Lunes 14 de mayo del 2018
 
 
 
 
 

 
Hasta S/ 93,375 pueden llegar las multas por no pagar CTS

Mañana vence plazo para efectuar el depósito correspondiente a noviembre 2017-abril 2018. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 93,375 soles a las empresas con más de mil trabajadores que hasta mañana no efectúen el depósito íntegro de la compensación por tiempo de servicios (CTS), correspondiente al período noviembre 2017-abril 2018.Esto debido a que su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, indicó el laboralista César Puntriano.

Directrices

Según la legislación laboral, el martes 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores efectúen el citado depósito en la institución financiera elegida por el trabajador.

Precisamente, dada la cercanía del cumplimiento del plazo legal para este depósito, el laboralista Felipe Chirinos advirtió sobre la observancia de algunas obligaciones adicionales que mantienen los empleadores y que muchas veces al ser dejadas de lado pueden ser causal de infracciones, susceptibles de la imposición de multas.

Entre otras, detalló, el no efectuar el depósito íntegro y en forma oportuna; el derecho del trabajador a elegir la entidad bancaria para su depósito de CTS; la obligación del empleador de entregar una liquidación de depósito semestral al trabajador; y, la obligación del empleador de informar el monto intangible.

“Si bien no es una obligación laboral, existe también obligaciones que asume la entidad bancaria frente a los trabajadores”, dijo el experto y líder del área laboral del estudio Ontier.

En efecto, anotó, una vez efectuado el depósito de la CTS, la entidad financiera depositaria deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS, sobre su nuevo saldo, precisando la fecha del último depósito, en un plazo de 15 días calendario de efectuado el depósito.

Además, ante un traslado de depósito de una entidad depositaria a otra, la primera deberá informar al otro depositario, bajo responsabilidad, los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la Ley de CTS pueda existir, entre otras disposiciones.

En caso de incumplimiento, las entidades bancarias podrán ser sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), anotó Chirinos.

Libre disponibilidad

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin empleo, la regla general consiste en que puede disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. 

Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, explicó Puntriano. Para determinar el monto no disponible se considerará la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, agregó.

Apuntes

Los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los servidores que ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho al depósito de su CTS. No así los servidores bajo el régimen CAS.

Las trabajadores del hogar reciben este beneficio en forma anual o al cese, teniendo en cuenta 15 remuneraciones diarias por año de servicios, dijo Puntriano.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 14-05-2018
www.elperuano.pe

MEF: Alza del ISC no es 'paquetazo' e impacto en inflación sería mínimo

Ministro Tuesta señaló que la reciente alza del ISC representa el 0.3% del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú.

El ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, señaló que la reciente alza del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no puede ser considerado un 'paquetazo', ya que su impacto en la inflación no será considerable.

"Está señalándose que esto es un 'paquetazo' y realmente voy a comentar que esto no es un 'paquetazo'. Según el Banco Central de Reserva (BCR), un ente independiente, no soy yo, dicen que el impacto en la inflación solamente va a ser de 0.2%", indicó.

Sin embargo, mencionó que el impacto real dependerá del comportamiento de los otros precios que no han sido afectados por el alza del ISC y que forman parte de la canasta básica.

Aunque enfatizó que ese impacto "podría ser mínimo".

"Esto tendría que verse dentro de todo un contexto del plan económico que estamos llevando a cabo. Este gobierno y básicamente mi gestión en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene una vocación, fundamentalmente, por reactivar y crecer a mediano y largo plazo", dijo en Latina.

Indicó que la meta del gobierno es crecer a 5% por año y eso se basa, primero en crecimiento sostenible de la productividad del Perú, y segundo, una base de sostenibilidad fiscal.

"En eso es donde se ve el ISC pero no se comentan las acciones inmediatas que, es importante señalar, se han tomado previamente", anotó.

Tuesta manifestó que el alza del ISC a los productos elegidos por el MEF representa el 0.3% del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú.

"Y si yo lo comparo con todos los impuestos que se rebajaron desde el 2011 hasta ahora, que han sido cuatro puntos del PBI, esto (lo del ISC) será pequeñas décimas", advirtió.

Fuente: Diario Gestiòn, lunes 14-05-2018
www.gestion.pe

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