Martes 27 de noviembre del 2018
 
 
 
 
 
 

¿Qué es el seguro de desgravamen y por qué es importante adquirirlo?

Respondemos algunas preguntas para que usted sepa a ciencia cierta qué es lo que está pagando y sobre todo sepa con certeza qué es el seguro desgravamen.

Seguro que si usted tiene una deuda con alguna entidad financiera ha escuchado sobre este término. O, quizá, sepa de qué se trata pero no está enterado cómo funciona. No referimos al seguro de desgravamen , compromiso que la entidad le cobra con el fin de pagar al momento de su fallecimiento la deuda que mantiene con esta.

Pero, ¿cómo funciona? A continuación responderemos algunas preguntas para que usted sepa a ciencia cierta qué es lo que está pagando y sobre todo sepa con certeza qué es el seguro de desgravamen.

¿Qué es el seguro desgravamen y por qué es importante?

Ya lo dijimos, el seguro de desgravamen es un seguro que tiene por objeto pagar la deuda con la entidad financiera de una persona, beneficiando así a los herederos de este, puesto que el seguro los liberará de la obligación de pago del crédito. Es decir, si la persona fallece o sufre de invalidez total y permanente por enfermedad y/o accidente, estos quedarán cubiertos.

La  Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) resalta que este es un seguro sobre la vida del asegurado y no tiene por objeto la cobertura de patrimonio

¿Cómo se activa el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen se activa cuando ocurre el deceso o, en todo caso, la invalidez total del asegurado, los familiares quedan absueltos de la deuda automáticamente.

Lo único que los herederos deben hacer es acercarse a la entidad financiera, allí le indicarán los documentos que debe presentar.

Si el siniestro cumple con las condiciones de la póliza, la aseguradora entrega al banco el dinero correspondiente para cubrir la deuda.

En tanto, si cuenta con una póliza endosada al banco, la entidad bancaria se cobrará el saldo de la deuda y el resto del beneficio será cobrado por los beneficiarios a través de la compañía de seguros.

Contratación del seguro de desgravamen no ha sido determinada como obligatoria. (Foto: Andina)

¿El seguro de desgravamen es obligatorio?

El seguro de desgravamen no es obligatorio. Su contratación no ha sido determinada como obligatoria por las normas vigentes, señala la SBS y AFP. Sin embargo, algunas empresas del sistema financiero exigen su contratación como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito.

¿Cuál es la cobertura exacta y cláusulas seguro de desgravamen?

Existen diferentes productos con diferentes coberturas. Algunos otorgan cobertura únicamente en caso de muerte, otros harán distinciones para el caso de muerte natural o accidental. Mientras que otros seguros pueden ofrecer coberturas adicionales, tales como la de invalidez total permanente o desempleo.

La cobertura dependerá de lo previsto en la póliza, por lo que es importante que usted lea el contrato y consulte al personal de la aseguradora a fin de aclarar sus dudas.

¿Por cuánto tiempo se mantiene vigente el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen se mantiene vigente durante todo el plazo del crédito mientras exista una deuda con el banco.

¿Cuántos tipos de seguro de desgravamen hay?

  • Desgravamen de Saldo Deudor: Que cubre únicamente el monto que adeuda a la institución financiera a la fecha de su fallecimiento.
  • Desgravamen de Monto Inicial: En este caso la Aseguradora pagará a la empresa financiera el saldo deudor, mientras que a sus beneficiarios el monto del crédito que fue cancelado antes de tu fallecimiento.

¿Puedo reemplazar el seguro de desgravamen con otro seguro de vida?

Al no ser obligatorio, usted puede tomar el seguro de desgravamen con la Aseguradora de su elección, y si usted ya cuenta con un seguro de vida este puede endosarse al banco, siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la entidad del sistema financiero.

El beneficio debe ser mayor a la deuda, el plazo debe ser mayor al plazo de la deuda y las condiciones deben ser las mismas.

Fuente: Diario Gestión, martes 27-11-2018
www.gestion.pe

Suprema justifica agresión laboral en defensa propia
Máximo tribunal se pronuncia en casación. Ocurre despido fraudulento si no se prueba violencia del trabajador.

No se justifica el despido de un trabajador que repele o se defiende frente a la provocación de otro compañero de trabajo incluso si la defensa se manifiesta con una agresión física. 


Esto se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 2283-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la que se declara fundada en parte dicho recurso interpuesto como parte de un proceso ordinario de reposición laboral.

Con este pronunciamiento judicial se estaría validando una suerte de legítima defensa en materia laboral que no avalaría el despido de un trabajador, explicó el laboralista Elmer Huamán Estrada, al comentar los alcances de la sentencia.

El supremo tribunal ratifica el pronunciamiento de una sala laboral de la Corte Superior de Lima, que para justificar su criterio tomó en cuenta la Casación N° 02028-2011-Lima, por la que se justificó una agresión verbal entre compañeros de trabajo cuando esta fue provocada, detalló el experto, asociado de Lazo & De Romaña Abogados. 

Fundamento

En el proceso materia de este expediente no se acreditó la existencia de los hechos imputados por la empresa demandada respecto a los actos de violencia y faltamiento de palabra verbal del trabajador demandante en agravio de otro compañero de labores.

En cambio, sí se acreditó que un trabajador fue quien se acercó al demandante para conversar y lo agredió, en evidente provocación, ante lo cual el trabajador afectado respondió a la agresión.

Ante ello, el supremo tribunal determinó que los hechos imputados por la empresa al trabajador demandante no existieron, por lo que se configuró el despido fraudulento, entendido como aquel producido por el empleador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera que resulta contrario a la verdad y rectitud que debe existir en una relación laboral.

No obstante, la sala suprema estableció que la pretensión respecto a las remuneraciones ordinarias y beneficios sociales dejados de percibir no es amparable, en mérito al principio de legalidad y en observancia de la Casación N° 11302-2014 Lima, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento.

Recomendaciones

El experto Elmer Huamán considera que con esta sentencia se puede generar que ahora los trabajadores busquen justificar sus agresiones físicas o verbales en la empresa, indicando que fueron provocados y que se defendieron de aquella manera. Por tanto, recomienda a los empleadores analizar el contexto de este tipo de situaciones para advertir las causas de enfrentamientos entre compañeros de trabajo. No obstante, la defensa propia del trabajador debería tener sus límites, agregó.

Fuente: Diario El Peruano, martes 27-11-2018
www.elperuano.pe

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