Lunes 03 de septiembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Refinanciación y reprogramación de deuda: ¿Cómo afecta su historial crediticio?

No obstante, "Reprogramar el monto de la deuda siempre será mejor que pagar el monto mínimo de su tarjetas de crédito", advierte Yanina Cáceres, directora general de Negocios Financieros de Sentinel.

Los expertos en finanzas personales recomiendan que las cuotas de sus créditos personales y/o de consumo no superen el 30% de su sueldo; más aún cuando su remuneración es baja.

Yanina Cáceres, directora general de Negocios Financieros de Sentinel , comentó que -por norma- las entidades financieras deben ver cuál es el sobreendeudamiento de sus clientes.

"Si la entidad otorga un crédito donde las cuotas superan el 30% de los ingresos de la persona debe sustentar por qué lo hizo. No es el mismo riesgo prestarle a alguien que gana S/ 20,000 que a alguien cuyo ingreso es S/ 1,000. El 30% del que gana solo S/ 1,000 es mucho, solo se le debería prestar hasta 20%; mientras al que gana S/ 20,000 se le puede prestar hasta 40%", comentó.

¿Qué pasa cuando las cuotas de los créditos superan el 50% o 80% de los ingresos del trabajador? Cáceres recomienda que cuando no se pueda cumplir con el monto total de la cuota se pida una reprogramación. "Es mejor reprogramar la deuda que pagar los montos mínimos, sobre todo con deudas con tarjetas de crédito", advierte.

Sin embargo, tenga en cuenta que reprogramar o refinanciar su deuda puede afectar su calificación crediticia.

Cuando se reprograma una deuda es porque no se puede pagar la cuota que le corresponde. Refinanciar sí afecta el historial porque ya hay mora. El reprogramar a veces depende porque es como comprar deuda; sin embargo hay que ver por qué necesitas la reprogramación, quizá se deba a algo eventual como gastos en un viaje. Si la deuda es alta porque sacaste efectivo desde la tarjeta de crédito o porque tienes más compras sí te puede bajar algunos puntos", explicó.

"Se da el caso también que el cliente puede estar sobreendeudado pero si todavía está al día en sus pagos su calificación será normal; pero si ya pasó la fecha de pago y no tiene para pagar entoncesdeberá pedir una refinanciación que podría tener otras reglas; la entidad podría pedirte una garantía o darte una tasa más alta", concluyó.

Fuente: Diario Gestión, lunes 03-09-2018
www.gestion.pe

Sunat inicia nueva fiscalización de compras con tarjetas no declaradas

Desde agosto, la Administración Tributaria viene requiriendo a los contribuyentes que realizan operaciones con POS la regularización de impuestos.

La Sunat viene realizando acciones de control a diferentes negocios (restaurantes, discotecas y otros) y trabajadores independientes (abogados, médicos, entre otros) -a nivel nacional- que reciben sus ingresos con tarjetas de crédito o débito, alertó el tributarista José Verona.

Mediante el cruce de información que han recibido de las empresas operadoras de tarjetas de crédito o débito (Terminal Punto de Venta o POS), la Sunat detectó que los contribuyentes no habrían emitido las declaraciones de ventas correspondientes a estos ingresos.

Verona detalló que la información que se requiere corresponde a las operaciones realizadas entre enero y abril de este año. Este tipo de fiscalización se inició en agosto.

Gradualidad

De otro lado, explicó que el fisco requiere a los contribuyentes, a través de la notificación electrónica de cartas inductivas, en los buzones electrónicos, para que presenten la documentación correspondiente que justifique las diferencias mostradas entre los ingresos y las declaraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV)que han presentado a las compras detectadas.

Verona comentó que esta información debe corresponder en monto y día de la operación (huella digital). De lo contrario, los montos no sustentados serán considerados como una evasión al fisco.

La Sunat señala que vencido el plazo para la cita con el contribuyente, sin que cumpla con presentar descargos o regularización de los impuestos adeudados, iniciará las acciones de control tales como inspecciones, verificaciones, auditorías y, de ser el caso, la aplicación de sanciones.

En estos casos, se precisa, los contribuyentes infractores perderán la aplicación del régimen de gradualidad, que permite el acogimiento de un beneficio de hasta 90% de las multas. 
Aunque el pago del impuesto omitido deberá ser cancelado íntegramente.

Fuente: Diario Gestión, Lunes 03-09-2018
www.gestion.pe
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