Jueves 22 marzo del 2018
 
     
 
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Pago con recibos por honorarios, una bomba de tiempo para las empresas

Una contingencia que se convierte en bomba de tiempo. El pago con recibos por honorarios se da puntualmente en casos de locaciones de servicio, lo que quiere decir prestación de forma autónoma de algún servicio o persona. Sin embargo, viendo la realidad nacional, muchas empresas usan esto para encubrir relaciones de trabajo.

Julio Sanchez Pacheco, asociado de NPG Abogados conversó con Gestion.pe sobre esto y dio algunos detalles de cómo reclamarderechos laborales en caso le paguen mediante esta modalidad.

“Si pensamos en un contrato como locación de servicios, lo único que se paga es la retribución mensual. No gratificación, CTS, vacaciones y tampoco impuestos a la renta. Por ello muchas empresas utilizan esta forma para encubrir las relaciones de trabajo. Es ahí donde surgen los problemas”, acotó.

Para el especialista tenemos derecho a reclamar cuando la relación civil se ha desnaturalizado. Eso quiere decir, si es que hay carácter subordinado.

“Por ejemplo: sigo las órdenes, sigo sus direcciones, hago la prestación con los materiales que esta persona me da como el correo electrónico, carné, etc. Caso contrario, sería que la prestación sea de forma autónoma, es decir que no tenga ningún tipo de grado o dependencia frente a la persona que me está contratando para prestación de servicios.”, precisó.

¿Cómo se calcula este pago? “Si reúnes todos lo de la subordinación, te corresponderían los beneficios sociales. Ahora, cuánto te correspondería será cada año trabajado dos gratificaciones, así como tu CTS. Ahora si es que luego del tiempo trabajado, no gozaste de vacaciones se vería el pago de estas y por no gozarlas sería una triple indemnización. Cerca de S/6 mil soles en el caso hayas trabajado con un sueldo de S/1 mil mensual.”

La denuncia es simple, según explicó Sanchez, se opera desde la Sunafil. Ahí se ingresa la denuncia y esta entidad seguirá las inspecciones correspondientes.

“Existe una protección al despido arbitral. Ahora si vas a reclamar tus beneficios sociales a Sunafil, la protección la tendrás siempre. Esto se realizará entre 48 horas a 72 horas.”

¿El pago con recibos por honorarios es una bomba de tiempo para las empresas? “Definitivamente, si es que estamos frente a una relación de trabajo y la estamos encubriendo con una locación de servicios estamos generando contingencia. Ahí lo que está sucediendo es que la empresa no tiene conocimiento real de lo que sucede en su planilla. Piensa que abarata costos, pero ante una reclamación judicial posiblemente venga de la mano con una sanción de Sunafil.”, destacó

Finalmente, Sanchez señaló que todo esto se rige mediante el principio Primacía de la Realidad, qué significa, que no va a importar lo que digan los documentos. Lo que importa es lo que sucede en realidad.

“Yo puedo tratar de ocultar una relación de trabajo con un contrato firmado pero en aplicación de principios, es una relación y por ende tienen que pagarse todos los derechos laborales.”, finalizó.

Fuente: Diario Gestión, jueves 22-03-2018
www.gestion.pe

¡1, 2, 3 precios de transferencia otra vez!

Miguel Puga
Socio de PriceWaterhouseCoopers

El 17 de noviembre del 2017 se publicó en el boletín del Diario Oficial El Peruano el D. S. Nº 333-2017-EF, que modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en aras de adaptarlo a los cambios que el D. Leg. Nº 1312, del 31 de diciembre de 2016, había introducido en la ley, bajo la premisa de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones emitidos en la OCDE. Hasta antes de la publicación del D. S. Nº 333-2017-EF, las empresas que operan en el país pensaban que no tendrían que reportar formalmente sus precios de transferencia relativos al 2016, pero eso fue aclarado. El decreto reglamentario también da luces sobre algunas definiciones que se tendrán que considerar al efecto, así como sobre la información mínima que los denominados Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por país deberán contener. Menudo rollo, pues la cantidad de información que debe fluir hacia la administración tributaria se ha incrementado considerablemente.

Sin embargo, faltaba precisión sobre las fechas asociadas al cumplimiento de las obligaciones formales, y una parte de eso se ha aclarado con la R. S. Nº 014-2018-Sunat, publicada el 18 de enero del 2018. En efecto, esta resolución ha dispuesto que la Declaración Informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2016 deberá presentarse en abril del 2018, bajo ciertas condiciones de estructura y consistencia de información que de no ser seguidas generarán su rechazo. La misma norma señala que en cuanto a los ejercicios siguientes al 2016; es decir 2017 en adelante, la Declaración Informativa Reporte Local se presentará en junio. En consecuencia, las áreas de contabilidad e impuestos tendrán un período difícil, hoy vienen atendiendo a sus auditores para cerrar los estados financieros del ejercicio y someterlos a la aprobación del Directorio y la Junta de Accionistas, casi en paralelo tendrán que determinar el Impuesto a la Renta del período, entregar en abril el Reporte Local 2016, previos análisis y validaciones correspondientes, y dos meses después, en junio, entregar el Reporte Local 2017. ¡Mejor, imposible! Y eso que no hemos hablado del Test de Beneficio que se incorporará al Reporte Local 2017.

Fuente:Diario El Peruano, jueves 22-03-2018
www.elperuano.com.pe

 
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