Miércoles 03 de octubre del 2018
 
 
 
 
 
 

¿Puede ser la pérdida de confianza causa de despido? - III

Para hacer un análisis histórico de la situación de los trabajadores de confianza y de dirección, hay que remitirse a la Ley N° 24514, que regulaba el derecho de estabilidad en el trabajo.

Dicha norma en su artículo quince establecía que los empleados de confianza –en caso de despido injustificado– solo podían accionar por el pago de la indemnización, no por la reposición. 

Tal criterio fue posteriormente recogido con mayor precisión conceptual por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, cuyo artículo 84 disponía que los trabajadores de empresas de hasta 20 trabajadores y el personal de dirección y de confianza, solo podían requerir judicialmente el pago de su indemnización mas no la reincorporación. 

Las normas conscientes de que algún empleador poco respetuoso de la legalidad podría calificar arbitrariamente como de confianza a trabajadores cuyas funciones no correspondían a esa calidad para eximirse de la reposición, dispuso que en la designación o promoción del trabajador, la ley no ampara el abuso del derecho o la simulación. Pronunciamiento severísimo que cortó de plano tal corruptela.

Es cierto que desde hace más de tres décadas nuestro ordenamiento jurídico laboral plantea un régimen diferenciado para los empleados de dirección y de confianza en cuanto a determinados beneficios, pero no se pensó en exceptuarlos del derecho a la indemnización por despido. 

Actualmente, la jurisprudencia pretende hacerlo como se desprende del contenido del VII Pleno Jurisprudencial.

Sorprende que las Salas Supremas en lo Social –y hasta el Tribunal Constitucional– acepten limitaciones de derechos, en este caso el del pago de la indemnización, cuando ni de las normas vigentes, ni de los antecedentes legales se infiere tal posibilidad. 

Que la pérdida de la confianza deba ser causal de despido es un tema que puede ser objeto de debate -hay argumentos a favor de tal posición- pero no es aceptable que la figura se introduzca por la vía jurisprudencial. Se requiere de una norma expresa.

Fuente: Diario El Peruano, mièrcoles 03-10-2018
www.elperuano.pe

Comisión de Trabajo aprobó derogar decreto por temor a trabas para negociación colectiva

Aprobación se dio pese a que el ministro de Economía aseguró que el DL N° 1442 no prohíbe la negociación colectiva en entidades del Estado.

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó esta noche derogar elDecreto Legislativo N° 1442, emitido en setiembre por el Gobierno en el marco de las facultades delegadas, ante el temor de que trabe el derecho a negociaciones colectivas de los trabajadores en las entidades estatales.

El dictamen, que fue aprobado por unanimidad, reunió cuatro proyectos de ley de las bancadas de Fuerza Popular, Nuevo Perú y el Apra.

“El decreto resulta inconstitucional pues no se puede prohibir la negociación colectiva”, subrayó Segundo Tapia (Fuerza Popular), uno de los autores de la iniciativa.

La aprobación se dio a pesar de que minutos antes se presentó en la comisión el ministro de Economía, Carlos Oliva, quien aseguró que el DL N° 1442 no prohíbe la negociación colectiva, sino que esto se regulará en un proyecto de ley que será presentado próximamente por el Ejecutivo.

Explicó que el DL N° 1442 regula la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público y busca ordenar la planilla del Estado.

“Se implementa la planilla única de pago. Y se da competencia exclusiva y vinculante al MEF para ordenar la programación del pago de planilla”, anotó Oliva.

Ahora el dictamen deberá ser debatido y votado en el Pleno del Congreso. 

Fuente: Diario Gestión, mièrcoles 03-10-2018
www.gestion.pe
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