Miércoles 12 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Vacaciones podrán fraccionarse por periodos menores a 7 días previo acuerdo con empleador

Gobierno dispone regulaciones para que descanso vacacional favorezca conciliación de vida laboral y familiar

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrán fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.

Mediante Decreto Legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

La presente norma es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

De esta manera, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios.

La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.

El derecho a gozar del descanso vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:

1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.

2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.

3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el reglamento, el cual ha de ser elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de mañana.

Fraccionamiento

El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado.

En caso de fraccionamiento del descanso vacacional el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Por reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.

Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo deberá garantizarse la continuidad del servicio.

Asimismo, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Sector privado

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente decreto legislativo.
No obstante, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado:
En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, el cual está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Por acuerdo escrito entre las partes pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere en el futuro, conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Fuente: Diario Andina, miércoles 12-09-2018
www.andina.pe

¿Cuál es el plazo para reclamar un beneficio? (II)

Vencido el plazo de prescripción contenido en el artículo único de la Ley N° 27321 –cuatro años computados desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo– sin que el trabajador haga valer su derecho al cobro de algún adeudo, la obligación deja de ser legalmente exigible convirtiéndose en una obligación natural o de conciencia, cuyo cumplimiento queda a la voluntad del empleador. Nuestro ordenamiento laboral no va más allá del texto reseñado, siendo indispensable recurrir al Código Civil, aplicable de modo supletorio, para dilucidar los alcances del tema que nos ocupa.

Puede suceder que estando avanzado el plazo de prescripción, el trabajador por distintas razones –entre las cuales la dificultad en el acopio de las pruebas necesarias juega un papel fundamental– no se encuentre en la posibilidad de iniciar un procedimiento laboral para el cobro de sus adeudos. En tal supuesto, es imprescindible enviar al empleador omiso al reconocimiento de sus derechos, una comunicación conminándolo al pago. Es lo que se conoce jurídicamente como la intimación en mora, figura de importantes consecuencias en el Derecho. Como quiera que la consecuencia fundamental de la intimación en mora, esto es, la interrupción del plazo de prescripción requiere necesariamente de su conocimiento por parte del empleador, es recomendable que la comunicación se efectúe mediante la intervención de un notario.

La doctrina entiende que la interrupción de la prescripción consiste en la cancelación del lapso del plazo transcurrido hasta que aparece la causal, y en el inicio de una nueva cuenta. En otras palabras, la aparición de una causal de interrupción del plazo de prescripción, fija un nuevo término inicial para dicho plazo y, el conteo anterior, es como si no hubiera existido. Por obvias razones, el pacto orientado a impedir los efectos de la prescripción, es nulo.

Nuestro legislación laboral acoge también plazos de caducidad, el de 30 días para accionar contra el despido nulo o contra un acto hostil, es un claro ejemplo.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 12-09-2018
www.elperuano.pe
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