Lunes 21 de mayo del 2018
 
 
 
 
 

 
Flexibilizan la emisión de facturas impresas

La administración tributaria estableció nuevos lineamientos para los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas, pero que debido a razones ajenos a ellos no puedan hacerlo y, por el contrario, necesiten emitir facturas impresas. 


Reglas que empezarán a regir desde este 1 de agosto, anotó la entidad, tras remarcar que a la fecha más de 100,000 empresas emiten comprobantes de pago de modo electrónico. Aunque, para fines de año se espera que dicha incorporación supere los 230,000 usuarios.

Así, para la Sunat el límite máximo del número de facturas impresas que podrá emitir un contribuyente, cuando no pueda hacerlo de manera electrónica, corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes girados durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado, lo que en total resulte mayor

Cuando el obligado además emita una factura impresa, deberá comunicarlo a la Sunat o al operador de servicios electrónicos (OSE) por cada factura físico emitida, a fin de que sea registrada en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). 

Avances

La Sunat presentó el nuevo modelo de emisión de comprobantes de pago electrónico e incorporó al operador de servicios electrónicos.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 21-05-2018
www.elperuano.pe

Sunat publica norma para facturas impresas de obligados a emitir electrónicamente

Más de 100,000 empresas emiten comprobantes de pago de manera electrónica actualmente.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció a partir del 1 de agosto condiciones para aquellos contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas, pero debido a razones no atribuibles a ellos, no puedan hacerlo y necesiten emitir facturas impresas.

Así se establece que: 

• El límite máximo del número de facturas impresas que podrá emitir un contribuyente, cuando no pueda hacerlo de manera electrónica, corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado, lo que en total resulte mayor. 

• Cuando el contribuyente emita una factura impresa deberá comunicarlo directamente a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), por cada factura físico emitida, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Nuevos requisitos

Los contribuyentes, que requieran autorización para imprimir facturas impresas solo lo podrán obtener si emitieron y registraron en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) el 90% de los comprobantes impresos anteriores, en caso contrario, no contarán con dicha autorización. 

Por otro lado, todos los comprobantes impresos de contribuyentes obligados a emitir electrónicamente, tendrán que mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior.

Así como la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro en el que indica el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), pues en caso contrario el comprobante no será válido para fines tributarios.

La Sunat recuerda que recientemente presentó el nuevo modelo de emisión de comprobantes de pago electrónico incorporando al OSE, que permitirá avanzar en el proceso de masificación del uso de la factura electrónica, que es uno de los objetivos del Plan de Transformación Digital, a fin de garantizar una mayor transparencia fiscal.

Actualmente, más de 100,000 empresas emiten sus comprobantes de pago de manera electrónica y hacia fines de año se habrán incorporado a la emisión electrónica cerca de 230,000 contribuyentes.

Fuente: Diario Andina, lunes 21-05-2018
www.andina.pe

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