Miércoles 21 marzo del 2018
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Utilidades: consejos simples para aprovechar al máximo este beneficio

Aquellas empresas privadas que cuenten con más de 20 colaboradores con un contrato fijo, deberán realizar el abono de utilidades entre marzo y abril, en beneficio de los trabajadores.

Este pago es uno de los más esperado por todos, pues te permite salir de cualquier apuro o te ayuda a alcanzar ese plan que tienes en mente hace mucho tiempo. Se debe recordar que el monto de las utilidades dependerá de las ganancias que ha tenido la empresa en el último año.

El ABC de la Banca del BCP te brinda algunos consejos para que puedas entender más sobre el tema y sacarle el jugo a ese dinero extra de manera responsable.

1. Paga tus deudas

Lo más recomendable es que, si tienes deudas, aproveches para pagarlas. Si tienes más de una y no sabes cuál asumir primiero, comienza con la que estés atrasado en el pago y aprovecha para ponerte al día. Si no tienes deudas atrasadas, puedes hacer pagos anticipados o "prepagos".

Esta opción te permite ahorrar intereses futuros, comisiones y otros cargos. Ten en cuenta que no todas las deudas cuestan lo mismo. Un error frecuente es clasificar una deuda ´cara´ según el monto de la misma; sin embargo, el factor clave para determinar cuál es más cara es comparar la tasa de costo (conocida como TCEA) de tu crédito.

2. Ahorra

El ahorro debería ser un hábito permanente y el pago de utilidades es una buena oportunidad para comenzar o retomarlo, incluso podrías incrementar tus ingresos si decides invertir tus ahorros.

Existen distintas formas de ahorro e inversión, encuentras desde cuentas con opciones de premio, cuentas a plazo fijo, fondos mutuos, entre otras. Así, cumplirás ese plan que tienes en mente.

3. Date un gusto

No podemos dejar de lado el darnos ese gusto que tanto merecemos por todo el esfuerzo y trabajo realizado durante el año. Una buena opción es realizar un pequeño viaje con la familia o amigos el cual permitirá relajarnos y salir de la rutina. Pero recuerda que debes ser responsable y no gastar más de lo que puedes.

4. Arma un fondo de emergencia

Si no cuentas con un fondo de emergencia para situaciones inesperadas como un accidente, una operación o alguna otra urgencia, esta es tu oportunidad. Es mejor estar preparados para que si ocurre algún imprevisto, no gastes los ahorros de tus planes como viajar, estudiar, etc.

Fuente: Andina, miércoles 21-03-2018
www.andina.pe

Semana Santa: el pago por trabajar en día feriado debe ser el triple

Conforme al Decreto Legislativo 713, los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

"Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores", precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:

1. Una remuneración diaria por el feriado.

2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

A manera de ejemplo, Víctor Zavala explicó que si el trabajador percibe una remuneración diaria de 50 soles y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos 50 soles.

En tanto, si se labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo 50 soles por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

"Pero si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado -que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual- , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado", afirmó Víctor Zavala.

Feriados nacionales

Cabe mencionar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos: Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo (1 de mayo), y San Pedro y San Pablo (29 de junio).

También están considerados: Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Fuente: Andina, miércoles 21-03-2018
www.andina.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú