Miércoles 19 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Se dispara crecimiento de créditos de consumo de libre disponibilidad

Compra de deuda y mayor cuidado al elegir opciones de financiamiento de menor costo impulsan los préstamos en cuotas. En octubre ya se podrá pagar con tarjetas virtuales en smartphone.

El financiamiento para el consumo viene mostrando un buen desempeño en lo que va del 2018.

Así, a julio de este año, los créditos de consumo otorgados por las entidades financieras crecieron a una tasa anual de 12.1%, según datos del Banco Central de Reserva (BCR). Pero son los préstamos de libre disponibilidad (en cuotas) los de mayor dinamismo en el segmento de consumo en los últimos meses, confirmó Juan Fernando Maldonado, gerente de Activos del BBVA Continental.

“Hemos tenido una explosión de créditos consumo (de libre disponibilidad)”, refirió.

Si bien a julio del 2018 el financiamiento con tarjetas de crédito se expandió 5.8% anual, los préstamos de consumo, al excluir los plásticos y los créditos vehiculares, avanzaron a mayor ritmo (16.3%). 
Maldonado explicó que ahora las personas cuando buscan financiamiento están siendo más cuidadosas en elegir alternativas de menor costo.

“Entonces, han descubierto que los créditos de consumo (en cuotas ) tienen un menor costo que las tarjeta de crédito”, indicó.

Sofisticado

Afirmó que el consumidor peruano se ha sofisticado y está manejando mejor sus líneas de crédito. Ahora prefieren los préstamos en cuotas al financiamiento revolvente, pues dan certeza sobre el pago que deben realizar mensualmente, sostuvo.

Dijo que en el BBVA Continental el porcentaje de créditos que hoy se toman en cuotas se ha elevado a 14%, desde menos de 10%. Los clientes de segmentos socioeconómicos más altos suelen tomar financiamientos a plazos cortos, mientras que los segmentos medios prefieren cuotas menores y plazos más largos, de hasta 36 meses, señaló.

Otro factor que está impulsado el crecimiento de los préstamos de consumo en cuotas es una mayor oferta de compra de deuda en el sistema financiero. El banco lanzó un producto que permite a los clientes con deuda revolvente en sus tarjetas de crédito pasarla a cuotas con menores tasas de interés, dijo Maldonado.

Sin tarjeta física

Desde octubre, los clientes del BBVA Continental podrán hacer pagos directamente con sus smartphones acercándolos a los POS (terminales de ventas) de los negocios, sin necesidad de un sticker físico.

La billetera móvil BBVA Wallet usará la antena de los teléfonos para simular a una tarjeta de crédito o débito (tecnología NFC), explicó Maldonado.

El ejecutivo consideró que en los próximos años las tarjetas físicas se convertirán en accesorio de las tarjetas virtual. Hoy, las personas ya pueden tener tarjetas virtuales que se emiten para ser usadas en la BBVA Wallet, refirió Maldonado. Alguna máquinas expendedoras de dulces ya están preparadas para aceptar esta tecnología, dijo.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 19-09-2018
www.gestion.pe

¿La pérdida de confianza es causa de despido?

Justificada preocupación ha generado el contenido del VII Pleno Jurisdiccional en materia laboral, en la parte referente a la no aplicabilidad de la indemnización por despido a los trabajadores de dirección y de confianza del régimen laboral de la actividad privada. Los jueces supremos integrantes de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por unanimidad, han establecido que:

“A los trabajadores de la actividad privada que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

A los trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.”

Con anterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la República se había pronunciado sobre la materia si bien de modo no uniforme, de igual forma lo había hecho el Tribunal Constitucional (TC).

El contrato de trabajo se extingue cuando el trabajador incurre en falta grave. Las faltas graves son de naturaleza objetiva –de lo contrario dependerían únicamente del criterio del empleador, que es justamente lo que se pretende evitar– y están expresamente señaladas en la ley, las partes no pueden crear nuevas faltas. La jurisprudencia es la llamada a determinar los alcances de las diversas causales de despido, está impedida de establecer causales adicionales salvo que la propia ley así lo establezca. La pérdida de la confianza es una situación excepcional que a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional constituye un modo de extinción de la relación laboral de naturaleza subjetiva. Hay ahí un primer error de apreciación.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 19-09-2018
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