Martes 09 de octubre del 2018
 
 
 
 
 
 

Gobierno deroga decreto que impedía rebaja de tarifa eléctrica en 6%

Discrepancia entre el regulador Osingermin y el Ministerio de Energía y Minas, generó la renuncia del viceministro de Energía, Raúl García Carpio. Aquí los detalles de la diferencia entre ambas instituciones.

El Gobierno dio marcha atrás y derogó –esta mañana– el Decreto Supremo 027-2018-EM que introducía una nueva reglamentación al proceso regulatorio de distribución eléctrica e impedía una posible reducción tarifaria de 6% a los usuarios finales a partir de noviembre.

Esta norma originó una discrepancia entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y organismo regulador Osinergmin, responsable de fijar la tarifas del servicio eléctrico, de acuerdo a criterios técnicos.

Esta diferencia aumentó a tal punto que ayer, la situación se agravó y desde las máximas instancias del Gobierno de Vizcarra se habría solicitado mayores explicaciones el ministerio de Energía y Minas. Lo que generó la salida del viceministro, Raúl García Carpio, hecho que se concretó hoy.

El regulador se mostró en contra de la norma del MEM dado que modificaba un procedimiento que está en curso y que debía concluir el 16 de octubre con la publicación de la tarifa de distribución eléctrica final, a aplicarse desde el 1 noviembre próximo y que regiría por los siguientes cuatros años

Fuente: Diario Gestión, martes 09-10-2018
www.gestion.pe

Nuevas reglas para contratar a trabajadores extranjeros

Modifican reglamento para la aprobación automática de los contratos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó las reglas generales para la contratación de trabajadores extranjeros, que empezarán a regir desde el sábado 13. 

Mientras que mantuvo intacto el régimen especial y transitorio para la contratación del personal venezolano que cuenten con el permiso temporal de permanencia (PTP) o el acta de permiso de trabajo extraordinario provisional (PTEP), de acuerdo con el D. S. Nº 008-2018-TR.

En efecto, la norma modifica el reglamento de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros en lo que respecta a la aprobación de contratos, la calidad migratoria habilitante, la solicitud de aprobación, la excepción de trámites y la eliminación de requisitos.

Lineamientos

Respecto a la aprobación de los contratos, la norma precisa que ellos serán considerados aprobados desde su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo, por medio del sistema virtual. Además, la autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo por este medio.

Incluso, añade la norma, los cambios, prórrogas y exoneraciones también se tramitarán de forma online y por aprobación automática.

“El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez entregado el contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad resuelve automáticamente el contrato”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, al precisar los alcances de la norma.

En cuanto a la solicitud de aprobación, agregó que ella deberá estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según el modelo publicado, una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenten con la capacitación o experiencia requerida; y el comprobante de pago del derecho respectivo. 

En estos casos, tampoco será exigible la presentación de los pasajes de retorno al personal extranjero.

La norma en comentario, asimismo, adelanta que se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma.

La autoridad laboral, así, decidió eliminar los requisitos de presentación de partida de matrimonio, con el fin de acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a), copia de los pasajes, títulos del personal técnico, entre otros.

Excepción de trámites

El D. S. Nº 008-2018-TR exceptúa del trámite de aprobación de contrato a los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación, como casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o inversionista extranjero, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano, martes 09-10-2018
www.elperuano.pe
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