|
Un comedor en el trabajo |
César Puntriano
Profesor en Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de Esan
El Proyecto de Ley N° 2598/2017-CR dispone que todo centro de trabajo con un mínimo de 10 trabajadores y cuyo horario de refrigerio esté entre el horario regular continuado de labores debe habilitar un espacio adecuado y exclusivo para el consumo de alimentos. Este comedor debe contar con mesas y sillas suficientes para el número de trabajadores, así como artefactos para refrigerar y calentar los alimentos. Si está concesionado, se permitirá al personal ingerir sus alimentos sin comprarlos a la concesionaria. La iniciativa considera su incumplimiento como falta grave. Si se aprueba, la empresa deberá implementarlo en 60 días.
El artículo 37, literal f, de la R.M. N° 375-2008-TR dispuso que las instalaciones de las empresas deben contar con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas y dispongan de casilleros para los utensilios personales. Mediante R. D. N° 278-2014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo señaló que cualquier empleador debe ofrecer un área específica y propia para que sus trabajadores ingieran sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas durante el horario de refrigerio. Imperativo que no depende del número de trabajadores.
Debe evaluarse el tipo de trabajo que se realiza y exigir el comedor solo cuando los trabajadores necesiten consumir sus alimentos en el centro laboral. La obligación contenida en el artículo 37 de la resolución ministerial debe leerse con el artículo previo, que señala que la organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo. Se dispone que la organización del trabajo debe cumplir con requisitos mínimos, el comedor.
Así, la obligación de implementar el comedor está condicionada a la naturaleza del trabajo. Esta interpretación sería razonable y así debería formularse el proyecto de ley para que en los centros de trabajo ubicados de manera cercana exista un comedor común. De forma adicional, debería plantearse que este comedor esté ubicado fuera de las instalaciones de la empresa.
|
|
|
Fijan trámite en línea para imprimir comprobantes |
La Sunat estableció un procedimiento virtual para el otorgamiento de la autorización de impresión e importación de comprobantes de pago que regirá partir del lunes 2 de julio.
El objetivo es simplificar el trámite de autorización de impresión e importación de esos documentos y optimizar el control fiscal respecto a los sujetos que lo inician, detalla la R. S. N° 133-2018/SUNAT, que modifica el reglamento de comprobantes de pago.
Directrices
La solicitud para la autorización de impresión o importación de facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y otros documentos se realizará mediante Sunat Virtual, para lo cual se aprueba el Formulario Virtual N° 816- Autorización de impresión por medio de Sunat Operaciones en Línea.
El usuario deberá obtener el código de usuario y la Clave SOL, llenar el formato, designar la imprenta que hará el trabajo y haber comunicado los tributos al que esté afecto y el régimen fiscal al que pertenece, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
En el caso de que debe presentar declaración jurada, tendrá que entregar la data correspondiente a las obligaciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud, y tener el RUC en la condición de habido, en estado activo.
Mientras que si está afecto al impuesto a la renta (IR) de tercera categoría, deberá haber comunicado los datos sobre el teléfono móvil y correo electrónico, comentó Zavala.
Si tuviera que llevar registros de ventas y compras electrónicos, deberá haber generado ambos registros relativos a los 12 meses anteriores a la solicitud.
De estar, además, obligado a presentar la declaración anual del IR por tercera categoría, deberá haber entregado lo relativo al ejercicio cerrado y contar con la aceptación del trabajo de impresión e importación por la imprenta designada.
Tiene que especificar tambien el número de documentos cuya autorización de impresión e importación se pide, por cada tipo de documento, señalando serie, código de establecimiento y la imprenta que efectuará el trabajo, entre otros aspectos.
Imprenta
Las imprentas podrán realizar los trabajos de impresión e importación solicitados en formulario físico, que hubieran recibido o reciban antes de la vigencia de la citada resolución. Se deberá llevar un archivo en orden cronológico de los comprobantes de información registrada (CIR) relativos a los trabajos.
Los sujetos del nuevo RUS podrán pedir la autorización de impresión e importación de documentos en el Formulario 816 (físico) hasta el 31 de diciembre del 2019, sostuvo Zavala.
Fuente: Diario El Peruano, martes 29-05-2018
www.elperuano.com.pe
|
|
|
|
|
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú |
Siguenos en |
|
|
|
|
|