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Mejoran pautas para la evaluación de invalidez |
Medida surge ante diagnósticos no reumatológicos. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mejoró los procedimientos para la evaluación y calificación de invalidez del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) por diagnósticos reumatológicos.
Fue mediante la aprobación de un protocolo general que incluye cuestionarios para evaluar y calificar los diagnósticos reumatológicos, distintos a la artritis reumatoide, espondilitis anquilosantes, lupus eritematoso sistémico y artrosis en articulaciones de descarga.
Esto debido a que esos diagnósticos ya cuentan con sus protocolos de evaluación, refiere la Resolución N° 3869-2018, suscrita por la superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Socorro Heysen Zegarra.
Lineamientos
Así, este protocolo general se incluye en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), tomando en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos de valoración.
Aspectos personales (menoscabo máximo 10%); aspectos clínicos-terapéuticos (menoscabo máximo 74%); aspectos laborales (menoscabo máximo 5%), y aspectos sociales-calidad de vida (menoscabo máximo 10%).
Esta norma representa –entonces– una mejora en la metodología contenida en el MECGI, la cual utilizan los comités médicos para evaluar y calificar el grado de invalidez porque establece de modo explícito el proceso que se sigue para determinar el impacto que se produce en los afiliados y beneficiarios del SPP, tanto en su vida laboral como social y personal.
Complementariamente, la aplicación de los referidos cuestionarios permitirá que se cuente con pronunciamientos del grado de invalidez debidamente motivados; lo cual es concordante con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Además, considerando que el nuevo procedimiento requiere de un plazo para implementarlo, la SBS estableció que la resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2019, con excepción de su artículo 3, que rige desde hoy y que modifica el penúltimo párrafo del artículo 4 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a prestaciones.
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¿Puede ser la pérdida de confianza causa de despido? - Final |
En el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional se acordó –siempre en atención a las empresas de la actividad privada– que a los trabajadores de confianza o de dirección no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso de que su empleador les retire la confianza. Les alcanzaría la indemnización, excepcionalmente, si hubieran ingresado inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y posteriormente accedieran a un cargo de confianza o dirección, en caso de que su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su originaria ocupación.
En principio, el ascenso a un puesto de confianza, al implicar una mayor responsabilidad, conlleva también la percepción de una remuneración superior y la aplicación de condiciones laborales bastante más beneficiosas. En estas circunstancias, la naturaleza de sus funciones no se diferencia en nada a las del empleado contratado desde un inicio en un puesto de confianza, por lo que establecer un sistema diferenciado con base en las características de sus labores primigenias no tiene mayor sentido.
Por lo demás, condicionar el pago de la indemnización a la circunstancia que el empleado pueda o no retornar a un puesto ordinario, es desconocer el funcionamiento natural de las empresas.
Los puestos de labor no se pueden “reservar”, son cubiertos por el personal indispensable. La reincorporación al puesto inicial es generalmente inviable.
Dos recomendaciones finales.
A los empleadores, aplicar con exceso de cautela el enunciado del pleno jurisdiccional que se comenta y siempre fundamentando la pérdida de la confianza en algún criterio objetivo.
No bastaría argüir la pérdida sin más de la confianza para validar el despido sin indemnización. A los empleados de confianza, cubrirse en lo posible al negociar las cláusulas de su contrato ante la terminación de la relación laboral por esta “nueva” causal, pactando algún tipo de resarcimiento.
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