Viernes 09 de noviembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Empresas que incumplan con pago de CTS pueden recibir multa de hasta S/ 93,000

La CCL informó que empleadores que no entregan la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito de CTS, también pueden ser multadas con entre S/ 187 y S/ 56,000.

Si hasta el jueves 15 de noviembre, los empleadores del sector privado incumplen con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio ( CTS ) —considerado como una infracción grave según la normativa laboral vigente—, recibirán multas diferenciadas que van desde S/456 hasta S/93,375, advirtió hoy laCámara de Comercio de Lima (CCL ).

"De no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito (infracción leve) los empleadores serán multados con montos que van desde S/ 187 a S/ 56,025", afirmó Víctor Zavala , gerente del Centro Legal de la CCL.

El pago de este concepto corresponde al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin derecho a prórroga por caer día hábil.

La CCL señaló que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

"Se trata de tres escalas de multas diferenciadas que aplica la Sunafil. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)", mencionó Zavala.

Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

A tener en cuenta
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4,150 para el año 2018).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior la generación de la orden de inspección.

Aquí el detalle de las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

Fuente: Diario Gestión, viernes 09-11-2018
www.elperuano.pe

SBS prepublica marco normativo para fortalecer y desarrollar las Derramas

Establece criterios de Buen Gobierno Corporativo, entre otros aspectos . 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó hoy en su página web las normas complementarias aplicables a las Derramas, que tienen como propósito fortalecer su gestión asociativa y proteger los recursos de sus afiliados o asociados.

El propósito es contar con un marco normativo completo aplicable a las Derramas. El documento establece entre otros puntos, criterios para el fortalecimiento del Gobierno Corporativo de las Derramas.

También define los principios y lineamientos generales para la adopción e implementación de prácticas de buen Gobierno Corporativo que servirán de guía para el accionar de los órganos de gobierno de la Derrama.

Asimismo, establece la necesidad de homogeneizar la información contable, determinando el marco contable que se les deberá aplicar, así como los Estados Financieros y reportes complementarios que deberán emitir dichas entidades. 

Adicionalmente, la norma precisa que las Derramas deberán contar con bases de datos homogéneas que faciliten la elaboración de indicadores para una mejor supervisión, así como el establecimiento de límites y requisitos mínimos para inversiones y adquisiciones.

Otros puntos considerados en la norma se refieren al establecimiento de una mejora en la gestión de liquidez mediante la aplicación de un ratio mínimo, el fortalecimiento en la gestión de riesgo de crédito y la evaluación y clasificación del deudor.

De igual forma, el nuevo marco normativo incluye disposiciones sobre gestión de riesgos técnicos, conducta de mercado, planeamiento de patrimonio y registro de Derramas.

También modifica el vigente Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, estableciendo causales más objetivas para los regímenes de vigilancia e intervención.

Plazos

La norma precisa que las Derramas deberán presentar un plan de adecuación que debe considerar como plazo máximo hasta junio de 2019. 

Cabe señalar que la SBS supervisa a la Derrama Magisterial (DM) y al Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), ambas del Sector Educación, las cuales son asociaciones sin fines de lucro creadas por Ley que cuentan con personería jurídica de derecho privado y gozan de autonomía administrativa, económica y financiera.

Sus actividades están orientadas a captar aportes de sus asociados que luego son invertidos en actividades que les benefician.


La principal forma de beneficiar a los asociados es mediante el pago de una derrama al finalizar el plazo pactado o al concluir la vida laboral del socio (cese, retiro, jubilación, etc. en el caso de la DM), así como otros beneficios como préstamos, apoyo por fallecimiento y por invalidez. 

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece entre las atribuciones del Superintendente, la de ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y las incorporadas por leyes especiales a su supervisión.

Fuente: Diario Andina, viernes 09-11-2018
www.andina.pe

Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en