Miércoles 20 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Sunat modifica procedimiento para imprimir facturas y boletas físicas

Cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año

El proceso de masificación del uso del comprobante de pago electrónico continúa y, en tanto no se culmine al 100%, las empresas que sigan emitiendo comprobantes físicos deberán solicitar la autorización correspondiente.

Para ello deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) y cumplir con los requisitos respecto de sus obligaciones tributarias que serán validados en línea.

Estos cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año y corresponden a las acciones realizadas en el marco del Plan de Control Electrónico del IGV, como parte de la estrategia institucional de mejorar el cumplimiento tributario y reducir su evasión.
 
Las empresas que soliciten la autorización de emisión de facturas, boletas de venta y otros documentos físicos deberán cumplir los siguientes requisitos.

Procedimiento

A partir del 2 de julio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 816 e ingresar a Sunat Operaciones en Línea especificando los siguientes datos: el tipo y la cantidad total de documentos que solicita imprimir, el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC.

Finalmente, la imprenta inscrita en el registro de imprentas que llevará a cabo el proceso.

La Sunat verificará si cumple con los requisitos y, si el resultado es favorable, se generará la solicitud de autorización de impresión, la cual se deriva a la imprenta designada por el contribuyente a través de la opción correspondiente en Sunat Operaciones en Línea. 

Finalmente, los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por utilizar el procedimiento actual o el nuevo para la autorización de sus comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019, fecha a partir de la cual sólo podrán solicitar autorización de sus comprobantes de pago con el Formulario Virtual 816.

Fuente: Diario Andina, miércoles 20-06-2018
www.andina.pe

¿Qué hacer ante una falta grave? - Tercera parte

Culminada la investigación interna y determinadas las responsabilidades individuales con relación a la inconducta laboral, se procede al envío de la carta de preaviso de despido.

Germán Serkovic G. abogado laboralista

No es dable un aviso de despido efectuado verbalmente, la ley obliga al cumplimiento de la formalidad escrita. 

Pero no solo eso, el documento deberá mencionar con el mayor detalle posible la descripción de los hechos atribuidos al trabajador que constituyan falta grave, con mención del literal –uno o más– correspondiente del artículo 25 de la Ley de Productividad Laboral donde tal accionar queda tipificado. 

Si bien el error en la cita legal no invalida el acto siempre que la exposición de los acontecimientos no deje duda respecto de la falta grave cometida, incurrir en tal yerro muestra una falta de celo del todo inadecuado.

El documento de preaviso debe otorgar un plazo mínimo de seis días naturales –calendarios– para que el trabajador pueda hacer los descargos que considere pertinentes. 

Se trata del ejercicio del elemental derecho de defensa por parte del empleado. 

El plazo de seis días es un plazo mínimo, nada impide que se otorgue un lapso más extenso –pero cierto– por iniciativa de la empresa o a pedido del trabajador involucrado. 

Si bien las normas no lo mencionan, es conveniente que en la carta de preaviso se especifique cuál es la persona o la dependencia de la empresa ante la que el trabajador deberá comunicar sus descargos. 

Otra recomendación a tener en cuenta, si bien constituye un costo adicional, es la preferencia de enviar la carta de preaviso por conducto notarial. La certeza en cuanto a su recepción y fecha justifica el desembolso.

En determinadas circunstancias, cuando la falta cometida afecta en tal grado la convivencia dentro de la empresa o el empleador considera que la presencia del trabajador pueda generar consecuencias perjudiciales, la norma hace posible que se exonere de su asistencia. La exoneración deberá constar por escrito, no afectar el derecho de defensa y ser debidamente remunerada.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 20-06-2018
www.elperuano.com.pe

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