Culminada la investigación interna y determinadas las responsabilidades individuales con relación a la inconducta laboral, se procede al envío de la carta de preaviso de despido.
Germán Serkovic G. abogado laboralista
No es dable un aviso de despido efectuado verbalmente, la ley obliga al cumplimiento de la formalidad escrita.
Pero no solo eso, el documento deberá mencionar con el mayor detalle posible la descripción de los hechos atribuidos al trabajador que constituyan falta grave, con mención del literal –uno o más– correspondiente del artículo 25 de la Ley de Productividad Laboral donde tal accionar queda tipificado.
Si bien el error en la cita legal no invalida el acto siempre que la exposición de los acontecimientos no deje duda respecto de la falta grave cometida, incurrir en tal yerro muestra una falta de celo del todo inadecuado.
El documento de preaviso debe otorgar un plazo mínimo de seis días naturales –calendarios– para que el trabajador pueda hacer los descargos que considere pertinentes.
Se trata del ejercicio del elemental derecho de defensa por parte del empleado.
El plazo de seis días es un plazo mínimo, nada impide que se otorgue un lapso más extenso –pero cierto– por iniciativa de la empresa o a pedido del trabajador involucrado.
Si bien las normas no lo mencionan, es conveniente que en la carta de preaviso se especifique cuál es la persona o la dependencia de la empresa ante la que el trabajador deberá comunicar sus descargos.
Otra recomendación a tener en cuenta, si bien constituye un costo adicional, es la preferencia de enviar la carta de preaviso por conducto notarial. La certeza en cuanto a su recepción y fecha justifica el desembolso.
En determinadas circunstancias, cuando la falta cometida afecta en tal grado la convivencia dentro de la empresa o el empleador considera que la presencia del trabajador pueda generar consecuencias perjudiciales, la norma hace posible que se exonere de su asistencia. La exoneración deberá constar por escrito, no afectar el derecho de defensa y ser debidamente remunerada.