Lunes 01 de abril del 2019
 
 
 
 
 
 

¿Debe ser gradual la implementación de la obligatoriedad para la emisión de comprobantes electrónicos?

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A partir de este año los trabajadores –con rentas de 4ta o 5ta categoría- pueden reducir el pago de sus impuestos si deducen como gasto el 15% de sus consumos en restaurantes, hoteles, bares o cantinas. No obstante, la Sunat recalcó que esto solo será válido si el establecimiento entrega un comprobante de pago electrónico, el cual debe tener especificado el número de DNI o RUC del consumidor.

Al respecto, Cecilia Ayllon, especialista de la Sunat, señaló que hoy en día las grandes cadenas de restaurantes ya son obligadas a ser emisoras de boletas de venta electrónica. Sin embargo, existen otros negocios más pequeños que todavía no tienen esa obligación. A eso se le suma una falta de costumbre por parte de muchos establecimientos en generar estos comprobantes electrónicos. 

Por ello, la pregunta de hoy es: 
¿Debe ser gradual la implementación de la obligatoriedad para la emisión de comprobantes electrónicos? 

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Fuente: Diario Gestión, lunes 01-04-2019
www.gestion.pe
¿Cuándo prescriben las deudas en el sistema financiero?

Patricia Willstratter, jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS, advirtió que tras ser reportado en un central de riesgo y no cumplir con su pago por mucho tiempo es difícil que se pueda acceder a un crédito. Aquí los detalles.

¿Ha sido reportado en una central de riesgo como Infocorp o Sentinel por no pagar en fecha su deuda? Si el monto que debe pagar es superior a su actual capacidad de pago, lo recomendable será acercarse a la entidad financiera para que realice una refinanciación, señala Patricia Willstatter , jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS .

Y es que si bien una deuda puede prescribir, la información en lacentral de riesgo de la SBS quedará registrada en su historial crediticio [como pérdida] y cada vez que un banco lo evalúe para otorgarle un crédito podrá revisar su historial crediticio 

De acuerdo con el Código Civil -si no hay una demanda judicial- las deudas prescriben a los 10 años. En las centrales de riesgo privadas, la información reportada prescribe a los 2 y 5 años. Sin embargo, en el caso de la SBS no prescribe. Una cosa es la prescripción de la deuda y otra la prescripción de la información", advirtió.

"Cabe señalar que el hecho que una deuda prescriba no quiere decir que no siga siendo una obligación, pero ya no la pueden cobrar judicialmente", agrega.

En esa línea, recomienda que si ya le iniciaron un proceso por no pagar su deuda puede conciliar con la otra parte a fin de pagar el capital y ya no los intereses. 

Vea la entrevista completa a la funcionaria de la SBS, aquí:

 Fuente: Diario Gestión, lunes 01-04-2019
www.gestion.pe
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