Miércoles 24 de octubre del 2018
 
 
 
 
 
 

El adelanto de las vacaciones - II

En relación con el fraccionamiento del descanso vacacional, el Decreto Legislativo 713 aceptaba su procedencia mediante el acuerdo de partes, pero siempre por períodos no inferiores a siete días calendario. El Decreto Legislativo 1405 modifica esta norma, ahora la limitación de fraccionar el descanso vacacional en lapsos no inferiores a siete días solo es aplicable a quince días de las vacaciones. Los quince días restantes pueden ser objeto de un pacto de fraccionamiento que debe ser escrito y originado en una solicitud igualmente escrita del trabajador y, que puede comprender inclusive períodos de un día.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

Puede entenderse como un acierto que el decreto modificatorio otorgue cierta flexibilidad a las partes, de tal manera que sea factible fraccionar las vacaciones en períodos muy cortos para cubrir determinadas situaciones que la realidad plantea y la política de permisos de la empresa no necesariamente contempla. Desde otra óptica, hay que mencionar que el derecho laboral prefiere que el goce vacacional sea ininterrumpido, solo por excepción sería dable el fraccionamiento. El argumento es muy simple, interesa que el descanso vacacional se disfrute de manera continua, solo así el empleado podría recuperarse del desgaste producido en el año de servicios. Los períodos partidos no necesariamente garantizan un descanso adecuado, más si se piensa en varios lapsos –podrían ser hasta quince– de un día de vacaciones.

Como quiera que el decreto modificatorio señala que el período mínimo de las vacaciones objeto de fraccionamiento es de un día, no habría lugar a pactos en el sentido que parte de la jornada diaria pueda ser tomada como vacaciones, en tal caso se deberá usar la figura de los permisos, sean remunerados o no.

No se llega a entender con claridad a qué se refiere la norma cuando dispone que por acuerdo escrito se debe establecer el orden de los períodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional, salvo que se trate de una reactualización del rol vacacional –derogado hace décadas– al interior de la empresa.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 24-10-2018
www.elperuano.pe

¿Cómo registrar o constituir una empresa en el Perú?

Constituir una empresa en nuestro país es fácil, solo tiene que seguir seis pasos que son sumamente importante para ser formal y evitar problemas con las autoridades

¿Estás pensando en constituir tu propia empresa? Para lograr esto, lo primero que debes hacer es definir el tipo de organización que quieres crear y la viabilidad del plan de negocios. Luego, deberás cumplir con ciertos requisitos para que tu compañía sea reconocida formalmente y pueda funcionar sin inconvenientes.

Antes de realizar algún trámite, existen algunos puntos que debes definir para alcanzar el éxito deseado. 

1. Debes evaluar el tipo de negocio que deseas montar, el capital y cómo se va a financiar. 

2. Asegúrate que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores. 

3. La normativa vigente permite que una persona desarrolle actividad empresarial de manera individual o en sociedad. 

De esta manera, se puede constituir un negocio como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.).

Una vez que tengas definido todos los aspectos señalados, la constitución de una empresa puede realizarse siguiendo seis pasos sencillos, tal como recomienda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ( Sunarp ) .

Procesos para constituir una empresa 

  • Búsqueda y reserva de nombre 
  • Elaboración del Acto Constitutivo (Minuta)
  • Abono de capital y bienes
  • Elaboración de Escritura Pública
  • Inscripción en Registros Públicos
  • Inscripción al RUC para Persona Jurídica

1. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE 

Este trámite no es obligatorio, pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa, ya que te ayudará a verificar si existe alguna igualdad o coincidencia con otro nombre 

Requisitos 

- DNI o Pasaporte. Si el representante legal es extranjero, debe presentar su Carné de Extranjería vigente.

- Formulario de solicitud de Reserva de nombre de Persona Jurídica 

Al tener claro el tipo de empresa que montarás, entonces registra de forma online el nombre de tu negocio. 

Con el formato de presentación que obtendrás tras realizar la reserva online, acércate a la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la Persona Jurídica para presentarlo y efectuar el pago correspondiente. El costo del derecho de trámite es de S/ 20.00 . 

También puedes hacerlo presencialmente en 4 pasos 

- Busca un nombre disponible y acércate a una oficina registral de SUNARP más cercano o un Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

Solo debes pagar S/5.00 para saber si el nombre de tu futura empresa está disponible y el resultado se entrega en un promedio de 20 a 30 minutos.  

- Decide qué tipo de empresa vas a constituir 

- Presenta los documentos en la misma oficina de SUNARP 

- Realizar el pago por la reserva del nombre S/ 20.00

2. ELABORAR EL ACTO CONSTITUTIVO (MINUTA)

En este documento, los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa y además, señalan los acuerdos respectivos. 

Requisitos

- 02 copias del DNI de cada uno de los socios y cónyuges

- Original y 02 copias de Búsqueda y reserva de nombre 

- Archivo (PDF, Word, Excel) en un USB con el giro del negocio y la lista de bienes para el capital 

- Formato de declaración jurada y fecha de solicitud de constitución de empresas 

Pasos a seguir 

- En una notaría presentas los requisitos y solicitas el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva.

- En un Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) presentas todos los requisitos y solicitas el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva. 

- En un Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) lleva los requisitos a una de estas oficinas y solicitas el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva.

3. ABONO DE CAPITAL Y BIENES

Luego de solicitar la Elaboración de Acta Constitutiva, es importante seguir con este paso para lograr constituir una empresa.

Requisitos 

- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigente. 

- Formato de Acto Constitutivo. 

Hazlo en 2 pasos 

- Abre una cuenta en un banco para depositar el dinero de los socios y a portantes de la empresa.

- Realiza inventario de bienes  

4. ELABORACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA 

Una vez que tengas redactado el Acto Constitutivo, acércate a un notario para que se generé la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que el Acto Constitutivo es legal. Este documento debe estar firmado y sellado por el notario y tener la firma de todos los participantes de la sociedad. 

Requisitos  

- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes. 

- Formato de Acto Constitutivo. 

- Depósito o voucher de abono en dinero. 

5. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS  

Una vez obtenida la Escritura Pública, es necesario llevarla a SUNARP para realizar la inscripción de la empresa en los Registros Públicos.

Este procedimiento normalmente es realizado por el notario. 

La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos. 

6. INSCRIPCIÓN AL RUC PARA PERSONA JURÍDICA 

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. 

El RUC consta de 11 números y su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice en la SUNAT. 

Requisitos

- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes.

- Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social Inscrita. 

- Recibo de servicio (Luz o agua), no mayor a dos meses de antiguedad. 

-Formulario N° 2119: Solicitud de Inscripción o comunicación de afectación de tributos. 
 
- Formulario 2054: Representantes Legales, Directores, Miembros Del Consejo Directivo.

Opten el RUC en una oficina de SUNAT o centro MAC. 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 24-10-2018
www.gestion.pe
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