Martes 02 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

El trabajo forzoso

César Puntriano

Abogado Laboralista

El trabajo forzoso u obligatorio se origina por la existencia de una persona que trabaja o presta sus servicios en un escenario de restricción ilícita de su capacidad de elegir si labora o no, con quién, dónde y en qué condiciones. Es la vulneración del derecho fundamental a la libertad de trabajo de todo ser humano. Según el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es: “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la amenaza de una pena cualquiera; y para el cual no se ofrece voluntariamente”.

El trabajo forzoso no puede equiparse a salarios bajos o condiciones de trabajo precarias. Tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica. 

El informe de la OIT sobre Ganancias y pobreza: aspectos económicos del trabajo forzoso (2014) señala que en el mundo hay 21 millones de víctimas de trabajo forzoso, cuya explotación genera ganancias por 150,000 millones de dólares, de los cuales 99,000 millones provienen de la explotación sexual comercial. 

En el Perú no se cuenta con una cifra exacta de víctimas de trabajo forzoso. Un diagnóstico preliminar en la extracción de la madera en la Amazonía Peruana del 2005 reveló la existencia de trabajo forzoso en regiones de la cuenca amazónica peruana, sobre todo en Ucayali y Madre de Dios. Esta investigación estimó que aproximadamente 33,000 personas estarían siendo víctimas de estas prácticas, sobre todo numerosas que pertenecen a grupos étnicos de la Amazonía peruana.

Nuestro Estado ha ratificado el Convenio 29 de la OIT y ha incluido en el Código Penal el delito del trabajo forzoso (Decreto Legislativo N° 1323). Queda pendiente la ratificación del Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. 

La Sunafil, por Resolución de Superintendencia N° 038-2016-Sunafil, aprobó el Protocolo N° 001-2016-Sunafil/INII denominado Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso, que crea el Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI) para prevenir y erradicar estas formas ilegales de empleo en el país.

Recientemente, se han modificado los artículos 168-b y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso por Ley Nº 30924. Si bien esta medida es adecuada, no resulta suficiente, pues erradicar el trabajo forzoso exige la participación del Estado, mediante sus instituciones y la sociedad civil. Esperamos que se continúe dando la importancia debida a esta medida, es fundamental que las autoridades a cargo cuenten con las facilidades necesarias para desarrollarla, como presupuesto y herramientas legales suficientes.

Fuente: Diario El Peruano, martes 02-04-2019
www.elperuano.pe
Facturación electrónica: este es el calendario 2019 de contribuyentes que deben usarla

El incumplimiento del calendario establecido por la Sunat implica multas que van desde 1 UIT hasta el cierre del negocio.

En su informe anual de los resultados de la facturación electrónica en el 2018, la Sunat ha publicado un nuevo calendario de contribuyentes obligados a utilizar la facturación electrónica a partir de las fechas establecidas. Quienes no cumplan recibirán multas desde 1 UIT hasta el cierre parcial o total de su negocio.

Marzo
-Contribuyentes que al 31/12/2016 hayan obtenido ingresos mayores o iguales a 150 UIT. 
-Contribuyentes que al 31/12/2017 hayan obtenido ingresos mayores o iguales a 150 UIT. Representa a 36 mil nuevos emisores.

Julio
-Empresas del sector financiero que realicen operaciones gravadas con el IGV.

Noviembre 
-Contribuyentes que al 31/12/2018 hayan obtenido ingresos mayores o iguales a 150 UIT.

Enero 2020

-Servicios públicos (luz, agua, etc.) , transporte, etc., que emitirán documentos autorizados Electrónicos (DAE).

“La facturación electrónica es una alternativa positiva para todas las empresas, se debe tomar en cuenta el ahorro de papel, de personal (que dedica horas a contabilizar las facturas al mes e ingresarlas al sistema), horas hombre que pueden ser empleadas para mayor productividad, y un almacenamiento seguro virtual, pues todas las empresas dedicadas a brindar este servicio lo tienen, se evita la pérdida de facturas/boletas, etc, además de otro trabajo operativo”, indicó Giancarlo Moya, gerente de negocios deThe Factory HKA Perú, empresa Operadora de Servicios Electrónicos (OSE) homologada por la Sunat.

En el 2020 todos emitirán facturas electrónicas

El intendente Nacional de Estrategias y Riesgo del ente recaudador, Palmer De La Cruz, señaló que, al cierre del 2018, la emisión de comprobantes electrónicos representó cerca del 78% de las actividades comerciales realizadas en nuestra economía y que a fines de este año dicha cifra ascenderá al 80%, para, finalmente, llegar al 95% en el 2020, periodo en el que se habrá concluido con la implementación del programa de transformación digital liderado por la Sunat.

El modelo emisión de comprobantes de pago electrónicos ha tenido resultados importantes y se espera que con su masificación, más empresas y ciudadanos puedan tener los beneficios de este forma emisión, que van desde la reducción de tiempos y costos de traslados insumos en los documentos físicos, pasando por la mejor toma de decisiones empresariales al tener una base de datos con la información de sus operaciones, hasta la mejora de las relaciones con sus clientes a través de la mayor simplicidad de su actividad, explicó Moya.

 Fuente: Diario Gestión, martes 02-04-2019
www.gestion.pe
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en