Miércoles 09 mayo del 2018
 
     
 
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AFP en contra de que se extienda jubilación anticipada ¿cuáles son sus argumentos?

Integra también se mostró en contra del sistema de licitaciones que ha favorecido menores comisiones

La Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) Integra consideró que ya no debería ampliarse el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA), que vence en diciembre de este año, por el avance de la economía y, supuestamente, por no ser el desempleo un gran problema.

“El REJA se creó como una medida temporal a fin de otorgarle su dinero a las personas (afiliados) desempleadas por la desaceleración de la economía para que se reactiven o les ayude a satisfacer sus necesidades hasta que se reenganchen laboralmente”, dijo el gerente general de AFP Integra, Aldo Ferrini.

Además, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está para esos momentos (de desempleo), agregó.

Destacó que los afiliados que optan por retirar el 95.5 % de sus fondos previsionales privados tienen menos de 65 años de edad, es decir que corresponden al REJA. “Estas personas estarían dejando de construir una pensión futura”, agregó. 

Cabe destacar que a inicios de este mes Prima AFP señaló que la mayoría de jubilados en el Sistema Previsional Privado (SPP) que optaron por retirar el 95.5 % de sus fondos previsionales lo hicieron acogiéndose al REJA.

“Con el 95.5 %, desde el 2016, dos de cada tres afiliados que optaron por retirar sus fondos pensionarios privados lo hicieron entre los 50 y 55 años de edad”, dijo aquella vez. 

Ahorros voluntarios

A continuación, Ferrini indicó que algunos de los jubilados del REJA que retiraron el 95.5 % de sus fondos de pensiones luego lo invirtieron en aportes voluntarios. 

Indicó que los ahorros voluntarios con fin y sin fin previsional en los últimos 12 meses a marzo del 2018 se incrementaron en 120.2 % al llegar a 2,141 millones 841,000 soles frente a los 972 millones 518,000 soles alcanzados a marzo del 2017.

El mayor crecimiento de los ahorros voluntarios en este período lo tuvo el Fondo 2 que alcanzó una expansión de 157.9 % y se ubicó en 1,370 millones 670,000 soles, refirió.

“Todo este crecimiento que estamos observando es casi ahorro voluntario sin fin previsional, aunque existe un ahorro voluntario con fin previsional que viene de años atrás”, dijo Ferrini. 

En otro momento, mencionó que la mayoría de afiliados al SPP que retiraron el 25 % de sus fondos previsionales lo hicieron para amortizar sus créditos hipotecarios inicialmente.

En cambio actualmente los retiros de los afiliados ya se estabilizaron y están siendo más empleados para comprar una primera vivienda, señaló. 

También anotó que el actual ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, es una de las personas que más conoce de temas previsionales, al haber sido parte de la comisión que analizó el sistema pensionario en el país, aunque ahora este asunto no es prioridad del Gobierno. 

Afiliaciones

De otro lado, indicó que a marzo del 2018, el SPP contaba con 6 millones 716,325 afiliados, 5.65 % más que a marzo del 2017. “Ahora si las cuatro AFP estuviéramos afiliando habrían más afiliados. Creo que ya se debería dejar atrás el sistema de licitaciones”, agregó. 

El número de pensionistas llegó a 172,705 a marzo de este año y la pensión de jubilación promedio del  sistema previsional privado fue de 1,090 soles, mientras que las pensiones promedio por invalidez y sobreviviencia fueron 1,680 soles y 552 soles respectivamente.

“Entre enero y marzo hubo poco más de 6,000 nuevos pensionistas, siendo la mayoría de invalidez y sobrevivencia”, añadió. 

Fondos 

En otro momento, mencionó que el fondo promedio de los afiliados del Fondo 0 y del Fondo 1 del SPP se ubica en 56,920 soles y 59,993 soles respectivamente.

“En el Fondo 0 están los afiliados en proceso de jubilación y con más de 60 años”, dijo. 

“En el Fondo 1 están los afiliados entre 60 y 65 años de edad y este fondo indica que las pensiones de estas personas cuando se jubilen podrían ser mayores”, añadió.

En tanto que el fondo promedio de los afiliados al Fondo 2 y Fondo 3 del SPP asciende a 18,796 soles y 87,456 soles respectivamente.

“El fondo 2 es el fondo al cual se dirigen de manera automática los afiliados que ingresan al SPP y hay mucho no cotizantes”, dijo. 

“En el Fondo 3 los afiliados son más activos y decidieron migrar a este fondo previsional y estos futuros jubilados tendrán mejores pensiones a futuro”, agregó.

Fuente: Diario Andina, miércoles 09-05-2018
www.andina.pe

El fraccionamiento del descanso vacacional

En el régimen laboral general de la actividad privada, el derecho vacacional, luego del año de servicios, es de treinta días calendario de cumplirse con las condiciones que las normas establecen. Es la mitad, quince días, tratándose de los trabajadores de las pequeñas y microempresas, y en el caso de los operarios del régimen agrario. En ambos casos, las vacaciones pueden fraccionarse, siempre que exista previamente una solicitud escrita del trabajador, aceptada por la empresa, y que comprenda un período vacacional nunca inferior a siete días naturales.

En el supuesto de que un trabajador crea conveniente tomar su descanso de forma fraccionada podría hacerlo como máximo en tres períodos de una semana y uno de nueve días, o de una semana y ocho días si se encuentra en algún régimen laboral especial.

Es conveniente explicitar que el derecho laboral mira con simpatía que el descanso por vacaciones se goce de manera ininterrumpida, pero reconoce también la inconveniencia de limitar la voluntad del empleado que desea tomar sus días de reposo de manera discontinua.

Hace bien el Decreto Legislativo N° 713 al disponer que el período mínimo vacacional debe ser de siete días, y sus argumentos son dos fundamentalmente. 

En primer lugar, se considera que la razón de ser del derecho vacacional es que el trabajador logre reponerse del esfuerzo físico y mental ocasionado por la labor durante el año, fatiga que no desaparece si los descansos son menores a la semana.

En segundo, si se permiten lapsos vacacionales inferiores a los siete días, es probable que, por efecto de la inclusión de los días de descanso semanal obligatorio, las vacaciones devengan –en la sumatoria final– en superiores a los treinta días, como ocurriría si se permiten seis descansos de cinco días, por ejemplo.

En la práctica, es usual que se otorguen descansos “a cuenta de vacaciones” por lapsos inferiores a la semana, lo que constituye un yerro administrativo y una confusión de términos. En puridad, se estaría ante licencias con goce de haberes.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 09-05-2018
www.elperuano.pe

 
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