Miércoles 05 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Beneficios laborales: ¿Qué derechos tiene si renuncia o termina su contrato?

El prestador de servicio con recibos por honorarios tendría que demostrar ante el Poder Judicial que fue un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales que se hayan generado, no solo al cese, sino en toda la relación laboral con la empresa.

Al culminar su relación laboral ya sea por renuncia o porque su contrato a plazo fijo terminó, el empleador está obligado a entregar al trabajador en planilla la liquidación de beneficios sociales, el cual comprende vacaciones truncas, gratificaciones truncas, CTS y cualquier pago pendiente a la fecha de cese, señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( MTPE ).

No obstante, cabe resaltar que si bien el extrabajador mantiene el derecho a los beneficios sociales, el monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató.

"Si estos pagos no se hacen 48 horas después del cese se generarán intereses a favor del trabajador", señala Jorge Ágreda, socio del área laboral de EY Perú.

A modo de ejemplo explica que, si una persona cesa el 30 de abril tendría derecho a recibir por la gratificación de Fiestas Patrias cuatro sextos de sueldo (por los meses enero, febrero, marzo y abril); además tendrá derecho a las vacaciones que ya se hayan devengado, "es decir, aquellas al que el trabajador ya tenía derecho pero que aún no tomaba; y el último periodo por el periodo trunco de vacaciones, que son las vacaciones acumuladas más las truncas. Son conceptos parecidos pero son distintos".

Con respecto al pago de CTS que se realiza en mayo y noviembre, siguiendo el mismo ejemplo, sobre la base de las remuneraciones que percibe hasta el 30 de abril - si sale en esta fecha - la empresa ya no le pagaría a través del banco o caja sino directamente al trabajador.

Si la empresa ha registrado utilidades el trabajador también podrá recibir una proporción de éstas ganancias, de acuerdo a los meses trabajados. "Así, si un trabajador se va en agosto del 2018 habrá generado utilidades entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2018, por lo tanto esa parte proporcional se tendrá que calcular y se deberá pagar el siguiente año, en el primer trimestre", detalló el abogado laboralista.

Pago con recibos por honorarios: locadores de servicios

Los prestadores de servicio por recibos por honorarios al no ser considerados como trabajadores no tienen derecho a ningún beneficio laboral.

"Sin embargo, la utilización de recibos por honorarios o contratos de locación de servicios incubren una relación laboral de modo fraudulento; El prestador de servicio tendría que demostrar primero que es un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales que se hayan podido generar, no solo al cese, sino en toda la relación laboral y eso lo tiene que hacer ante un juez, sin perjuicio que se pueda quejar ante un inspector laboral para que verifique su situación", refiere Ágreda.

"Estos procesos en el Poder Judicial tardan entre dos y tres años. Hace unos años entro en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que con oralidad y plazos más cortos, debía hacer que los procesos laborales durasen poco, y así fue durante el primer año. Pero luego la sobrecarga laboral ha hecho que los procesos estén durando mucho, tanto en primera cómo en segunda instancia", concluyó. 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 05-09-2018
www.gestion.pe

Gobierno aprueba reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa

Personas podrán complementar sus ingresos económicos con el acceso a un crédito con garantía hipotecaria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa, mecanismo que permitirá a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.

Mediante Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento de 16 artículos y una disposición complementaria final, el cual fue elaborado por el MEF, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La Ley que regula la hipoteca inversa (Ley Nº 30741), promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo del 2018, estableció el marco normativo para el uso de este mecanismo como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria.

El pago del crédito de la hipoteca inversa será exigible recién al fallecimiento del titular del préstamo, salvo que se hayan designado beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos.

El presente decreto supremo y el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa se publicarán en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

Aplicación

El presente reglamento es aplicable a los contratos de hipoteca inversa que suscriban las entidades autorizadas, como empresas de operaciones múltiples (bancos, financieras, cajas municipales y rurales, Edpymes y cooperativas de ahorro y crédito), compañías de seguros y empresas administradoras hipotecarias.

Según la presente norma, el cliente, en caso opte por designar beneficiarios, debe declararlos en el acto de la suscripción del contrato y consignar sus respectivos documentos de identidad para su plena identificación, además de que requerirán ser aceptados como tales por la entidad autorizada acreedora. Una vez que el cliente haya declarado a sus beneficiarios no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.

En el caso que el cliente opte por no tener beneficiarios si su fallecimiento ocurre antes del desembolso total del crédito, el pago del crédito es exigible y la garantía ejecutable a la fecha del fallecimiento del último titular.

El cliente al momento de firma del contrato debe declarar a sus herederos y/o legatarios. Esta designación no afecta los derechos de terceros herederos y/o legatarios, no designados en el contrato.

Cualquiera de los herederos y/o legatarios designados en el contrato, debe comunicar a la entidad autorizada, del fallecimiento del último titular o beneficiario, considerándose ese día como fecha de vencimiento del crédito, salvo que la entidad autorizada haya tomado conocimiento antes.

El reglamento señala que es responsabilidad del cliente conservar el inmueble en buen estado hasta su fallecimiento, lo cual también debe ser cumplido por los beneficiarios declarados en el contrato.

El cliente también debe contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

Además, el cliente debe pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del inmueble, y asumir los gastos que genere la constitución, liberación y ejecución durante la vigencia del contrato.

El cliente está facultado a prepagar total o parcialmente el préstamo, sin penalidad alguna, de acuerdo a la Ley que regula la hipoteca inversa.

En caso el cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca inversa en los Registros Públicos.

Fuente: Diario Andina, Miércoles 05-09-2018
www.andina.pe
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