Luego de marchas y contramarchas respecto a su monto, la indemnización por despido arbitrario quedó establecida hace ya tiempo, en un sueldo y medio por año, con el límite de doce sueldos. Límite al que en la práctica se accede a los ocho años de servicios. Normas posteriores crearon determinados regímenes laborales de naturaleza sectorial; en estos la indemnización por despido se calcula sobre bases diversas. En la pequeña empresa es de 20 días de remuneración por año, con el límite de 120 días; 10 días por año en la microempresa con el tope de 90 días. Mención especial merece el régimen de los trabajadores agrarios –que, en lugar de recortar derechos, optó por establecer su equivalencia dineraria e incorporarlos a la remuneración mínima, que es más elevada que la general– en que el pago indemnizatorio por despido alcanza las 15 remuneraciones diarias por año, con el máximo de 180.
En el régimen laboral de la actividad privada resulta oneroso contratar y oneroso también despedir, aunados estos factores a la posible reposición del empleado cesado, –en vista a una interpretación del Tribunal Constitucional (TC)– resulta comprensible que su papel en la generación del empleo haya sido poco significativo. La regulación de las micro y pequeñas empresas tampoco ha mostrado efectos alentadores, su expectativa de tener un papel importante en el proceso de formalización quedó en eso, un buen deseo. Los hechos demostraron un efecto vicioso, empresas más grandes prefirieron escindirse para ser consideradas en estas normas.
El régimen agrario, satanizado más por razones políticas que técnicas, ha logrado sus cometidos. Si bien sería iluso pensar que toda la responsabilidad por estos resultados obedece a su tratamiento laboral.
Es asaz inapropiado continuar con esta diversidad de regímenes, en especial con la disparidad de cálculos indemnizatorios existentes. Es necesario buscar un planteamiento de sentido común, después de todo el derecho no es –o no debiera ser– más que la aplicación del sentido común.
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