Miércoles 28 de noviembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Sunarp recibirá títulos con firma digital para operaciones inmobiliarias

Registros Públicos autoriza este mecanismo como alternativa a la presentación física de documentos.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarpdispuso la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital.

Para ello, utilizará el Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), y solo para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada. Todas deben estar en el registro de predios. 

La entidad observó que la firma digital debe ser aplicada con mayor incidencia en la presentación de títulos sobre actos de transferencia en el registro de predios, pues "son los más proclives a situaciones de falsificación documentaria".

La medida se ejecutará en Lima, a partir del 10 de diciembre, en la oficina de la Zona Registral N° IX. Para el resto del país se aplicará a partir del 2 de enero del próximo año.

La Sunarp , además, indicó tres requisitos para la admisión de la presentación electrónica del parte notarial.

Primero, debe limitarse hasta cuatro predios inscritos. Luego, deben corresponder a una misma oficina registral. Por último, no comprende la transferencia de cuotas ideales.

Por último, Registros Públicos recuerda que este mecanismo es una alternativa a la presentación física de los mismos documentos.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 28-11-2018
www.gestion.pe

¿Tienen vacaciones los trabajadores a tiempo parcial? - I
El requisito indispensable de trabajar al menos cuatro horas por día para acceder a una serie de derechos laborales, data de hace muchas décadas.

Germán Serkovic G.
abogado laboralista

El beneficio de las vacaciones anuales no ha sido ajeno a tal condicionamiento. Así se desprende de la lectura del artículo 18 del decreto supremo reglamentario de la Ley N° 7505 del año 1933 sobre vacaciones de los empleados. En el caso de los obreros, igual disposición se encuentra en el artículo cuarto del reglamento de la Ley N° 13683. 

Al derogarse apropiadamente la regulación disímil para las diversas categorías de trabajadores, el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, establece que los treinta días de vacaciones son derecho de los trabajadores que superan el año de servicios y dentro de este superan –también– el respectivo récord de servicios calculado de acuerdo con la duración de su jornada semanal. 

Para efectos del récord de servicios, solo se computan los días en que se desempeña una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

Es claro, entonces, que nuestro ordenamiento laboral condiciona el derecho vacacional a la jornada mínima de cuatro horas, y lo hace con un criterio lógico que se condice con el objetivo del beneficio. 

El propósito del descanso vacacional es justamente que el trabajador goce de un lapso prudencial de inactividad o reposo, para recuperarse del desgaste físico y mental producido en el período laborado. 

En concordancia con lo expuesto, nuestras normas presumen que no hay un agotamiento excesivo –y por tanto no se genera el descanso vacacional de treinta días– si no se labora un año, o dentro de ese año no se cumple con el mínimo de días de servicio, o los días trabajados no exceden de las cuatro horas.

Los trabajadores a jornada parcial no alcanzan las condiciones que el Decreto Legislativo N° 713 dispone para gozar de vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera que sí deben descansar –al menos por seis días– al amparo del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 28-11-2018
www.elperuano.pe

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