Lunes 25 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Sunarp implementa un nuevo servicio a usuarios

En todas las oficinas registrales del país se podrá solicitar documento.

Un nuevo servicio informativo para los usuarios de los servicios registrales implementó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).

Estas personas podrán solicitar a cualquier oficina registral del territorio nacional copia informativa de parte de los planos contenidos en los títulos archivados.

Para tal efecto, la entidad supervisora dispuso que todas las oficinas registrales del país brinden este servicio, mediante la Resolución de la Dirección Técnica Registral N° 037-2018-Sunarp-DTR.

Lineamientos

La copia informativa que se expida deberá incluir el cuadro de datos técnicos del plano, bajo costo del solicitante, y la constancia de que la copia comprende solo parte del plano.

Corresponderá al solicitante del documento informativo indicar el número del lote, manzana, sector u otro dato que permita identificar la sección o parte del plano sobre el cual desea obtener la publicidad formal simple.

Esto teniendo en cuenta que existen planos muy extensos y cuya reproducción resulta costosa para el ciudadano, máxime cuando su interés es de carácter informativo y se limita a una parte del plano y no a su totalidad.

Así, el ciudadano podrá elegir la parte del plano respecto del cual desea obtener información, lo cual le generará un ahorro económico y la Sunarp podrá estandarizar los criterios para brindar aquel servicio. 

“El servicio de copia informativa de parte del plano contenido en un título archivado reducirá el gasto que el ciudadano debe efectuar para obtener información que considere conveniente”, explicó el titular de la Sunarp, Manuel Montes Boza.

“Hay que tener en cuenta que en muchos casos el solicitante requiere la información solo de manera referencial e informativa, sin que resulte de su interés la totalidad del plano, muchos de los cuales contienen información diversa”, agregó.

El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral prevé la posibilidad de otorgar publicidad formal mediante la reproducción de una parte o segmento del título archivado o de la partida registral, atendiendo a que la Sunarp debe inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente.

Publicidad formal

La publicidad formal simple comprende, entre otros, la copia informativa que consiste en la reproducción total o parcial del título archivado, de la solicitud de inscripción denegada o de la partida registral. La publicidad formal certificada incluye, entre otros, el certificado literal, que es la reproducción total o parcial del título archivado, de la solicitud de inscripción denegada o de la partida registral. En cualquier caso en el que se solicite publicidad de planos, total o parcial, la reproducción de estos debe realizarse de la manera que resulte más favorable al usuario.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 25-06-2018
www.elperuano.pe

Diez cosas que debes saber sobre la jornada de trabajo en el Perú

Temas como la jornada máxima, los horarios nocturnos y las horas extras muchas veces son un dolor de cabeza para los trabajadores. El MTPE da pautas para que conozca sus derechos laborales.

¿Ha tenido que trabajar más de su horario y no se lo reconocieron? En esta nota podrá conocer diez de los derechos básicos de los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir, según la legislación laboral que es fiscalizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

1. Jornada máxima de trabajo. En el Perú la Constitución Política prevé como jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

2. Jornada de trabajo para menores de edad. Está regulada en el Código del Niño y el Adolescente y señala que entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana. Las actividades laborales de los menores no deben afectarlo física ni emocionalmente y deberá permitirles estudiar.

3. Exclusiones de la jornada máxima legal. Estás fuera de esta exigencia los trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización), así como los trabajadores que no tienen supervisión inmediata o no realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro laboral.

4. Diferencia entre jornada y horario de trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador para brindar el servicio en base a un contrato firmado. El horario de trabajo es la medida de la jornada que determina con exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo.

¿Quiénes tienen derecho al pago de horas extras?

5. El empleador puede extender la jornada hasta la máxima legal. En los centros de trabajo en donde rijan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas hasta estos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

6. Jornada nocturna. Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es de S/. 1,012.50.

7. Refrigerio mínimo de 45 minutos. La legislación laboral prevé una refrigerio diario que no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada diaria.

8. No se puede fraccionar el refrigerio. Si bien el empleador puede extender el horario el tiempo debe ser tomado de corrido.

9. Sobretiempo y horas extras. Es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es obligatorio en casos justificados, fortuitos o por fuerza mayor. La hora extra será otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado sobretiempo aún sin autorización expresa del empleador. Las horas extras deben ser pagadas junto con la remuneración.

10. Horas extras se pueden compensar con descansos. Para ello debe haber un acuerdo entre el trabajador y el empleador en un tiempo equivalente al trabajado. Deberá constar por escrito y tomarse en el mes siguiente al cual se realizó el sobretiempo.

Fuente: Diario Gestión, lunes 25-06-2018
www.gestion.pe

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