Miércoles 28 marzo del 2018
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
¿Quiénes deben presentar declaración de Impuesto a la Renta?

Las personas naturales que generaron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) el 2017 están en obligación de presentar Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR).


La declaración anual del Impuesto a la Renta se inició el pasado 22 de marzo (los que terminan su RUC con el número 0).

“Tras pasar todo estos cambios políticos, debemos tener en cuenta la declaración anual del impuesto a la renta 2017, pues hay que cumplir con el país”, señaló el director del Grupo Verona, José Verona.

Para la presentación de la Declaración Anual, las personas deberán usar el Formulario Virtual  705.

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hayan obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría deben presentar su Declaración Anual de Renta 2017.

¿Quienes declaran?


Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR).

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero.

Esto deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

Tenga en cuenta que el cronograma de vencimientos se inicio el 22 de marzo y culmina el 9 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC, pero puede adelantarse a dichas fechas.

Fuente: Andina, Miércoles 28-03-2018
www.andina.pe

Empresas pueden pagar utilidades adicionales a todos o un grupo de sus trabajadores ¿En qué casos?

En estos días las empresas vienen realizando el depósito de lasutilidades por el ejercicio del 2017.

Las empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir un porcentaje de sus utilidades a sus trabajadores, el cual va del 5% al 10%, dependiendo de la actividad que desarrolla la compañía (la repartición se realiza en base a la renta anual antes de impuestos).

Pero además de ello, algunas empresas también optan por realizar una distribución adicional de utilidades voluntarias, indicó el abogado laboralista César Puntriano.

Explicó que la distribución adicional puede ser para todos sus trabajadores o solo para un grupo de ellos, según su categoría: gerencias, jefaturas, supervisores, empleados, obreros, etc.

“No tienes necesariamente que pagar el adicional al universo de trabajadores, sino que también puedes hacerlo por grupos seleccionados de manera objetiva. Por ejemplo, una utilidades voluntarias a la plana gerencial, eso es válido, atendiendo a la participación de los gerentes en los buenos resultados de la compañía”, refirió el especialista.

¿No sería esa medida discriminatoria respecto a los demás trabajadores?
“No, pues hay una distinción objetiva entre los tipos de trabajadores. Pero si dices que le pagarás más a los hombres que a las mujeres, allí sí sería discriminatorio”, respondió Puntriano.

¿Los trabajadores sindicalizados pueden recibir un mayor pago?
“No. Un trabajador sindicalizado, por serlo, no recibirá más utilidad que un no sindicalizado”, señaló el abogado.

El beneficio que sí tienen los dirigentes sindicales es que pueden tener ausencias por licencias sindicales y esos días sí se les considerará como efectivamente trabajados, por lo que sí formarán parte del cálculo del pago de las utilidades.

Fuente: DiarioGestión, miércoles 28-03-2018
www.gestion.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú