Ello en razón a que laborar sin contrato no constituye uno de los casos en que se entiende desnaturalizado el contrato de suplencia señalados en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Aspectos relevantes

La suspensión de la relación laboral del titular del puesto de trabajo o trabajador suplido, sea con o sin goce de haberes, permite que el empleador contrate a un suplente para que ocupe su puesto de trabajo hasta que el primero se reincorpore, indicó Puntriano. A su juicio, ello ocurre cuando el titular goza de su descanso vacacional, se encuentra de licencia por maternidad, descanso médico o licencia por estudios, entre otros casos. Según la legislación, la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria acorde con las circunstancias, anotó.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 12-04-2019
www.elperuano.com
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