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Deducibilidad de todos los servicios |
Mediante Decreto Supremo N° 248-2018-EF, se han determinado sustanciales cambios desde el 1 de enero del 2019 a los gastos para las rentas de cuarta y quinta categorías que determinan el tope de 3 UIT adicionales a las 7 que ya existen.
Francisco Pantigoso
Catedrático de la Universidad del Pacífico
En efecto, mediante el Decreto Legislativo Nº 1381, se derogó la posibilidad de descontar desde el 2019 los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda. Ahora el Gobierno está permitiendo que ya no exista una lista cerrada de profesionales cuyos servicios dan derecho a gasto (derogando así el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF, que mencionaba el descuento de servicios solo de abogados, analistas de sistemas, arquitectos, enfermeros, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv; ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios), sino que se podrá deducir todas las profesiones, artes, ciencias y oficios; siempre en un tope del 30%.
Además, se permite descontar hasta un 15% de gastos de hoteles y restaurantes, definidos en la División 55 de la Sección H de la CIIU Revisión 3 y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU Revisión 4. Se aclara que en caso se emitan facturas, se considera como contraprestación del servicio el valor de la prestación más el IGV e IPM. También se indica que tratándose del titular de una empresa unipersonal, los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal, es decir, una misma persona no se puede favorecer bajo sus propios comprobantes de pago.
Se señala, finalmente, que no hay obligación de usar medios de pago en los gastos relacionados con arrendamientos y subarrendamientos –que no se destinen solo a negocios–, médicos, odontólogos y servicios diversos, cuando la renta convenida (incluyendo IGV e IPM) sea menor a 3,500 soles o 1,000 dólares. Por renta convenida se incluye a los accesorios a un alquiler o subalquiler, así como el monto de los servicios suministrados por el locador y los tributos asumidos por el inquilino y que corresponden al locador.
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Sunafil fortalece estrategia para la formalización laboral |
Institución aumenta acciones sobre actividades con mayor incidencia de informalidad. Como parte de la estrategia para promover la formalización laboral y la calidad del empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emprendió diversos operativos sobre las actividades de mayor incidencia de informalidad en la capital.
En este contexto, un equipo de inspectores de seguridad y salud en el trabajo de esta institución fiscalizó 52 obras de construcción civil, donde se evidenciaron riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. Dos mil 176 de ellos estaban expuestos a caídas de altura.
Durante la diligencia, en 14 obras de construcción se pudieron implementar las medidas correctivas y controlar las deficiencias. En otras 25 se procedió a paralizar los proyectos, a fin de que puedan subsanar los incumplimientos con asistencia técnica, en un plazo coordinado con las empresas fiscalizadas.
Distritos
Las obras fiscalizadas se ubican en los distritos de Jesús María, Santiago de Surco, Lince, San Isidro, Miraflores, Los Olivos, Independencia, San Bartolo, Pueblo Libre, San Miguel y Surquillo, que son las jurisdicciones con mayor número de edificaciones en casco o proyectos de vivienda.
Como resultado de estos operativos, las empresas se comprometieron, además, a la mejora continua del sistema de gestión de seguridad y salud en las obras, a fin de prevenir los accidentes de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo, incluidos los trabajadores de las subcontratistas.
Servicios médicos
Por otro lado, un equipo de inspectores Perú Formal de la Sunafil detectó que una conocida clínica de Miraflores contaba con 350 profesionales de la salud contratados bajo la modalidad de locación de servicios, en lugar de estar registrados en la planilla electrónica como trabajadores dependientes.
Esta situación ocurría no obstante que dicho personal cumplía una jornada y horario de trabajo, estaban bajo subordinación y formaban parte de la actividad económica principal del establecimiento de salud.
Así, la Sunafil puso en evidencia que la clínica estaría ocultando el vínculo laboral y desconociendo los derechos laborales con que cuenta este personal, al contratarlos bajo la modalidad de locación de servicios, como si laboraran de forma independiente.
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