Martes 09 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

La prescripción laboral

César Puntriano

Abogado Laboralista

La prescripción extintiva o liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo unido a la inacción del titular del derecho extingue la acción, pero no el derecho mismo. En otras palabras, la falta de diligencia del titular de un derecho de iniciar acciones para hacerlo valer, hará que pierda la posibilidad de exigirlo. 

En materia laboral existió la discusión sobre la aplicación de la prescripción extintiva en tanto los derechos laborales poseen carácter alimentario, sin embargo, se admite la misma al preferirse a la seguridad jurídica. Es evidente que un empleador no puede ser un eterno deudor, y más bien debe castigarse la inacción del ex trabajador al no requerir el pago de su acreencia.

La Constitución no fija plazo prescriptorio alguno, por lo que la jurisprudencia aplicaba el plazo contenido en el artículo 2001 del Código Civil, de 10 años para las acciones personales.

Luego, se generó una gran discusión sobre cuándo comenzaba a computarse el plazo, pues la Ley N° 26513 del año 1995 señaló que la prescripción, fijada en ese momento en 3 años, empezaba a correr desde que los derechos resultaban exigibles. La gran pregunta consistía en determinar cuándo el derecho era exigible, si desde que el trabajador cesaba o desde el día siguiente al vencimiento del plazo que tenía el empleador para cumplir con su obligación. La jurisprudencia optó por lo primero.

Con la Ley N° 27022 y la Ley N° 27321, actualmente vigente, se zanjó la discusión al señalarse que el plazo se computaba desde el cese del trabajador. En la actualidad, la Ley N° 27321 dispone que el plazo es de 4 años. Este plazo se aplica a todo beneficio laboral (Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, vacaciones, gratificaciones, utilidades legales, bonos, asignación familiar, horas extras, etcétera), salvo al pago de la indemnización por despido arbitrario, cuyo plazo para interponer la demanda en el Poder Judicial es de 30 días hábiles contados desde el despido. Este último plazo se aplica a la demanda de reposición por despido incausado, fraudulento o nulo, mientras que el plazo para demandar el pago de la indemnización por daño moral es de 10 años, contados desde ocurrido el daño.

La prescripción extintiva también se regula en otros países de América Latina. 

En Argentina, la Ley del Contrato de Trabajo indica que el plazo para plantear demandas judiciales laborales es de 2 años, en Colombia de 3, desde su exigibilidad, en Ecuador también son 3 años, pero desde el cese, mientras que en Chile son 2 y en Uruguay 5 años, ambos contados desde que los derechos resultan exigibles. Advertimos que el plazo de 4 años con que se cuenta en el Perú para ejercer la acción judicial de cobro de beneficios sociales es razonable en comparación con otros países vecinos. Ojo al plazo.

Fuente: Diario El peruanoi, martes 09-04-2019
www.elperuano.pe
Destructiva o constructiva, ¿cómo es su deuda?

Dependerá de cuánto es lo que puede pagar y no del monto general de la deuda. Juan Fernando Maldonado, gerente de producto de BBVA Continental, explica ello.

¿Deuda constructiva o destructiva? Endeudarse es bueno, dicen los especialistas en finanzas personales y es que muchas veces para comprar ese auto, casa o lograr ese sueño tan anhelado no está mal pedir un préstamo o adquirirlo con la tarjeta de crédito, en cómodas cuotas.

Cuando se pierde el control ahí empieza el problema y llega el momento, ese oscuro momento, cuando no sabes qué hacer para pagar la cuota del mes de la deuda. Pero, recuerda, siempre habrá una luz al final del túnel.

Conversamos con Juan Fernando Maldonado, gerente de producto de BBVA Continental, sobre las deudas constructivas y destructivas, así como las soluciones para salir de ellas.

Según el especialista, el concepto de destructivo y constructivo dependerá de la capacidad de pago que tenga y para qué uso el crédito, no del monto general de la deuda, “no hay una receta mágica para decir qué una deuda es buena o mala. Claro, hay algunos lineamientos generales como intentar no financiar cosas con vida corta, como cenas o gastos de supermercado. Esas serian recomendaciones generales”.

Pongamos un ejemplo para definir mejor estos dos conceptos, si gano S/1,500 y tengo una deuda de S/3,000, no necesariamente estaríamos hablando de un sobreendeudamiento. ¿Por qué?

Si esa misma deuda, la tengo que pagar todo ese mes, ahí sería destructiva. Pero si la tengo que pagar en cómodas cuotas, sean las que mi sueldo me permita pagar, es constructiva. “La compra en cuotas no es mala, es para no presionarme sobre mi exigencia mensual”mencionó Juan Fernando Maldonado.

CONSOLIDACIÓN DE DEUDA, COMPRA DE DEUDA Y OTRAS OPCIONES

En caso de desorden financiero, para Juan Fernando Maldonado, lo importante es hablar a tiempo ante los bancos y mencionar que se tiene este problema y así lograr la opción de consolidación de deuda. ¿De qué se trata?

“Con la consolidación de la deuda, el monto que se tiene se reestructura en plazos que me permitan pagar en cuotas más accesibles, hasta 4 ó 5 años si es necesario. Las principales ventajas de esta opción es que tendré tranquilidad y orden. Este tipo de productos te permitirán evitar costos innecesarios como la mora, así como costos futuros importantes como la facilidad al acceso de créditos.”

Acerca de la compra de deuda, Maldonado dijo que también es una opción; sin embargo, esta no es para todos los clientes, tiene que estar al día en sus pagos, a diferencia de la consolidación con la que puedes tener la deuda vencida en un plazo no mayor a 90 días.

El especialista comentó que otras opciones son acceder a un préstamo personal para pagar las deudas desordenadas; pero con una condición, “accederé al dinero siempre y cuando sepa que no volveré a tomar más deudas”.

Sobre la disposición de efectivo, Maldonado explicó que no es una opción mala, pero es cara. Por lo que recomendaría acceder a ella si es necesario realmente, por la inmediatez.

Finalmente, recomendó conocer nuestras propias finanzas pues es un ejercicio importante e interesante. “Con la capacidad de ahorro que tengas, con esa puedes endeudarte. No debemos tomar las deudas por impulso”.

Mira la entrevista completa a Juan Fernando Maldonado, gerente de producto de BBVA Continental, aquí. 

Fuente: Diario Gestión, martes 09-04-2019
www.gestion.pe
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