Jueves 13 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Cinco consejos para emitir comprobantes electrónicos válidos

Emitir comprobantes de manera defectuosa puede sancionarse con multar de 2,490 soles

Entregar un comprobante de pago fallido puede acarrear sanciones, que van desde multas hasta el cierre temporal de tu establecimiento, advierte el ejecutivo de Gosocket Latinoamérica, Juan Miguel Tirado.


El comprobante electrónico de pago es en esencia el documento que acredita una transferencia de bienes, y a su vez, permite el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impulsa la formalidad.

A pesar de ello, muchas empresas prescinden de su uso o, peor aún, emiten comprobantes de manera defectuosa. Esto puede llevar a multas desde 2,490 soles (60% de una UIT) hasta el cierre de la empresa por 10 días.




En este contexto, el director regional de Marketing de la red empresarial Gosocket, Juan Manuel Tirado, brinda estas recomendaciones para emitir comprobantes electrónicos válidos:

Verifica si tu empresa tiene obligatoriedad: Comprueba si tu empresa se encuentra en la lista obligatoria de emisores electrónicos.

Puedes consultarlo en website de la SUNAT. Si es el caso, deberás migrar al sistema electrónico a través de un Operador de Servicios Electrónicos autorizado (OSE). Recuerda que mientras no se realices la migración los comprobantes que emitas no tendrán validez.

Elige un buen proveedor: busca un OSE autorizado por la Sunat que ofrezca un soporte continuo a tu empresa, en caso de cualquier contingencia o error. En ese sentido, debe ofrecer un servicio a la medida de tus necesidades, con la finalidad de implementar el sistema electrónico de la manera más rápida y sencilla.

Verifica que el RUC sea correcto: todas las empresas en el país cuentan con un RUC (Registro Único del Contribuyente), el cual les permite operar de manera regular en el mercado.

Este es un insumo clave para emitir un comprobante válido. Asegúrate que los dígitos del RUC ingresado sean los correctos y que pertenezca a la empresa a la que le deseas emitir el comprobante.

Supervisa la numeración de tus comprobantes: los comprobantes de pago deben ser emitidos de forma sucesiva y bajo un orden numérico. Debes hacer un monitoreo constante de ello para evitar irregularidades en tus obligaciones tributarias , inclusive en las plataformas digitales.

Evita el uso comprobantes de pago impresos: si una empresa designada como emisor electrónico produce un comprobante físico, el documento será obsoleto y el adquirente no podrá usarlo como sustento fiscal. Toma esto en cuenta.

Cabe destacar que este año más de 102 mil empresas están obligadas a emitir comprobantes de pago digitales, de acuerdo al plan de masificación de la Sunat.

Fuente: Diario Andina, jueves 13-09-2018
www.andina.pe

Trabajadores 'ganarán' más de cuatro días adicionales con nueva norma de vacaciones

Sin embargo, en el caso del sector público los trabajadores solo podrían ganar dos días adicionales.

Con el  Decreto Legislativo N° 1405 que publicó ayer el Ejecutivo, el cual establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional , el trabajador del sector privado -que tiene derecho a 30 días de vacaciones- está obligado a tomar 15 días de forma ininterrumpida [que incluya los días de descanso y que pueden ser divididos en ocho y/o siete días] y 15 días de manera fraccionada (desde un día y sin considerar los sábados, domingos o feriados).

En ese sentido, el laboralista del Estudio MuñizOxal Ávalos, explica que uno de los cambios sustanciales de esta flexibilización, es que los trabajadores del sector privado podrán gozar desde cuatro días adicionales devacaciones .

"Si una persona acuerda con su empleador tomar vacaciones de lunes a viernes en tres bloquesestaría ganando más de cuatro días de descanso por los dos fines de semana; además, le quedarían otros cinco días. En ese tercer viernes -siguiendo el ejemplo- se cumpliría su día 15 de vacaciones y lo que ocurra después ya no es considerado como tal, pero en la práctica son otros dos días [sábado y domingo] ", explica.

En ese ejemplo, con el periodo de fraccionamiento el trabajador tendría 15 días [vacaciones] + sus seis días de descanso; que daría un total de 21 días.

"Los primeros 15 días computa feriados y descansos; mientras que en el segundo periodo de 15 días se puede fraccionar desde un día, que si le sumas tus tus días de descanso estarías ganando mucho más", menciona.

Sin embargo,  en el caso del sector público los trabajadores solo podrían ganar dos días adicionales debido a que solo pueden fraccionar siete días. "En el ejemplo anterior, si toman las vacaciones de lunes a viernes, les restaría los dos días del fin de semana que podría ser tomados con posterioridad", agrega Ávalos.

Si bien el reglamento de la norma debe estar listo en un periodo no mayor a 30 días, contando desde hoy, se deberá precisar qué pasará con las personas que tomaban, por ejemplo, 12 días de vacaciones. Ya que al ser dividido los 30 días en dos partes, estaría restando tres días del periodo ininterrumpido y otros tres días para el esquema fraccionado. La pregunta que queda pendiente es si éstos seis días se podrán sumar para que el trabajador pueda tomarlos juntos.

"Se está cambiando la estructura del descanso vacacional y te dice que los primeros días son ininterrumpidos. Entonces, como es un DL tiene rango de ley te dice que no podrás tomar menos de 15 días; y esa es la crítica porque solo ha habido una flexibilización de la segunda mitad. Ahora todos los que tomaban 10 o 12 tendrán que tomar 15 días que corresponde al primer bloque", comenta.

Sin embargo, para  Percy Alache , director del Área Laboral dePwC Perú , en el primer bloque ininterrumpido de 15 días sí se podrá pedir siete u ocho días de vacaciones. "La norma no te obliga a tomar 15 días ininterrupidos; puedes pedir 12 días y los días que restan se les imputa al otro bloque que es más flexible.

"Si te obligaran a tomar 15 días ininterrumpidos las norma estaría en contra de lo que es la situación actual. El DL no obliga a salir de golpe al trabajador 15 días en la primera parte", resalta.

Agrega además que la norma no indica para el sector privadocuándo deberán pagarse las vacaciones adelantadas ni tampoco cómo la empresa podrá recuperar el exceso de dicho adelanto.

"Así como está la norma, los costos serían asumidos por la empresa", advierte.

Cambios en el sector privado

Vacaciones: Cambios en el sector privado

(Fuente: PwC)

Cambios en el régimen público y privado

Cambios en el régimen público y privado

(Fuente: PwC)

Fuente: Diario Gestión, jueves 13-09-2018
www.gestion.pe
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