Viernes 30 de noviembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Evalúan subir indemnización por despido arbitrario, pero eliminando la reposición

En el Gobierno se plantea incrementar el tope máximo de la indemnización por despido arbitrario de 12 a 24 sueldos, como una medida concreta para dinamizar el mercado laboral.

El ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes , adelantó que laPolítica Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) tiene como uno de sus principales ejes eliminar las rigideces del mercado laboral y que las primeras medidas concretas para dinamizar este mercado se anunciarían en breve (Gestión 27.11.2018).

Fuentes cercanas al Ejecutivo revelaron a este diario que una medida concreta que se evalúa en el Gobierno es incrementar la indemnización de 12 a 24 sueldos como reparación frente al despido arbitrario. Este incremento en el monto de la indemnización estaría condicionado a la imposibilidad de la obtención de la reposición en el cargo del trabajador.

Así, se presentaría un proyecto de ley al Congreso para su debate y aprobación, que ya contaría con un respaldo preliminar de un grupo parlamentario mayoritario, para desarrollar la norma constitucional que establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

Hace más de siete años, la comisión de expertos que revisó el proyecto de Ley General de Trabajo planteó incrementar la indemnización por despido arbitrario a 24 sueldos por igual cantidad de años (Gestión 26.11.2011).

El presidente de la comisión, Carlos Blancas Bustamante, en ese momento explicó que propuso tres niveles, los primeros ocho años se pagarían en un sueldo y medio por año.

En el segundo nivel –de ocho años– se daría un sueldo por cada año adicional, y en el último tramo se pagaría medio sueldo. Así, en el caso que un trabajador laborase 24 años se pagaría un sueldo por año (en promedio), detalló Blancas.

Y de otro lado, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Enrique Blume, explicó que existe una línea de interpretación por 20 años, que establece que la reposición es la protección adecuada contra el despido arbitrario (Gestión 16.04.2018).

Sin embargo, Blume manifestó, a título personal, que existen dos formas para modificar el precedente del TC. Una de ellas es a través de una ley que prohíba la reposición del trabajador ante un despido arbitrario y que alternativamente se deba recurrir al pago de una indemnización.

El otro camino, dijo, sería con una reforma de la Constitución, ya que se tiene una definición genérica de la “adecuada protección contra el despido”. Lo adecuado puede ser el pago de una indemnización o la reposición, según estándares de la OIT. 

Fuente: Diario Gestión, viernes 30-11-2018
www.gestion.pe

Aguinaldo por Navidad: ¿Cuándo dará el Gobierno a los trabajadores?
El aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Diciembre está a la vuelta de la esquina y para los trabajadores delsector público es sinónimo de dinero extra.

El Gobierno dictó hoy las disposiciones reglamentarias para la entrega del aguinaldo  por Navidad para los trabajadores del Estado.

En primer lugar, el monto destinado asciende a S/ 300, según lo establece el Decreto Supremo Nº 280-2018-EF, publicado hoy en El Peruano.

Además, el depósito se realizará en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2018.

Los requisitos para cobrar el aguinaldo, además de trabajar en el sector público, son dos. El primero, es haber estado trabajando (o de vacaciones) el 30 de noviembre. También incluye a quienes cuenten con licencia.

La segunda condición es tener una antigüedad en el servicio no menor a tres meses hasta el 30 de noviembre. En caso contrario, elaguinaldo se repartirá de manera proporcional.

Para quienes trabajen en jornada parcial o incompleta, el aguinaldo se repartirá de manera proporcional a su similar que labore a tiempo completo.

En el caso de los trabajadores del sector público bajo el r égimen laboral de la actividad privada, ellos cobran gratificación en lugar de este pago.

El aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Fuente: Diario Gestión, viernes 30-11-2018
www.gestion.pe

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