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Miércoles 02 mayo del 2018 |
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Sunat modifica las normas sobre emisión electrónica |
Institución fija requisitos para solicitar impresión de formatos físicos.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) modificó las reglas de emisión electrónica, a fin de autorizar de forma excepcional la impresión de formatos físicos.
La institución, de esta forma, señaló que aquellos contribuyentes que hubieran sido designados por esta como emisores electrónicos, podrán utilizar los formatos físicos en casos excepcionales.
De ahí que estos obligados por determinación de la Sunat, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a ellos, podrán emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.
“En estos casos, deberán presentar a la Sunat una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima. Víctor Zavala Lozano, al explicar el impacto de la RS Nº 113-2018-SUNAT.
Declaración jurada
La norma, que entrará en vigencia desde agosto, establece el medio por el cual debe enviarse dicha declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo como el RUC habilitado y el formato digital.
Respecto a los requisitos para los formatos físicos, la norma señala que los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físico que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.
Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, asimismo, los emisores electrónicos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. Además, Sunat autorizará la impresión de dichos documentos, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto al mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Nueva versión Plame
La administración tributaria aprobó también el PDT Planilla Electrónica - Plame- Formulario Virtual Nº 0601 versión 3.5, vigente a partir del período abril del 2018.
De acuerdo con la RS Nº 112-2018/SUNAT, dicho formato estará a disposición de los contribuyentes desde mayo en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).
De esta forma, la nueva versión adecúa la Plame a la variación de la remuneración mínima vital de 850 a 930 soles, establecido por el DS Nº 004-2018-TR, detalla la norma en comentario.
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Eliminan el cobro de topes de consumo en el servicio de telefonía móvil |
También se ha establecido/regulado como unidad de medición para el uso de datos el KB, prohibiendo el redondeo en la medición del consumo de Internet móvil que realizan las empresas operadoras a sus abonados.
Se aprobó la eliminación del cobro de topes de consumo en el servicio de telefonía móvil, con lo cual a partir del 1 de junio, los abonados dejarán de pagar por dicho concepto adicional en su facturación mensual, informó el Osiptel.
Esto será posible tras la serie de modificaciones realizadas en el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones publicado esta mañana en el diario El Peruano.
Rafael Muente Schwarz, presidente del regulador, explicó que la activación o desactivación del tope de consumo será gratuita, “porque hasta antes de las modificaciones se trataba de un concepto que distorsionaba la contratación de planes Pospago".
"Cuando una empresa operadora permite que sus abonados pospago activen el tope de consumo; está realizando una migración hacia un servicio Control, sin autorización del abonado”, subrayó.
Pago por uso de Internet
Asimismo, como parte de la mencionada modificación se ha establecido/regulado como unidad de medición para el uso de datos el KB, prohibiendo el redondeo en la medición del consumo de Internet móvil que realizan las empresas operadoras a sus abonados.
El presidente del ente regulador de las telecomunicaciones explicó que uno de los principales reclamos de los abonados era precisamente los diferentes criterios de tasación que realizaban las empresas operadoras en sus ofertas comerciales para acceder al servicio de internet móvil.
Así, en algunos casos, “los consumos de datos se redondean en bloques de hasta 200 KB, así el abonado haya realizado un consumo menor. Ante esta posibilidad también se ha eliminado ese redondeo y si un abonado utilizaba 210KB, la empresa ya no podrá cobrarle el consumo de 400KB”, precisó Muente Schwarz
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