Martes 06 marzo del 2018
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Modifican tasa de detracciones

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aumentó las tasas de detracciones para determinados servicios del 10% al 12%, las cuales estarán vigentes desde abril próximo.

De acuerdo con la RS Nº 071-2018-SUNAT, dicha medida corresponderá para los servicios de intermediación laboral y tercerización; mantenimiento y reparación de bienes muebles; otros servicios empresariales; y, demás servicios gravados con el IGV.

Justificación

La administración tributaria justificó esta decisión debido a que desde que se bajó la tasa a 10%, creció el índice de incumplimiento respecto a dicho tributo, al igual que las deudas fiscales en estos servicios, generando no solo infracciones sino que también puso en evidencia conductas en desmedro del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La nueva tasa se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha, refiere.

Fuente: Diario El El Peruano, martes 06-03-2018
www.elperuano.pe

¿Qué contribuyentes se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual?

Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta.

El 28 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30734, la cual estableció que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías tendrán derecho a la devolución de manera automática de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones adicionales establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta (3 UIT).

Esta devolución será notificada al contribuyente a través de medios electrónicos, como por ejemplo por correo electrónico o por publicación en la página web de la Sunat .

Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución automática se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, considerando el plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha.

Con fecha 01 de marzo de 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 069-2018/ Sunat, que establece el procedimiento a través del cual se implementará esta devolución automática y a través de la cual se suprimió la obligación de presentar declaración jurada respecto de los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

“Recordemos que anteriormente la obligación alcanzaba a todos aquellos contribuyentes que hubieran determinado saldo a su favor para efectos de la deducción de las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado”, comenta Claudia Castañeda, Senior Manager de impuestos de PwC Perú.

“Cabe señalar que la obligación se mantiene, tratándose de devoluciones originadas por la deducción de intereses por créditos hipotecarios”, añade.

De igual manera, se determinó el 9 de abril de 2018 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de cargo de aquellos sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC, no se encuentren dentro del ámbito de la devolución automática y se encuentren obligados a presentar la declaración jurada para acceder a la devolución de impuestos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 06-03-2018
www.elperuano.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú