Miércoles 13 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Elmer Cuba plantea que pensión a universidades pague IGV: actualmente está exonerada

Investigación realizada por economista reveló que hay más de 180 exoneraciones tributarias de las que no se sabe su impacto. También propone que se elimine la exoneración del pago del IR a la CTS.

El economista Elmer Cuba consideró que se debería dejar sin efecto la exoneración del pago del Impuesto General a la Ventas (IGV) a la pensión mensual que abonan las familias de los jóvenes en universidades privadas, dado que por este concepto se deja de recaudar cerca de S/ 1,921 millones.

“La pensión mensual que pagan las familias no están afectadas por el IGV (19%). Mi propuesta es que tal como las universidades particulares realizan un estudio de las capacidades de pago de las familias y según eso elaboran escalas desde la máxima hasta la mínima para determinar la pensión mensual, lo mismo debería efectuar el Ministerio de Educación (Minedu) para determinar qué familias, especialmente de bajos ingresos, no paguen el IGV, pero el resto sí debería pagarlo”, explicó a Gestión.pe.

Tras presentar el estudio sobre los gastos tributarios en el Perú, explicó que este planteamiento podría llevarse a cabo, no obstante solo falta “voluntad política” tomándose en cuenta que uno de los mayores beneficiados por las exoneraciones tributarias es el sector Educación.

“Esto está establecido en la Constitución para que paguen todos. La principal infiltración está en el sector Educación, lamentablemente está es una  política social en la que la mayoría (de beneficiarios) son infiltrados ya que no necesitan de esta exoneración tributaria, especialmente familias de altos ingresos”, acotó.

La investigación realizada por Cuba reveló que hay más de 180 exoneraciones tributarias, de las que no sabe su efectividad.

En esa línea, comentó  que otro beneficio tributario que debería darse de baja es la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a las Compensaciones por Tiempo de Servicio (CTS), por el cual se deja de recaudar cerca de S/ 1,190 millones.

“Esta fue una sorpresa. Si se elimina este beneficio son unos pocos trabajadores los afectados dado que de los 16 millones de peruanos que laboran , 6 millones declaran anualmente IR: de los cuales un millón y medio paga IR y los otros cuatro millones y medio están en el tramo inafecto. Sería lo correcto”, precisó.

Agregó que otro gasto tributario que debería tenerse también bajo la lupa es la restitución arancelaria del drawback, que genera un impacto de S/ 857 millones.

“Cuando los aranceles eran altos, tenía lógica la devolución a los exportadores (por los impuestos pagados al momento de importar insumos para la elaboración o fabricación de productos peruanos cuyo destino final es la exportación), pero ahora que el arancel promedio es 1% no tiene sentido que se devuelva 3%. ¿Qué pasa si una empresa vive de drawback?, hay un problema ahí que debería analizarse”, comentó.

Además de lo señalado líneas arriba, Cuba identificó otros gastos tributarios de los que no se conoce su impacto entre los que se encuentran: la exoneración del IGV a los productos agrícolas(anexo 1, Ley del IGV, S/826 millones), la inafectación del IGV a los servicios de crédito efectuado por bancos (S/793 millones), la inafectación del IGV a las pólizas de seguros de vida (S/613 millones), la exoneración de IGV a la Amazonía (S/607 millones).

Así como la inafectación de IGV a los juegos de azar y apuestas tales como las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos(S/438 millones), la exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo (S/436 millones), el diferimiento del IGV (régimen especial y sectorial de recuperación anticipada, S/349 millones), entre los principales. 

En su opinión los gastos tributarios merecen una mejor evaluación, dado que es mucho más económico y efectivo un gasto directo que una exoneración, en la que se filtran agentes que no la necesitan, por lo que dependerá tanto del Ministerio de Economía como del parlamento tomar una decisión sobre estas exoneraciones.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 13-06-2018
www.gestion.pe

Derechos laborales: ¿Qué opciones tengo en caso de ser despedido?

De ser despedido de manera arbitraria, tengo derecho a una indemnización; sin embargo, también existe la demanda por reposición, ¿de qué se trata?

Nadie está libre de ser despedido debido a que nadie tiene asegurado su puesto laboral. La salida de un colaborador, ya sea por despido o renuncia, este tiene derechos los cuales se dividen en tres conceptos bases como la remuneración devengada hasta la fecha de cese, la gratificación trunca, a la CTS trunca y vacaciones.

En caso de ser despedido, ¿qué otras opciones tengo como trabajador? Conversamos con Jaime Zegarra, abogado laboralista y asociado de la firma Dentons sobre este tema.

“De ser despedido de manera arbitraria, tengo derecho a una indemnización; sin embargo, también existe la demanda por reposición”

¿De qué trata esto? La demanda por reposición supone para los procesos judiciales más largo; eso quiere decir que el empleador no quiso pagar los derechos laborales de un trabajador.

“En la demanda por reposición, se da cuando el juez considera que el despido nunca existió por lo que el trabajador tuvo la disposición de su fuerza productiva durante todo el proceso judicial. Eso quiere decir que en ese tiempo el empleador decidió no hacer uso de esa fuerza productivo. De esta manera, las remuneraciones de por ejemplo 3 años que duró el proceso, si sale victorioso el colaborador; el empleador tendrá que pagar por ese tiempo de inhabilitación laboral (los tres años)”

Zegarra añadió que una demanda por reposición va a generar incluso un mayor ingreso económico, que la misma indemnización porque te va a resarcir por el tiempo que no has podido trabajar debido al despido. Además que no hay un límite como en la otra opción.

“La indemnización se calcula con la fórmula que todos conocen, es 1.5 sueldos por cada año completo de servicios en el caso de un trabajador fijo y 1.5 sueldos por cada mes pendiente al vencimiento del contrato en el caso de un trabajador con contrato. En ambos caso, la indemnización no puede ser superior a 12 sueldos.”

Finalmente comentó que actualmente los procesos judiciales por estos temas toman entre 2 años y medio a tres años. “Ese tiempo lo estamos contando desde que ingresa la demanda hasta la segunda instancia”.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 13-06-2018
www.gestion.pe

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