Viernes 02 marzo del 2018
 
     
 
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Sunat: ¿Qué trabajadores deben presentar la declaración anual del impuesto a la renta?

Sunat aprobó resolución 068-2018 que modifica los obligados a presentar en la declaración de 2017.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ) aprobó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017.

Según esta norma, también deben cumplir con esta obligación: 

• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta .

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta .

• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

• También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último.

La Sunat ha puesto a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

Deducción por arrendamiento
Por otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.

Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar RUC, en este caso el plazo máximo será el 9 de abril.

Fuente: Diario Gestión, viernes 02-03-2018
www.gestion.pe

Venta de auto en cuotas: ¿Cómo asegurar que te paguen el monto total?

Según datos de Sunarp, las inscripciones de compraventa de vehículos crecieron 7.22% a ritmo anual hasta 53,867 peticiones durante enero del 2018.

Dos personas acuerdan la compraventa de un vehículo por US$ 10,000. Acuerdan también el pago inicial de US$ 5,000 y establecen un número de cuotas para la finalización del saldo restante. Allí surge la duda: ¿ Cómo garantizar que el comprador termine de pagar (el saldo)?

Kandy Llanos, Gerente de Propiedad Vehicular de Sunarp, explica cómo esta entidad consigna el precio de transferencia y el saldo por pagar, a fin de proteger judicialmente al vendedor.

Estos trámites vienen creciendo en el país. Sólo en enero del 2018, las inscripciones de las compraventas de vehículos (primer paso para venderlo) en el Registro de Propiedad Vehicular sumaron 53,867, lo que significa un aumento de 7.22% frente a las 50,236 registradas en enero del 2017.

Compraventa
La compraventa de autos es un contrato privado entre dos partes, acuerdo para el que la Sunarp ha ido tomando más medidas de seguridad para identificar a ambas partes y verificar que la normativa se cumpla.

Sin embargo, la necesidad de obtener el dinero rápido, muchos propietarios optan por vender su auto con una cuota inicial importante, y dejar el resto para que sea pagado en cuotas.

Hasta antes del 2006, cuando había un saldo de precio, era obligatorio que se constituya una Prenda Legal (garantía que podía extornar el auto a su dueño). Posteriormente, con la Ley de garantías, desaparece esa prenda legal.

Actualmente, consignar en el Acta de Transferencia Vehicular (que realiza el notario) que queda un saldo no significa necesariamente una garantía.

“Si uno quiere constituir una garantía y luego tener el derecho de perseguir la cobranza respecto de ese vehículo, tiene que inscribirlo en el Registro de Garantías Mobiliarias”, indicó Kandy Llanos.

De esta manera, en la partida del vehículo transferido se hace constar los dos trámites: la Transferencia y la Garantía solicitada. Esta protege judicialmente a quien vende el auto, aunque lo terminaría reclamando finalmente en un plazo mayor.

“Esto es para asegurar, no es obligatorio, que inscribas la garantía, pero obviamente la Inscrición al Registro lo que te da es la mejor oportunidad de perseguir tu bien”, indicó Llanos.

“Porque este vehículo tú lo puedes transferir a 10 personas, pero si no inscribiste tu garantía, tú lo único que vas a tener tu posibilidad de ejecutar contra la persona que te debe, pero no reclamarle el vehículo en sí a quien esté en poder de él. No te va a servir para ejecutarlo en la vía judicial”, agregó.

Esta seguridad es preferible a no recibir nada o ir a trámites más engorrosos.

“La ley de garantías tiene un procedimiento especial, no solo judicial, sino también extrajudicial. Entonces, eso permite que nosotros pactamos que un tercero, persona natural, sea el que ejecute la garantía, envía una carta notarial cuando se ha incumplido el pago y ese tercero ejecuta, te puede dar el vehículo, te lo puede adjudicar o lo vende. Ya con eso te cobras”, indicó Kandy Llanos, de Sunarp.

Fuente: Diario Gestión, viernes 02-03-2018
www.gestion.pe
 
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