Jueves 15 de noviembre del 2018
 
 
 
 
 
 

CTS: ¿Qué días computables ingresan en el cálculo de este beneficio laboral?

Hasta el próximo 15 de noviembre, las empresas tienen para depositar la CTS a sus trabajadores, ¿cómo se calcula?

Un seguro de desempleo. Hasta el próximo 15 de noviembre, las empresas tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del segundo semestre. Este beneficio laboral se otorga como un seguro de desempleo con la finalidad de prevenir contingencias derivadas a un eventual cese o desvinculo laboral.

Pero, ¿cómo se calcula, qué días ingresan al conteo computable? Conversamos con Verónica Perea, socia del estudio AOV Abogados, sobre este tema.

La CTS la reciben todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada pero que cumplan un determinado horario. Eso quiere decir, aquellos que tienen que cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias para recibir el beneficio. “Los trabajadores part time no reciben CTS porque tienen una jornada inferior a 4 horas.”, explicó Perea.

Para efectos del cálculo de la remuneración computable, se tomará en cuenta la remuneración básica y todas aquellas cantidades que se perciban de forma regular o habitual, todos aquellos conceptos independientemente de la denominación que se le dé y que sea de libre disposición del empleador. “Los vales por alimentos, que es el suministro indirecto de alimentación, no van a formar parte de la remuneración computable de la base de cálculo.”

“La remuneración básica, más todas las remuneraciones complementarias variables. Las comisiones formarán parte de las bases de cálculo siempre y cuando sean percibidas 3 veces en un periodo de 6. Ahí se alcanza el criterio de la regularidad.”

Se contabiliza los días efectivamente laborados. Los días de inasistencias injustificadas no lo harán. Sin embargo, la ley estima supuestos de excepción como lo son la licencia de pre y post natal, las inasistencias por enfermedad previamente justificadas, las huelgas salvo que haya sido declarada improcedente y suspensión imperfecta de labores como licencias de estudios. “En esos casos si se va a contabilizar como días efectivamente trabajados. De igual manera lo serán las vacaciones.”

Precisó también que la CTS se devenga desde el primer día de laborales de un trabajador. Sin embargo, el pago efectivo se da desde que cumplo un mes. “Desde ahí, se va pagando a razón de 1/12 o las fracciones de días. Pero una persona que tiene días en el trabajo o que ingresan el 1 de noviembre, no van a percibir este 15 el depósito de su CTS, correrá para el periodo posterior, para la CTS que se pagará en mayo.”

En caso de tener un excedente a más de 4 sueldos en la CTS esta se podrá retirar. “Recordemos que actualmente se puede disponer de un monto de la CTS. Hay cuatro remuneraciones brutas que son un fondo indisponible, el excedente, lo puedo retirar. Las empresas deben informar cuál es el monto indisponible y cuál es el excedente.”

“Una vez que se extingue el vínculo laboral, el empleador tiene que cumplir con expedir la carta de liberación de la CTS en un plazo no mayor a 48 horas. Por su parte, el trabajador retira todos sus fondos acumulados en la institución financiera que él eligió dentro del vínculo laboral.”

Finalmente, mencionó que si se deposita luego de la fecha estipulada o no se deposita, se realizará una fiscalización administrativa y la empresa puede ser pasible de una multa administrativa. Recordemos que el pagar extemporáneamente o no pagarla, da pie a una multa grave.

Fuente: Diario Gestión, jueves 15-11-2018
www.gestion.pe

Los libros oficiales electrónicos

En los últimos meses, se ha incrementado el número de contribuyentes obligados a emitir libros oficiales y facturas electrónicas, entonces es necesario que muchas empresas modifiquen sus procesos internos. Es urgente implementar alguna solución tecnológica o herramienta de manejo de datos para cumplir en forma oportuna el demandante calendario de entrega de información de la Sunat. Asimismo, cumplir con la integridad y calidad de la data requerida en dichos formatos, ya que en la mayoría de los libros oficiales se exigen mayor información que en los libros oficiales físicos previamente requeridos

Manuel Flores
Director de BPS de Deloitte Perú

Adicionalmente, la información se utilizará por la administración tributaria para la ejecución de auditorías preventivas que pueden originar contingencias ante el fisco. 

Debido a que la mayor parte de los contribuyentes obligados a estos nuevos requerimientos son medianas empresas que no cuentan con software contables robustos (ERP), deben trabajar la nueva información de forma manual, con el apoyo de alguna herramienta de manejo de base de datos como excel. Para los casos de subsidiarias de Grupos Corporativos Mundiales, cuyos ERP han sido parametrados para cumplir con la emisión de los estados financieros consolidados del grupo al que pertenecen y no con la finalidad de atender los requerimientos locales. Los equipos contables deberán migrar la información contable corporativa a otro software contable “localizado” en Perú o a una herramienta de manejo de base de datos y complementar la información pendiente en forma manual. Estos procesos manuales adicionales, con el uso de herramientas de manejo de bases, implementados sin niveles adecuados de control y supervisión, incrementan el riesgo de emitir información contable inexacta que pueda originar contingencias tributarias. 

Así, puesto que en los próximos meses más empresas estarán obligadas a emitir sus libros oficiales electrónicos deberíamos efectuar un diagnóstico interno sobre la calidad de nuestros procesos y los controles relacionados, así como de los recursos asignados, para asegurarnos de emitir información contable oportuna, exacta y confiable y minimizar de esta manera futuras contingencias tributarias.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 16-11-2018
www.elperuano.pe

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