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El adelanto de las vacaciones(final) |
La reducción del descanso vacacional –siguiendo lo señalado en el Decreto Legislativo N° 713– es procedente, mediando el acuerdo de las partes, con la compensación correspondiente y siempre que el descanso efectivo no sea inferior a quince días. El Decreto Legislativo N° 1405 señala que la reducción se debe imputar al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive menores a siete días. Es decir, si el trabajador acuerda reducir su descanso vacacional de treinta a quince días, los quince días restantes los deberá gozar de modo ininterrumpido o –si se decide el fraccionamiento– en dos etapas, una de siete días, la otra de ocho. Si la reducción de las vacaciones es de tan solo cinco días, quince de ellos podrían fraccionarse en períodos no menores a siete días; los diez restantes podrían gozarse incluso en períodos de un día.
Germán Serkovic G.
abogado laboralista
El Decreto Legislativo N° 1405, por sus particulares características –ser dictado por el Poder Ejecutivo mediante facultades delegadas–, requiere ser analizado no solo en su fondo, como se ha hecho, sino también en su forma para dilucidar si se condice con los temas que fueron materia expresa de la delegación.
La Ley N° 30823, mediante la cual se delegaron facultades, señala cuatro temas de forma taxativa, a saber; la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de gestión del Estado.
Podría interpretarse –siendo bastante laxos– que las modificaciones que regulan las vacaciones de los trabajadores del Estado se incluyen en la facultad de legislar respecto a la modernización de la gestión pública, pero nada faculta al Poder Ejecutivo para dictar normas que impliquen una variación del régimen laboral –en el caso concreto, de las vacaciones– de los trabajadores de la actividad privada.
Existe en este aspecto un exceso que puede viciar la norma, si bien el Congreso de la República tendrá la última palabra cuando proceda con el control correspondiente.
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Mayor plazo para pagar deudas a AFP |
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo para que los gobiernos regionales y locales que se acogieron al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (Repro-AFP), y cuyas cuotas se encuentren vencidas del ejercicio fiscal 2018, puedan pagarlas hasta el próximo 31 de diciembre.
Mediante el Decreto Supremo Nº 241-2018-EF, se establecen disposiciones excepcionales para el pago de cuotas del Repro-AFP correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
“Los pagos que regularicen los gobiernos regionales, por medio de sus unidades ejecutoras, y los gobiernos locales deben realizarse con base en su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, indica la disposición legal.
En los considerandos de la norma precisa que en el Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el “Marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y locales”, se estableció el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (Repro-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los gobiernos regionales y locales al 31 de diciembre de 2015.
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