|
Tipo de cambio sube ante demanda de dólares de empresas locales |
En la apertura, el tipo de cambio subía 0.12%, a 3.370/3.371 soles por dólar.
El tipo de cambio operaba al alza el martes ante la depreciación del sol frente a un dólar estable a nivel global, en medio de demandas de la divisa estadounidense por parte de empresas locales y de posiciones cortas de bancos.
A las 10:10 de la mañana en el mercado interbancario, el tipo de cambio subía 0.12%, a 3.370/3.371 soles por dólar, frente a las 3.365/3.367 unidades del cierre del lunes, según informó Reuters.
De otro lado, el dólar tenía un precio de compra de hasta S/3.300 y un precio de venta de hasta S/3.610 en las ventanillas de los principales bancos de la ciudad.
En las casa de cambio y las calles de la ciudad, el tipo de cambio cotizaba a 3.345 soles por dólar la compra y a 3.370 soles por dólar la venta.
|
|
|
Plazo para la justificación de las inasistencias |
De acuerdo con el literal h) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es falta grave que amerita el despido el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.
Para que no se configure el abandono del trabajo –reza el artículo 37 del reglamento de la norma mencionada– toda ausencia al centro de trabajo, deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia.
El plazo se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo centro de trabajo.
Si el trabajador sustenta con propiedad las razones de su inasistencia, estaremos ante una falta justificada que podría ser remunerada o no. La presentación de un certificado médico indicando unos días de descanso por enfermedad justifica la falta y da lugar al pago correspondiente. La cancelación del vuelo de retorno del trabajador, debidamente acreditada, justifica igualmente su inasistencia luego de un viaje, pero no genera el pago de la remuneración. El criterio de razonabilidad juega un importante papel.
El plazo de tres días para sustentar las razones de la inasistencia se computa en días hábiles, esto es, los de la jornada habitual del centro de trabajo.
Al referirse al “término de la distancia” la ley laboral ha tomado prestado un concepto propio del derecho procesal, que en buena cuenta alude al tiempo de traslado –establecido expresamente en las normas– desde una determinada circunscripción hasta el lugar donde se encuentra la sede judicial, o en este supuesto, donde se encuentra el domicilio de la empresa.
Actualmente, cuando las tecnologías de la información facultan la comunicación casi de inmediato, tal alusión puede parecer algo anacrónica.
|
|
|
|
|
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú |
Siguenos en |
|
|
|
|
|