Jueves 08 marzo del 2018
 
     
 
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Prepárese para cumplir con la distribución de utilidades

Empresas tienen hasta mayo para repartir beneficio. Quizá una de las obligaciones laborales más esperadas por los trabajadores en los primeros meses de todos los años lo constituya la distribución de utilidades, que obliga a las empresas a compartir las ganancias entre su personal.

Al respecto, los especialistas Fernando Varela y Felipe Chirinos nos explican los alcances de este derecho, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política y, con desarrollo normativo, en los decretos legislativos Nº 677 y 892. 

En este contexto, Varela calculó que alrededor de dos millones de trabajadores del régimen privado recibirán utilidades este año; esto es, la parte que le corresponde a cada colaborador de las ganancias netas que generó la empresa el año anterior.

Por tanto, destacó que todas las empresas que registraron renta neta durante el 2017 deberán distribuir utilidades en beneficio de sus trabajadores, esto dentro de los 30 días posteriores a la entrega realizada por la empresa de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat.

Por su parte, Chirinos detalló que el monto de esta participación se fija en función de la actividad de la empresa y los porcentajes previstos en la legislación para las empresas pesqueras (10%); de telecomunicaciones (10%); industriales (10%); mineras (8%); de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes (8%); y empresas que realizan otras actividades (5%).

“La forma de distribución es precisada por la legislación: un 50% se distribuirá en función de los días laborados por cada trabajador, entendiendo como tal los días real y efectivamente trabajados”, anotó el experto y líder del área laboral del Estudio Ontier.

El otro 50%, agregó, se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, para cuyo efecto se dividirá el otro 50% de las utilidades entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio, y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Importa precisar que la participación en las utilidades no es computable para el pago de beneficios sociales ni de contribuciones sociales; sin embargo, para efecto del impuesto a la renta, serán consideradas rentas de quinta categoría. 

La obligación de retener el impuesto a la renta de quinta categoría la debe efectuar el empleador cuando proceda a su pago. Además, de acuerdo con el D. Leg. Nº 892, la participación se distribuirá dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la regularización de rentas.

De no hacerlo en dicho plazo, incluso podrán generarse intereses a favor de los trabajadores. Para ello, los colaboradores deberán requerir por escrito al empleador el pago de la participación en las utilidades que no le hubieran sido entregados. Dicho interés se generará a partir del día siguiente del requerimiento.

Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha de entrega del beneficio, tendrán derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por la ley (4 años), a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por este concepto del ejercicio en que culmine dicho período.

Obligados

De acuerdo con la legislación, están obligadas con este derecho las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, precisó Chirinos.

Aunque la propia norma excluye a los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusivamente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado, las empresas individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con 20 o menos trabajadores, debido a la naturaleza de la empresa.

Tampoco tienen derecho a participar en las utilidades los trabajadores de todas aquellas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores. 

Recomendaciones

Ante un procedimiento de inspección sobre la distribución de las utilidades, las empresas deberán contar con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Sunat, pues el inspector buscará verificar la renta neta existente, recomendó el laboralista Felipe Chirinos, quien agregó que los empleadores también deberán contar con copia de la Ficha RUC, precisando la actividad de la empresa para determinar el porcentaje a distribuir.

Asimismo, deberán contar con las liquidaciones de las utilidades entregadas a los trabajadores, para verificar el cumplimiento de la formalidad, y la planilla electrónica, para constatar los días trabajados, remuneraciones percibidas y forma de su cálculo.

Según el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, la no entrega de la liquidación de utilidades es una falta leve en materia de relaciones labores, que podría acarrear una multa entre 954.50 y 56,025 soles, según el tipo de empresa y número de trabajadores afectados. De igual modo, el no pago de las utilidades es considerada infracción grave, que podría acarrear una multa entre 5,602.50 y 93,375 soles. Dichas infracciones pueden ser constatadas por los inspectores de la Superintendencia de Fiscalización Laboral en un procedimiento inspectivo.

Apuntes

Al momento de la distribución de las utilidades, las empresas deberán entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada. 

Según el D. S. Nº 009-98-TR, dicha información deberá contener como mínimo, las siguientes precisiones: nombre o razón social del empleador; nombre completo del trabajador; renta anual de la empresa antes de impuestos; número de días laborados por el trabajador; remuneración del trabajador considerada para el cálculo; número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

Consignará, de igual modo, la remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y el monto de remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Los trabajadores podrán representar su reclamo ante la Sunafil en caso de incumplimiento. De esta manera, la institución podrá enviar un inspector para verificar y obligar a la empresa, tras detectada la omisión, a que cumpla con este derecho constitucional.

Fuente: Diario El El Peruano, jueves 08-03-2018
www.elperuano.pe

Devolución automática de impuestos también aplicará para los trabajadores con rentas de 4ta categoría

Las devoluciones automáticas, para todos los casos, se realizarán durante el mes de abril, precisó la Sunat.

Si bien inicialmente la Sunat anunció el proceso de devolución automática de impuestos para los trabajadores con rentas de 5ta categoría (en planilla), ello también se extenderá hacia los trabajadores con rentas de 4ta categoría (recibos por honorarios) y quienes tengan ingresos a la vez de 4ta y 5ta categoría.

Así lo indicó a Gestión.pe José Luis Calle, especialista de Sunat, quien refirió que esta disposición figura en la reciente norma aprobada por el Congreso.

Explicó que para todos los casos las devoluciones automáticasaplicarán durante el mes de abril.

“También puede suceder que el contribuyente no quiera esperar a la devolución de oficio. Entonces, puede hacer su declaración jurada, a través de formulario virtual 705, y su solicitud de devolución a través del formulario virtual 1649”, señaló Calle.

Asimismo, el funcionario explicó que, según la norma aprobada en el Congreso, el proceso de la devolución automática resulta independiente de la obligación que tienen algunos trabajadores para presentar su declaración anual.

“Podemos encontrar a personas que están beneficiadas de la devolución automática y que tienen la obligación de presentar declaración de renta anual (rentas de 4ta y 4ta/5ta categoría). Y otro universo de beneficiarios de la devolución automática que no tienen que presentar su declaración (rentas solo de 5ta categoría)”, concluyó. 

Fuente: Diario gestión, jueves 08-03-2018
www.gestion.pe
 
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