Jueves 06 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Conoce cinco consejos tributarios para no tener problemas con la Sunat

En las últimas semanas la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) envió diversas notificaciones a empresas con la finalidad de informarles sobre las inconsistencias detectadas en los cálculos de sus impuestos.

Esta situación ha puesto en jaque a las involucradas, pues muchas de ellas no están en condiciones de sustentar las inconsistencias detectadas. 

“Las empresas se ven en la obligación de realizar ajustes, modificaciones y rectificaciones en sus declaraciones tributarias, y a hacer desembolsos por impuestos pendientes, multas e intereses”, comentó Renzo Medina, consultor principal de MC Asesores de Negocios.

Por ello, ante la pregunta ¿qué aspectos fundamentales deben considerar las empresas para no tener problemas con la Sunat?, MC Asesores de Negocios resalta cinco consejos que debe observarse para evitar problemas con el ente regulador:

1. Atención:

Muchas veces, nos parecen más importantes los temas comerciales o de venta de bienes y servicios de nuestra empresa. Sin embargo, el cumplimiento tributario requiere de una atención importante. Los gerentes deben mantenerse en contacto siempre con su área contable y de cumplimiento tributario e involucrarse en la problemática de estos departamentos.

2. Declaraciones tributarias:

La empresa debe presentar sus declaraciones tributarias de manera oportuna; caso contrario, le serán aplicables multas e intereses. Esto implica una labor de monitoreo constante, en lo que al cumplimiento tributario se refiere.

3. Comprobantes de pago ordenados y libros contables actualizados:

Esto implica el archivamiento, de manera mensual, de documentos emitidos por la empresa y sus proveedores. 

Debemos recordar que estos documentos sirven para sustentar la tributación de la empresa. Hay que imprimir y empastar los libros contables. No olvidar que la información tributaria debe mantenerse por 5 años.

4. No compre facturas:

La adquisición de este tipo de documentos constituye, no sólo una práctica ilícita, sino que genera situaciones contingentes en la empresa. El ocultamiento de ingresos es también una práctica ilegal. 

La buena gestión tributaria puede lograrse vía estrategias legales de Planeamiento Tributario y/o Economías de Opción.

5. Asesórese:

El cálculo de los impuestos a los que están afectos las empresas puede complicarse sustancialmente, dependiendo del tipo de negocio. Es preciso contar con el asesoramiento debido para identificar cualquier situación de riesgo, no sólo en el cálculo específico de impuestos, sino también en las prácticas contablesdentro de su empresa.

“Recuerde que la Sunat es una suerte de “socio oculto” de todas las empresas. Es más, en la teoría, tiene la potestad de hacerse del 29.5% de las utilidades de todo negocio y como tal está plenamente facultado a fiscalizar los niveles de cumplimiento tributario de las empresas”, recalcó el consultor.

Fuente: Diario Andina, jueves 06-09-2018
www.andina.pe

Hipoteca inversa: ¿Qué derechos tendrán los herederos del propietario del inmueble?

La hipoteca inversa crea la figura de los beneficiarios, quienes podrían ser distintos a los herederos.

El Gobierno reglamentó ayer la ley que regula la hipoteca inversa, mecanismo financiero que permitirá a los propietarios poner en valor su vivienda, recibir un crédito por su inmueble, sin estar obligado a pagarlo.

El propietario podrá seguir viviendo en su inmueble hasta fallecer. Luego de ello, el inmueble pasará a manos de la entidad que dio el crédito, siempre que los herederos no cancelen el crédito dado al propietario original.

Es decir, los herederos tendrán la primera opción para cancelar la hipoteca y mantener la propiedad de la vivienda (se les da un plazo de 60 días desde que son notificados por la entidad financiera).

“Beneficiarios”
Asimismo, la hipoteca inversa también crea la figura de uno o más beneficiarios, que serán designados por los propietarios. Los beneficiarios podrían ser no solo familiares, sino también amigos, parejas, etc.

Estos beneficiarios podrán recibir abonos del crédito, en caso el propietario fallezca antes de concluir la entrega total del crédito.

El beneficiario también podrá seguir viviendo en el inmueble hasta fallecer, pues la empresa recién podrá ejecutar la garantía hipotecaria tras el fallecimiento de todos los propietarios y beneficiarios.

Al fallecer el propietario ¿qué otros derechos tendrán los herederos, en caso de ser distintos a los beneficiarios?

Al respecto, Rolando Castellares, especialista en derecho bancario, refirió que los herederos no podrán tomar la vivienda y ejecutar la herencia, sino que deberán esperar a que fallezca el beneficiario.

“Los herederos estarían heredando una vivienda con esta carga (hipoteca inversa) que hizo el propietario en vida y deberá respetarse”, indicó.

Puso como ejemplo los casos en que un inmueble es alquilado por varios años y el propietario fallece.

“En esos casos, el arrendatario tiene derecho a permanecer en el inmueble hasta cumplir el contrato, sin importar que el propietario ha fallecido. Lo mismo ocurrirá con el beneficiario en la hipoteca inversa”, explicó.

Por su parte la abogada Rossana Nateri, socia del Estudio Olaechea precisó que la limitación de esperar al fallecimiento de los beneficiarios está dirigida a las entidades autorizadas de no exigir el pago del crédito.

Pero en caso de fallecimiento del titular y existan beneficiarios, los herederos podrán optar por (i) respetar el contrato hasta el fallecimiento del beneficiario, o (ii) decidir disponer de la vivienda y asumir la consecuencia del vencimiento anticipado del contrato, si no se obtuvo la conformidad de la entidad autorizada.

"En este sentido, (el heredero) deberá proceder a cancelar la totalidad del crédito", anotó.

"Es importante precisar que en ningún momento se habla de un derecho de habitación de los beneficiarios sobre el inmueble, por lo que éstos pueden vivir o no en la propiedad", anotó.

Testamentos
​Por otro lado, Nateri agregó que es completamente válido que una persona acceda al contrato de hipoteca inversa dando en garantía una vivienda que ya haya sido previamente dispuesta como parte de su sucesión testamentaria.

En ese caso y en tanto no existan beneficiarios, a la muerte del titular (propietario de la vivienda) sus herederos podrán optar por: 
(i) Cancelar la deuda, y cada heredero tendrá que asumir el pago en proporción a su cuota hereditaria.
(ii) Adjudicar la vivienda a la entidad autorizada.
(iii) Dejar que la entidad autorizada ejecute la hipoteca. En este último caso recibirán el saldo de la venta luego de cubrir el crédito.

Fuente: Diario Gestión, jueves 06-09-2018
www.gestion.pe
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