Mièrcoles 16 de mayo del 2018
 
 
 
 
 

 
Indemnización por despido

Luego de marchas y contramarchas respecto a su monto, la indemnización por despido arbitrario quedó establecida hace ya tiempo, en un sueldo y medio por año, con el límite de doce sueldos. Límite al que en la práctica se accede a los ocho años de servicios. Normas posteriores crearon determinados regímenes laborales de naturaleza sectorial; en estos la indemnización por despido se calcula sobre bases diversas. En la pequeña empresa es de 20 días de remuneración por año, con el límite de 120 días; 10 días por año en la microempresa con el tope de 90 días. Mención especial merece el régimen de los trabajadores agrarios –que, en lugar de recortar derechos, optó por establecer su equivalencia dineraria e incorporarlos a la remuneración mínima, que es más elevada que la general– en que el pago indemnizatorio por despido alcanza las 15 remuneraciones diarias por año, con el máximo de 180.

En el régimen laboral de la actividad privada resulta oneroso contratar y oneroso también despedir, aunados estos factores a la posible reposición del empleado cesado, –en vista a una interpretación del Tribunal Constitucional (TC)– resulta comprensible que su papel en la generación del empleo haya sido poco significativo. La regulación de las micro y pequeñas empresas tampoco ha mostrado efectos alentadores, su expectativa de tener un papel importante en el proceso de formalización quedó en eso, un buen deseo. Los hechos demostraron un efecto vicioso, empresas más grandes prefirieron escindirse para ser consideradas en estas normas.

El régimen agrario, satanizado más por razones políticas que técnicas, ha logrado sus cometidos. Si bien sería iluso pensar que toda la responsabilidad por estos resultados obedece a su tratamiento laboral.

Es asaz inapropiado continuar con esta diversidad de regímenes, en especial con la disparidad de cálculos indemnizatorios existentes. Es necesario buscar un planteamiento de sentido común, después de todo el derecho no es –o no debiera ser– más que la aplicación del sentido común.

Fuente: Diario El Peruano, mièrcoles 16-05-2018
www.elperuano.pe

De 92 universidades privadas en el Perú, 28 tienen beneficios tributarios, ¿cuáles son?

FOTOS | Un análisis realizado por la Sunedu mostró que menos del 5% de utilidades que obtienen las universidades se dirige a fortalecer la investigación, la capacitación de docentes y la proyección social.

De las 92 universidades privadas reconocidas por la Sunedu, 28 están exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta, según información de la Sunat.

El Decreto Supremo N° 179-2004 exonera del tributo, hasta el 31 de diciembre de este año, a las entidades educativas sin fines de lucro “siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país, no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos”.

Las universidades privadas inafectas tampoco pagan Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto Selectivo al Consumo(ISC).

En el caso del IGV, no están gravadas con el impuesto “la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios”, según el Decreto Supremo 055-99.

El Gobierno no ha descartado que entre las exoneraciones tributarias que se revisen se encuentren las que gozan las universidades.

Un sondeo de Pulso Perú de mayo dijo que un 54.1% del sector A/B está de acuerdo con eliminar las exoneraciones a los servicios educativos.

Fuente: Diario Gestiòn, mièrcoles 16-05-2018
www.gestion.pe

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