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Las labores en vacaciones deben probarse |
Empleador debe acreditar descanso del trabajador.
Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deberá demostrar mediante las planillas, boletas de pago u otro medio idóneo que le otorgó el beneficio y si el trabajador alega que no obstante habérsele otorgado realizó labores efectivas, este deberá probar tal hecho.
Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14581-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial por la que se declaró fundado en parte dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de vacaciones.
Fundamento
La sala suprema toma en cuenta que el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 señala que el empleador está obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.
Además, considera que conforme al numeral 2 del artículo 27 de la Ley N ° 26636, Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente al empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.
Esto, sin dejar de lado que el artículo 25 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados, tomando en cuenta que su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
El laboralista Anthony Escobedo señala entonces que la Corte Suprema con este fallo establece que cuando se pretenda el pago por vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional en el sector privado, corresponderá al trabajador probar que realizó labores efectivas, a fin de desvirtuar el valor probatorio de las planillas y boletas de pago, presentadas por el empleador.
Así, el experto advierte que esta posición adoptada en mayoría por la máxima instancia judicial ratifica el criterio señalado en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17691-2015-Lima.
En ese contexto, Escobedo concluye que el reciente pronunciamiento del supremo tribunal es de gran relevancia, porque en anteriores fallos, la máxima instancia de la judicatura había señalado que el empleador buscaba imponerle al trabajador una prueba negativa, conocida también como prueba diabólica, al pretender que este acredite que no gozo de vacaciones.
Sin embargo, lo que se pretendía era que el trabajador pruebe en positivo, que realizó labores efectivas.
Recomendaciones
Debido a la reciente modificación del Decreto Legislativo N° 713, relacionada a la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos menores a siete días y como mínimo de un día, Escobedo sugiere a las empresas evitar contingencias laborales, mediante un monitoreo especial de la programación o reprogramación vacacional, solicitada por sus trabajadores, verificando que el goce vacacional y el pago por vacaciones esté debidamente acreditado en las planillas de pago.
En tanto que los trabajadores podrán presentar documentos, correos electrónicos, donde se evidencien encargos durante el mes en el cual la empresa afirma que gozó de descanso vacacional, refirió el laboralista. Asimismo, sostuvo que los trabajadores deberán requerir la exhibición de los reportes de marcación de la empresa. Todo ello para acreditar que prestó labores efectivas en el centro de labores, comentó.
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Modificaciones a la Ley del IR |
El Decreto Legislativo N° 1369, que modifica el artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), busca adecuar nuestra legislación en servicios intragrupo a la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Alessandra Labrin Floridiano
Gerente de Precios de Transferencia de Deloitte Perú
Como estaba planteada, la norma presentaba muchas dudas sobre cómo los servicios intragrupo debían ser evaluados, documentados y sustentados para el cumplimiento del test del beneficio. Al respecto, el cambio introducido aclara el panorama en términos de ámbito de aplicación, porque: (i) restringe la aplicación del test de beneficio únicamente a los servicios recibidos de empresas vinculadas; (ii) solo para los servicios recibidos considerados como de bajo valor añadido se condiciona su deducción a que el precio del servicio haya sido estimado por medio de la aplicación de un margen que no exceda el 5% sobre los costos y gastos incurridos por el prestador.
Como la modificación entrará en vigencia el 1° de enero, los ejercicios fiscales correspondientes al 2017 y el 2018 se encontrarán bajo la normativa anterior, lo que deja una sensación contradictoria en el contribuyente, pues quedan dos ejercicios bajo un enfoque que no necesariamente se aproxima a las directrices de la OCDE, cuyo fin último es evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Si bien las precisiones a la norma son muy apropiadas y nos acercan a la iniciativa BEPS, sería importante trabajar para una mayor claridad sobre la evaluación, documentación y sustento de los servicios intragrupo. Por ejemplo, contar con un listado de servicios que califique como de bajo valor añadido, permitiría al contribuyente tener un mayor grado de certeza al momento de cumplir con el test del beneficio, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.
De reglamentar un enfoque de análisis simplificado para los servicios de bajo valor añadido que cumplen con el margen del 5%, es decir, la no necesidad de probar si el margen se encuentra a valor de mercado, podría aligerarse la carga al contribuyente.
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